Derecho Público y Derecho Privado

AutorDr. Carlos Arellano García
Páginas50-51

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La distinción entre el Derecho Público y el Derecho Privado data de antaño, desde el Derecho Romano, en virtud de que, Ulpiano establecía: Publicum Jus est quod ad statum rei romanae aspectat y Privatum Jus est quod ad singularum utilitatem (Derecho Público es el que atañe a la conservación de la cosa romana y Derecho Privado es el que concierne a la utilidad de los particulares). En otros términos, en el Derecho Público prevalece el interés de la colectividad y en el Derecho Privado tiene primacía el interés de los particulares. Se objeta esta distinción bajo la base de que en toda relación jurídica existe simultáneamente el interés público y el privado. No es suficiente establecer la distinción mediante la referencia a un beneficio particular o colectivo que procura la norma.

Más adelante, ya en el siglo XX, surgen tendencias doctrinales dualistas en las que se establece una distinción entre el Derecho Público y el Derecho Privado. Entre las diversas tesis, cabe que hagamos referencia a una postura a la que se apegan los juristas mexicanos: Eduardo García Máynez e Ignacio Burgoa para afiliarse a una corriente que denomina García Máynez de la “naturaleza de la relación” y que, en concepto nuestro, tiene su origen en el criterio jurídico del alemán Jorge Jellinek.

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Con base en los lineamientos de esa teoría, nos permitimos exponer que, para distinguir el Derecho Público del Derecho Privado, se ha de atender a diversas clases de relaciones jurídicas y a los sujetos que actúan dentro de esas relaciones jurídicas. Hay varios tipos de relaciones jurídicas y también, por otra parte, diversos sujetos de esas relaciones jurídicas. Pretendemos establecer los lineamientos básicos de esa teoría bajo nuestra propia visión y nuestras propias palabras. De esa manera, en lugar de llamarle: “naturaleza de la relación”, le vamos a denominar, por sus aspectos sobresalientes, la “teoría de los planos y las relaciones”.

A continuación podemos señalar que, en el mundo jurídico, de una existencia jurídica vastísima, pues, abarca todo lo jurídico, de todas las ramas del Derecho y de todos los sistemas jurídicos de los países del orbe, lo jurídico puede ser contemplado bajo la perspectiva de dos planos: el plano superior y el plano inferior. Uno de los planos es el plano superior pues, en él actúan sujetos a los que se puede denominar: “entidades soberanas”. En cambio, en el plano inferior los sujetos que actúan son: “entidades no soberanas”...

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