El derecho penal de la modernidad y los inicios de los sistemas de identificación criminal en México

AutorGerardo González Ascencio
CargoDr. en Derecho por la UNAM, Profesor-Investigador del Departamento de Derecho, UAM-A
Páginas479-502
479
El derecho pe nal de la moder nidad y los inic ios de los sistemas… 479 -502
El derecho penal de
la modernidad y los
inicios de los sistemas de
identicación criminal en
México
Gerardo
González Ascencio*
Sumario: Introducción / I. La moder nidad penal funda da en el libre albedrío / II. El positivismo
criminológico / III. La apar ición de la fotografía / IV. El nacimiento de la antro pometría / V.
Conclusiones / Fuentes de cons ulta
* Dr. en Derecho por la U NAM, Profesor-Investigador d el Departamento de D erecho, UAM-A.
Resumen
E
ste ar tículo da cuenta de las tra nsformaciones que en el mundo de l a cultura
jurídico-pena l introdujo el cambio de parad igma a par tir de la inuencia del derecho
penal ilustrado. El recor rido va desde la aparición de la tesis del “libre albedrío” y pasa
por las posturas del positivismo crimi nológico. Asimis mo, se analiza la conveniencia
de explicar la conducta criminal a par tir de un modelo teórico crítico que nos lleve
a entende r los procesos de constr ucción de las deniciones de “lo crimi nal”. En este
trayecto, se ubica la preocupación de las élites mexica nas por controlar la reincidencia
delictiva de las clases sociales pr eviamente excluidas del diseño del orden, para lo cual
se bosquejaron, a lo largo del siglo XIX, un conjunto de dispositivos penales empleados
en la identicación judicial de los penitenciados (tales como la fotografía de reos, el
retrato hablado, la antr opometría criminal y la dact iloscopia decimonónica).
Abstract
This article g ives an account of the transformatio ns that in the world of legal-criminal
culture int roduced the paradigm start from the inuence of enlightene d criminal law.
The route goes from the appe arance of the thesis of “f ree will” and goes through the
postures of criminological positivis m. Likewise, the convenienc e of explaining criminal
behavior based on a critical theoretical model that leads us to understand the processes
of construct ion of denitions of “criminal” is analyze d. In this journey, the concern of
Mexican elites to control the criminal recidivism of social classes previously e xcluded
from the design of orde r is located, for which were outlined, throughout the nineteenth
century, a set of criminal devices used in the judicial identication of penitents (such as
inmate photograph y, spoken portrait, criminal anthro pometry and nineteent h-century
ngerprinting).
Sección Doctrina
480 alegatos, núm. 97, México, septiembre/diciembre de 2017
Sección Doctrina
Introducción
A mediados del siglo XVIII, bajo la inuencia de la Ilustración, inició una paulatina
pero radical transformación de la concepción tradicional del derecho a castigar en el
mundo occidental. Los cambios involucraron aspectos jurisprudenciales y doctrina-
rios del orden penal y de las nociones que se tenían sobre el castigo1 y sobre los lu-
gares destinados para su cumplimiento.2 Durante las últimas cuatro décadas de ese
siglo se transitó de formas premodernas en la manera de juzgar y castigar —mayor-
mente inspiradas en la pluralidad de fuentes y ordenamientos, muchas veces concu-
rrentes, pero en cuya tradición estaba ausente la formación legislativa—,3 hacia una
nueva legitimidad jurídico-racional centralista, basada en el principio de legalidad,
en la pena privativa de la libertad y en la cárcel moderna.
Aunque no es el propósito de este artículo presentar un panorama completo del
derecho penal que corresponde a la etapa del absolutismo monárquico, al que llamo
premoderno, resulta interesante traer a colación la caracterización que de él han he-
cho algunos autores y valorar, así, en su justa dimensión, el radicalismo de las trans-
1 Es sabida ya la enorme agitación que los ilustrado s realizaron en contra de la pena de muerte y de los
castigos crueles e infamant es; para una refere ncia en la materi a resulta fundament al leer al marqué s
de Becca ria y su o bra fundacion al del derecho penal moder no: Tratado de lo s delitos y las penas. Por
cierto que Césa re Bonesana (nacido en 1738 en la Ciudad de Milán, misma en la cu al muere en el año de
1794), probablemente tem eroso de las r eacciones que pud iese provocar su c ontenido antimon árquico y
revolucionario, la publicó inicialment e de forma anón ima, en Livorno, It alia, en el año de 1764. Pront o
se suced ieron nuevas ed iciones y tra ducciones debidas al éxito de la misma y en donde ya apareció el
nombre de su autor. Cfr. Becca ria, Césare, Tratado d e los delitos y las pena s, México, Editorial Porr úa,
edición 18, cuart a reimpresión, 2016.
2 Mencionó dos de las obr as pioneras , decisivas para la tra nsformación de la cárcel bajo la i nuencia
ilustrad a, coincidentemente ambas son de origen i nglés, nación que f ue cardinal en la reforma peniten-
ciaria: el panóptico de Bent ham y el Estado d e las cárceles en Inglaterra y Gales, de John Howard. Es
importa nte recordar que Jeremías Bentham (1748-1832) publicó su estudio en Londres en 1791 y que el
mismo se cono ció por primera vez e n el idioma español gr acias a la publicación de Fermín Villalpand o
de 1822. Par a su modelo, Bentham recu rrió a la siguiente metáfora: “El todo de est e edicio e s como
una colmena, c uyas celdilla s todas pueden verse desde un punto cent ral. Invisible el i nspector r eina
como u n espíritu ; pero en caso de necesidad puede est e espírit u dar inmediatamente la pr ueba de s u
presencia real. Esta casa de penite ncia podría llamarse Panópt ico para espresar [sic] con una sola palabra
su utilidad esencial, que es la facu ltad de ver con una sola mi rada todo cuanto se h ace en ella. Tomada
de: Bent ham, Jerem ías, Panó ptico, Archivo Gene ral de la Nación, México, 1980, p. 16. También en:
Bentham, Je remías, “El Panóptico”, en: Foucault , Michel, El ojo del p oder, Barcelona, Ed. L a Piqueta,
España, 1979, pp. 36-37. Por otro lado, Howard (1726-1790) publicó su infor me sobre las prisiones en el
mismo año en el que esta lló la revolución francesa, es deci r, en 1789, cfr. John Howard, El Estado de las
cárceles en Ingla terra y Gales, México, FCE, 2003.
3 Es f recuente enc ontrar cr íticas a este fu ncionamiento contrario a ciertos principios garantista s como
el de legalidad y el de iguald ad; sin embargo, habría que señalar que est a caract erística d el derecho
premoderno permitía en algunos casos una justicia c asuística, en la cual las aut oridades jur isdicciona-
les ordi narias adap taban las reglas generale s a los ca sos particul ares. Es cie rto que en ausencia de un
derecho pro cesal garantis ta frecuenteme nte se empleaba c omo criterio la discrecionalida d y el arbitr io
del juzgador, pero ha brá de reconocerse ta mbién que se perdió el empleo de los ant eriores criterios p ara
obtener la justic ia de cada caso, concreto y si ngular.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR