Cuando el derecho penal no basta. Reflexiones en torno a la tipificación delfeminicidio en México

AutorRocío González Velázquez
CargoLic. en Derecho por la UNAM, Mtra. en Criminología y Ejecución Penal, Universidad Pompeu Fabra, Barcelona, España
Páginas272-308

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I Planteamiento inicial

En la última década, la violencia y los homicidios de los que son víctimas las mujeres en México ha sido un tema de gran relevancia en la agenda pública. Esto es resultado, en parte, de la campaña internacional que evidenció el caso de las "Muertas de Ciudad Juárez" como paradigmático de la violencia extrema hacia las mujeres,1 así como del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en el asunto conocido como "Campo Algodonero",2 donde se declaró la responsabilidad internacional del Estado mexicano a raíz de la muerte de tres mujeres jóvenes por razones de género.3

Estudios internacionales apuntan un incremento de más de 75% en la tasa general de homicidios en México entre los años 2005 y 2012.4

Al intentar hacer un diagnóstico desagregado por sexo del impacto de la violencia letal en México, el primer obstáculo a sortear es la ausencia de información oficial confiable que indique las tendencias en la materia.5 No obstante, y como se detalla en los siguientes apartados, aun cuando los registros oficiales refieren una proporción diez veces mayor de homicidios de hombres frente a los de mujeres para el año 2010, movimientos de mujeres, activistas feministas y académicas se han pronunciado por distinguir las causas y modalidades de unos y otros.

Frente a la cada vez mayor exigencia social para que el Estado actúe responsablemente en los casos de muertes violentas de mujeres, el hecho de que las autoridades concentren sus intervenciones en el campo de la política criminal, especialmente a través de la creación del tipo penal género-sensitivo feminicidio, conduce a cuestionar si ésta es la vía más adecuada para resolver el problema de la violencia letal contra las mujeres en México, y al mismo tiempo, permite re-

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flexionar si las expectativas que motivaron esta política serán satisfechas y, de ser el caso, en qué medida.

La hipótesis que orienta este artículo es que si bien la tipificación del feminicidio ha contribuido a la visibilización de las características y condiciones en las que se producen los asesinatos de mujeres,6 puede resultar insuficiente —y hasta contraproducente— recurrir al derecho penal como primer y/o único instrumento de mi-nimización de la violencia contra las mujeres.

Transitar hacia una sociedad donde las mujeres vivan libres de violencia requiere de políticas públicas integrales que promuevan, entre otros fines, el empoderamien-to de las mujeres en los ámbitos económico, político y social, un cambio cultural hacia una sociedad más incluyente, así como la identificación de los distintos factores de riesgo que colocan en mayor situación de vulnerabilidad a determinados grupos de mujeres, respecto de otros.

Para corroborar esta afirmación, en los apartados subsecuentes se analizarán, entre otros aspectos, las características generales que presentan los homicidios de mujeres en México por razones de género, así como las políticas instrumentadas por las autoridades mexicanas.

II Homicidios de mujeres: aproximación desde la criminología feminista

Una revisión de la literatura criminológica muestra que hasta 1960 los homicidios de las mujeres habían sido analizados únicamente bajo el enfoque de las teorías criminológicas clásicas.7 Fueron teóricas de la segunda ola feminista quienes apuntaron las diferencias existentes en las muertes intencionales de hombres y mujeres,8 además de indicar, con distintos énfasis, que la causa de victimización homicida de las mujeres está íntimamente relacionada con la posición estructural que éstas tienen dentro de la sociedad.

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Conforme la revisión del tema realizada por Vieraitis et. al.,9 los desarrollos teóricos feministas que explican las causas detrás de la muerte de mujeres pueden agruparse en cuatro corrientes: la liberal, la radical, la marxista y la socialista.

Aún cuando cada postura presenta diferencias sustanciales en sus postulados, los cuatro enfoques convienen en que el efecto del género10 en los niveles de vic-timización homicida femenina es determinante, especialmente en los homicidios cometidos en un contexto de pareja.

De entre las corrientes arriba señaladas, destaca la del feminismo radical, por ser ésta la que más repercusión ha tenido en el diseño de la política criminal del feminicidio.

De entre las corrientes arriba señaladas, destaca la del feminismo radical, por ser ésta la que más repercusión ha tenido en el diseño de la política criminal del feminicidio. Fue Russell, teórica de la corriente del feminismo radical, quien acuñó el término femicide11 para referirse a un conjunto de conductas sexistas, misóginas, discriminatorias o cualquier otra pauta fundada en valores culturales, cuya práctica producía la muerte de mujeres, o bien, resultados letales para dicho colectivo.12 El desarrollo teórico del femicide es, al día de hoy, objeto de continuas revisiones y ampliaciones en el ámbito académico.13

La legitimidad que el término femicide adquirió entre las académicas y activistas feministas radicó no solo en la amplitud del término para cubrir una serie de vejaciones contra las mujeres, sino también porque a través de su uso se proponía develar la supuesta neutralidad del término homicidio, cuyas raíces etimológicas aluden a la muerte de una persona del género masculino.

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Con el impulso del desarrollo académico reseñado, en las últimas dos décadas del siglo XX se suscitaron movimientos de mujeres y feministas que utilizaban el término femicide para denunciar la permisividad con la que el Estado actuaba frente a las transgresiones de los derechos humanos de las mujeres. Dentro de tales movimientos, sobresalen los activismos de mujeres latinoamericanas, quienes reprochaban el incremento del número de mujeres víctimas de homicidio en esa región.14

En el contexto explicado, el uso del término femicide en América Latina fue traducido bajo dos conceptos disímiles: el feminicidio15 y elfemicidio. Esta distinción refleja un debate académico, aún inconcluso, respecto de las tipologías,16 las implicaciones y las diferencias entre ambos términos.17 No obstante, su recepción por parte del derecho penal positivo en diversos países latinoamericanos escapa a gran parte de la discusión teórica referida,18 limitándose en algunas ocasiones a la tipificación del feminicidio/femicidio íntimo,19 es decir, el cometido en contra de la pareja, la expareja, la cónyuge; o bien, considerando otras categorías como el homicidio intencional de mujeres cometido por extraños.20

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III El homicidio de mujeres en México y su categorización como feminicidios

La documentación y el registro de las muertes violentas e intencionales de mujeres en Ciudad Juárez21 a inicios de los años noventa del siglo XX situó este caso como paradigmático delfeminicidio en México. El interés por conocer las causas del fenómeno reveló otros puntos geográficos en México con tasas de homicidios de mujeres similares a los de dicha ciudad fronteriza,22 y un patrón de violencia que incluía el asesinato de mujeres a manos de conocidos y extraños, precedidos, en ocasiones, por violencia sexual y/o física.

De la revisión de diversos informes sobre elfeminicidio en México,23 y a pesar de algunas carencias de información que han enfrentado sus redactores, los datos que de aquellos se derivan posibilitan el establecimiento de tendencias y características

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generales de las defunciones femeninas con presunción de homicidio24 durante el periodo 1985-2010, así como el impacto que el género tiene en tales sucesos. A saber:

• Las muertes violentas de mujeres son preponderantes en algunas regiones del país, territorios que coinciden con aquellas zonas urbanas cuyas tasas generales de homicidio son las más altas de México.25

• Desde 1985 hasta el 2007, la tasa de homicidios de mujeres en México mostró una tendencia a la baja y relativamente estable. Fue a partir de 2007 que dicha tasa se disparó vertiginosamente, superando, inclusive, los niveles registrados en 1985.26

• Las mujeres son privadas de la vida sin importar la edad. A diferencia de los homicidios masculinos, cuya frecuencia más alta se sitúa entre los 18 a 30 años,27 la victimización de las mujeres puede ocurrir en cualquier edad. Sobresale especialmente la incidencia homicida de mujeres en tres franjas etarias distintas: a) la que va del nacimiento a los 5 años; b) la que abarca de los 20 a los 40 años de edad; y c) la franja de edad comprendida a partir de los 60 años.28

• Por cuanto hace al lugar de ocurrencia, la información disponible para el 2010 indica que alrededor del 42.5% de los homicidios de mujeres se suscitaron en el espacio público, revirtiéndose la tendencia registrada hasta el año 2004 en el que las mujeres eran mayoritariamente victimizadas en el...

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