Derecho de petición

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas331-333

(Artículos y 35 constitucionales)

Concepto

El derecho de petición puede entenderse en términos generales, como el derecho fundamental de toda persona de realizar una petición ante una autoridad y obtener de ella una respuesta por escrito en un término determinado, siempre que la petición formulada cumpla con los requisitos establecidos por la ley.[0]

El derecho de petición se ha entendido tradicionalmente de dos maneras:

  1. Como un derecho fundamental de participación política, ya que permite a los particulares manifestar sus inquietudes y quejas a las autoridades.

  2. Como una forma específica de la libertad de expresión (frente a las autoridades).

Este derecho se encuentra reconocido en el artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se establece lo siguiente:

"Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario."

En México a la fecha no se ha promulgado una ley que reglamente lo dispuesto en el artículo 8º, por lo que varios de los aspectos del derecho de petición establecidos en este dispositivo legal, han sido debidamente definidos e interpretados por la vía jurisprudencial.

Los requisitos con los que se debe formular la petición, son los siguientes:

* Debe formularse por escrito (artículo 8º, primer párrafo).

* Debe hacerse de manera pacífica y respetuosa (artículo 8º, primer párrafo).

Las obligaciones de las autoridades respecto del derecho de petición, son las siguientes:

* Las autoridades deben respetar el ejercicio del derecho de petición, cuando ésta se formule conforme a lo establecido en la ley (artículo 8º, primer párrafo).

* La autoridad a quien se haya dirigido la petición, debe dar la respuesta por escrito; ello no implica que tal respuesta deba ser en sentido favorable o positivo (artículo 8º, segundo párrafo).

* La falta de facultades no exime a una autoridad de la obligación de cumplir con la garantía de petición (jurisprudencia).

* La respuesta de la autoridad debe ser congruente, es decir, ceñirse a lo que se pide por parte del particular (jurisprudencia).

* La autoridad que responda a la petición...

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