Derecho a la presunción de inocencia, ¿aplica en los procedimientos administrativos sancionadores?

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-9

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Introducción

Nuestro sistema jurídico reconoce la existencia de diversos procedimientos administrativos mediante los cuales se imponen sanciones a las personas que infringen disposiciones administrativas. Por ejemplo, sanciones que aplican las autoridades tributarias, la Profeco o la Secretaria del Trabajo (STPS) a las personas que violan disposiciones fiscales, de protección al consumidor o del trabajo, deben ser impuestas con la instauración en contra del presunto infractor de un procedimiento sancionador que puede culminar precisamente con la imposición de una sanción que generalmente constituye una multa.

Ahora bien, el principio o derecho humano a la presunción de inocencia que se reconoce expresamente en el artículo 20, apartado B, fracción I, de la Constitución Federal a favor de todas las personas, fue concebido originalmente como un derecho aplicable sólo en los procesos penales. Con base en ello, la Segunda Sala de la SCJN resolvió mediante una tesis que dicho principio no aplicaba a los procedimientos administrativos sancionadores; sin embargo, la Primera Sala de la Corte fijó otra tesis en la que sostenía la posibilidad de que el derecho aplicara a tales procedimientos. Con base en esa clara contradicción de tesis, en febrero pasado, el pleno de la SCJN fijó el criterio jurisprudencial que debía prevalecer.

Comentamos dicha contradicción y el sentido final que sentó nuestro máximo tribunal a fin de determinar si en los procedimientos administrativos sancionadores aplica o no el principio de presunción de inocencia.

Consideraciones básicas

Qué se debe entender por procedimiento administrativo sancionador

El Estado tiene la potestad o facultad de imponer, mediante las leyes que expida, diversas obligaciones o deberes a cargo de las personas (particulares, funcionarios públicos); sin embargo, para asegurar el acatamiento de las normas jurídicas administrativas, la Administración Pública (federal o estatal) y otras entidades del Estado, que tienen la facultad y deber de aplicarlas, están dotadas de una potestad sancionadora que debe ejercerse dentro del marco del orden jurídico. Al respecto, la sanción ha sido definida por Eduardo García Máynez en su libro Introducción al estudio del derecho, como la "consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado". En otras palabras, la sanción es consecuencia que la propia norma jurídica le impone al sujeto obligado que la incumple.

Pero las violaciones a la norma jurídico-administrativas se hacen en cada caso en condiciones muy diversas, pues los intereses afectados varían también considerablemente y, en consecuencia, la sanción que se esta-

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blece tiene que ser distinta, para responder de manera adecuada al fin general que se persigue, que es precisamente la observancia del derecho y la conservación del orden jurídico; es decir, las leyes administrativas establecen un sinnúmero de obligaciones y prohibiciones que deben cumplir los sujetos obligados (comerciantes, fabricantes, patrones, contribuyentes, funcionarios, etc.), y su violación genera consecuencias jurídicas de distinta clase, atendiendo a los intereses que han sido afectados, pues no es lo mismo que una persona omita presentar algún aviso, que aquel que mediante el uso de engaños proporciona información falsa o alterada.

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Como podemos observar, en materia administrativa (incluyendo la fiscal), se advierte inicialmente que tanto las multas, clausuras o inhabilitaciones, como la prisión, pertenecen a la misma especie de sanción, ya que ambas son de carácter represivo y se aplican no para remover la violación y restituir el orden jurídico a las condiciones anteriores a la transgresión, sino con un propósito de punición al infractor y con objeto de intimidar a los sujetos para evitar su violación. Por tanto, la diferencia principal entre ellas no está en un elemento sustantivo, sino en una nota de carácter adjetivo o de procedimiento, pues las penas de prisión son aplicadas por las autoridades judiciales (jueces) mediante un proceso penal señalado en el ordenamiento penal respectivo, mientras que las multas por violaciones a las normas administrativas se imponen por los órganos de la administración pública u otro organismo del Estado, siguiendo los procedimientos establecidos en las leyes administrativas. A mayor abundamiento, no hay una diferencia sustancial entre una sanción penal (privativa de la libertad) y una sanción administrativa (multa, clausura, suspensión de operaciones, etc.). La diferencia radica esencialmente en lo siguiente:

1. Para imponer una pena privativa de la libertad se debe instaurar previamente un proceso penal en el que un juez dictará una sentencia condenatoria.

2. Para imponer una sanción administrativa se debe instaurar previamente por la autoridad administrativa u otra entidad del Estado (regla general) un procedimiento administrativo sancionador que culminará con la emisión de la resolución que impone la sanción. Por ejemplo:

a) Conforme a la Ley Federal de Protección al Consumidor se prohíbe la difusión o publicidad relativa a bienes o servicios de manera engañosa o abusiva. Cuando se tiene conocimiento de que una persona infringe esa obligación o prohibición, la Profeco está facultada para imponer una sanción; sin embargo, antes de

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la imposición de la sanción se debe instaurar un procedimiento por infracciones a la ley que podrá culminar precisamente con la emisión de la resolución que impone la sanción.

b) Según la LFT, los patrones se encuentran sujetos a diversas obligaciones. Cuando se tiene conocimiento de que un patrón infringió alguna de esas obligaciones, la STPS está facultada para imponer una sanción; no obstante, previamente a la imposición de la sanción se debe instaurar un procedimiento por infracciones a las normas del trabajo que podrá culminar precisamente con la emisión de la resolución que impone la sanción.

Es importante advertir que nuestro sistema jurídico está repleto de obligaciones, cuya probable violación puede ser sujeta a la imposición de una sanción por parte de una autoridad administrativa (que puede incluir a las mismas autoridades tributarias); sin embargo, por regla general, se debe iniciar un procedimiento sancionador que a nivel federal puede estar específicamente señalado en una ley o a falta de norma específica, aplicar el procedimiento sancionador que consagra la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Qué se debe entender por presunción de inocencia

El artículo 20 de la CPEUM (aplicable al proceso penal) establece como un derecho de toda persona imputada a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez; sin embargo, con base en otras disposiciones constitucionales y derechos humanos reconocidos en diversos tratados internacionales, se ha considerado que la presunción de inocencia constituye un derecho que puede calificarse de "poliédrico", en el sentido de que tiene múltiples manifestaciones o vertientes relacionadas con garantías encaminadas a regular distintos aspectos del proceso penal. Entre tales manifestaciones o vertientes, podemos destacar las siguientes:

1. Como "regla probatoria", en la medida en que...

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