El derecho a la prueba y verdad. su obtención y valoración en el proceso penal acusatorio mexicano

AutorChristian Norberto Hernández Aguirre
Páginas115-137

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VII El Derecho a la prueba y verdad. Su obtención y valoración en el proceso penal acusatorio mexicano

Christian Norberto Hernández Aguirre1

SUMARIO: I. Introducción. II. Generalidades sobre la prueba en el proceso penal acusatorio. Especial referencia al Código Nacional de Procedimientos Penales. III. Hacia la búsqueda de una verdad aproximativa jurídica en el proceso penal acusatorio. IV. El derecho de defensa adecuada y la aportación de la prueba al juicio. V. Conclusiones. VI. Bibliografía.

I͘ Introducción

En el presente tema se analiza a grandes rasgos el derecho a la prueba, su obtención y valoración en el proceso penal acusatorio mexicano, con lo que se busca su mejor realización para llegar a una verdad aproximativa dentro de una decisión judicial, por lo que se relexiona sobre los límites instrumentales que pueden resultar sustantivos con relación a la prueba valorada y a la importancia tanto del ejercicio efectivo de una defensa como de una función jurisdiccional adecuada sobre la misma, lo que nos sitúa, en general, en la problemática de cómo llegar a una decisión judicial efectiva, a través del ofrecimiento, obtención y valoración de pruebas, a partir del estado o presunción de inocencia de un acusado, donde se pretenda redefinir un conflicto resolviendo las pretensiones de las partes de manera equitativa, en la medida de lo posible, con una justificación interna y externa, ajustada a derechos fundamentales.

1Universidad Autónoma de Baja California.

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II͘ Generalidades sobre la prueba en el proceso penal acusatorio͘ Especial referencia al código nacional de procedimientos penales2

Con la reforma constitucional de 2008,3en México se ha venido implementado de forma gradual y progresivamente un sistema penal acusatorio en las entidades federativas, lo que trae aparejada una diversa forma de recabar u obtener datos y medios de prueba,4de ofrecer y valorar pruebas,5entre otras prácticas que se vuelven sustantivas al relacionarse con los elementos fácticos y jurídicos que sustentarán una teoría del caso, en aras de una verdad aproximativa jurídica, por lo que preferiblemente serán dos teorías del caso planteadas y desarrolladas por las partes, en favor del mejor esclarecimiento del problema planteado.

Podemos airmar que la actividad de la defensa como investigativa en un sistema de partes que deviene de un sistema penal acusatorio está inspirada en la insigne finalidad de la consecución de toda la evidencia física o elementos materiales probatorios que permitan ilustrar y demostrar la teoría del caso que se llevará y presentará en un probable juicio oral, en forma tan completa, que no deje dudas al Juez respecto de la inocencia o responsabilidad del acusado, según se trate de la defensa o del Ministerio Público o iscal6y, que constituye o

2Actualizado al 29 de diciembre de 2014 (de aquí en adelante, se citará como CNPP).

3Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Actualizada a 10 de julio de 2015.

4Con relación a ello, resulta trascendente la cadena de custodia que se llevará a cabo coordinadamente entre peritos, policía y iscal, pues cualquier “contaminación” de los indicios en la escena del crimen puede alterar significativamente el resultado final en un proceso penal y de ese modo condenar o absolver a la persona equivocada. Para mayor información véase Protocolos de cadena de custodia. Dos grandes etapas: preservación y procesamiento, Inacipe, 2013, disponible en: http://www.inacipe.gob. mx/stories/publicaciones/descargas_gratuitas/ProtocolosdeCadenadeCustodia.pdf

5Pasando de la prueba tasada que rige en un sistema inquisitivo o inquisitivomixto a una libre valoración de la prueba en un sistema penal acusatorio, con ciertos límites constitucionales que se señalarán más adelante.

6Hernández Aguirre, Christian Norberto, “La construcción de la teoría del caso en la etapa de investigación” en Abogacía y Derecho: gestión de conflictos jurídicos, Ediciones ONVC, La Habana, Cuba, 2014, pp. 129-130. Además, se sostiene que la teoría del caso supone que cada parte toma una posición frente a los hechos, la evaluación de pruebas y la calificación jurídica de una conducta.

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constituyen el eje central con lo que las partes sustentarán sus hipótesis de investigación y pretensiones. De acuerdo con Baytelman, el sistema acusatorio pone por primera vez a las partes a litigar casos en audiencias orales, en donde las decisiones se juegan realmente en el trabajo efectivo con la prueba y la argumentación jurídica.7Inclusive, se tiene que tener especial cuidado en la forma de su obtención, al repercutir en la conclusión que dará una decisión judicial.

La prueba, en palabras de Ostos, es la actividad (normalmente, en la etapa del enjuiciamiento, aquí llamada juicio oral) mediante la cual se persigue lograr la convicción del tribunal sobre unos hechos previamente alegados por las partes (lo que constituye su objeto procesal),8 coincidente con lo que se busca en el proceso penal acusatorio mexicano, al perseguirse que el tribunal de enjuiciamiento llegue a la convicción sobre los hechos punibles imputados a una o varias personas al ofrecerse datos, medios o elementos de prueba y pruebas.9Existe una diferencia entre la actitud de las partes. Mientras la acusación ha de procurar pruebas de cargo para obtener el convencimiento

7Baytelman, Andrés A. y Duce, Mauricio J., Litigación penal. Juicio oral y prueba, Fondo de Cultura Económica, 2ª ed., México, 2009, p. 33.

8Ostos Martín, José, La Prueba en el Sistema Penal Acusatorio, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2014, p. 7.

9Según el artículo 261 del CNPP, el dato de prueba es la referencia al contenido de un determinado medio de convicción aún no desahogado ante el órgano jurisdiccional, que se advierta idóneo y pertinente para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado.

Los medios o elementos de prueba son toda fuente de información que permite reconstruir los hechos, respetando las formalidades procedimentales previstas para cada uno de ellos.

Se denomina prueba a todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, sirve al tribunal de enjuiciamiento como elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta sobre los hechos materia de la acusación.

Asimismo, sobre la valoración de la prueba, el artículo 359 del CNPP expresa que: el tribunal de enjuiciamiento deberá hacer referencia en la motivación que realice, de todas las pruebas desahogadas, incluso de aquéllas que se hayan desestimado, indicando las razones que se tuvieron para hacerlo. La motivación permitirá la expresión del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones contenidas en la resolución jurisdiccional. Sólo se podrá condenar al acusado si se llega a la convicción de su culpabilidad más allá de toda duda razonable. En caso de duda razonable, el tribunal de enjuiciamiento absolverá al imputado”.

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del juzgador sobre la vinculación del acusado con el hecho punible imputado, la defensa puede proponer pruebas de descargo e incluso, adoptar una actitud de simple negativa, cuando no de absoluto silencio (a su favor juega la ausencia de prueba). Decía el Fuero Juzgo: que ámbas las partes deven dar pruevas en el pleyto (Libro II, Título II, VI).10

Por lo que se hace deseable que las partes ofrezcan pruebas o contrapruebas con relación a una teoría del caso independiente a la de su contraparte (por ejemplo, que el defensor presente pruebas de descargo sobre los elementos del delito en discusión, sobre la responsabilidad de su defendido, hábitos, carácter, etcétera. Lo que puede ayudar inclusive a que la Fiscalía no sólo se dedique a contra interrogar e impugnar testigos, sino que tenga que presentar evidencia frente a los hechos que la defensa pretenda probar) y así, no solamente se presente una teoría del caso y, otra de las partes, generalmente, el defensor del imputado, se dedique a tratar de improbar o desacreditar la teoría del caso presentada por el Ministerio Público o iscal; aunque en algunos casos, por estrategia de la defensa, sea idónea una defensa pasiva que no precise de ofrecer pruebas, en donde además, no esté obligado a presentar pruebas de descargo o contraprueba, ni a intervenir activamente en el juicio oral, por lo que no necesariamente en el proceso penal acusatorio se contribuirá por todas las partes al esclarecimiento de los hechos pasados e inciertos, y posiblemente delictivos.

Generalmente, en palabras de Ostos, la propuesta de prueba se produce más a instancia de la acusación. Son los acusadores quienes para demostrar la verdad de los hechos alegados por ellos, proponen la práctica de unas pruebas que conduzcan al convencimiento psicológico del juzgador de que lo airmado es cierto. También, el mismo derecho le está reconocido a la defensa. Dentro del derecho a un proceso con todas las garantías, ha de comprenderse el derecho a la prueba, pues difícilmente podría proclamarse lo primero de un modo eficaz si no se completa con la prueba.11Por lo que, si bien, como señala Sotelo Salgado, en el nuevo sistema penal acusatorio y oral prevalece no sólo la libertad probatoria como facultad de las partes para ofrecer cualquier objeto que tienda a acreditar uno o varios hechos relacionados con su teoría del caso, tal libertad incluye la facultad de los jueces para su libre apreciación,

10Ostos Martín, José, op. cit., nota 7, p. 8.

11Ibid., p. 19.

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empero, tal atribución de la autoridad judicial no es absoluta, sino que se limita a observar directrices que respeten la sana crítica y las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y el conocimiento científico.12Es decir, nuestro proceso criminal acusatorio no establece la valoración tasada de la prueba (lo que sí acontece en el sistema penal inquisitivo o...

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