El Derecho Penal Militar

AutorRodolfo García García
CargoDoctor en Derecho con mención honorífica y catedrático de la por la UNAM
Páginas41-60

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Considerando que los crímenes de guerra previstos por el Derecho Penal Internacional se materializan por los sujetos pertenecientes al ejército en ejercicio de sus funciones; para su mejor comprensión se requiere un estudio previo del Derecho Penal Militar, el cual procedo a desarrollar en esta investigación.1

El Derecho Penal Militar se conforma con principios y normas sui generis aplicables única y exclusivamente a quienes pertenecen al ejército, cuya característica lo distingue del Derecho Penal común.

Según VINCENZO MANZINI "... la norma jurídica que tiende directamente a asegurar el mantenimiento de los fines esenciales de la Institución Militar constituye el orden jurídico particular dentro del orden jurídico general del Estado".2

El profesor RICARDO CALDERÓN SERRANO hace referencia al Derecho Penal Militar en los siguientes términos: "... destaca con singularidad marcadísima el Derecho Penal Militar que presenta como ninguna otra rama marcial perfectamente delimitada su materia y campo de aplicación, su actividad, su objeto y su bien determinada extensión."3Page 42

Es importante mencionar en principio lo relativo a las causas que han dado origen al Derecho Penal Militar, entre las cuales sobresalen la disciplina militar, las tácticas para la movilización de los ejércitos y el reconocimiento del fuero de guerra en el artículo 13 de la Constitución Federal.

Como causa fundamental del Derecho Penal Militar, CALDERÓN SERRANO enuncia que se encuentra "... representada por los ámbitos de la disciplina militar. Donde quiera que ella se manifiesta, ahí deberá existir para su protección y conservación una norma jurídica punitiva militar, que es parte integral del jus penali militar".4

La disciplina militar

Mucho se ha discutido sobre la amplitud y contenido del elemento consistente en la disciplina militar y por consiguiente lo relativo a la necesidad de un Derecho Penal Militar.

Para determinar la disciplina militar CHRYSÓLITO DE GUZMAO "... se plantea la interrogante de si ella es consecuencia de la voluntad de los legisladores, estadistas o jefes de fuerzas militares o por lo contrario es un producto histórico de un determinado momento de civilización y cultura social y optando por la afirmativa de ésta última proposición sostiene que los legisladores y los gobiernos no hacen más que reflejar un estado jurídico-social ya existente y que hay un triple paralelismo entre la evolución de la táctica militar, la disciplina y la sociedad." 5

Por su parte el argentino CARLOS RISSO "... afirma que la disciplina es un conjunto de reglas y medios impuestos para regir las relaciones del personal militar y obtener el estricto cumplimiento de sus deberes a fin de asegurar la eficacia de la institución".6

Asimismo este autor menciona los siguientes deberes que conforman la disciplina:

  1. Fidelidad a la patria.

  2. Sometimiento a la Constitución.Page 43

  3. Sometimiento al régimen de sus instituciones.

  4. Obediencia a la autoridad establecida por el superior en el mando.

  5. Respeto al superior en grado.

  6. Observancia de la ética profesional.

  7. Ejercicio correcto del mando. H) Sujeción al régimen del servicio.

  8. Defensa de las Instituciones y soberanía del país al que sirven.

En general la disciplina cobra importancia por la necesidad de ordenación de la conducta de todos los militares, reduciendo la probabilidad de que se conviertan en delincuentes y aplicando las penas correspondientes a quienes apartándose de sus deberes, cometan delitos e inclusive los crímenes de guerra previstos por el Derecho Penal Internacional.

Concepto de derecho militar

Pareciera sencillo definir el Derecho Militar como una rama de la Ciencia Jurídica, sin embargo habrá de sorprendernos las discrepancias existentes al respecto, pues encontramos desde las tesis que niegan la posibilidad de concebir dicha disciplina de modo independiente hasta los estudiosos que se han ocupado de dilucidar la cuestión. A continuación haré referencia de ambas posturas para establecer su concepto.

Tesis que preconizan imposibilidad para desarrollar un concepto de derecho militar

Para unos estudiosos del Derecho el Derecho Penal Militar señala CARLOS ESPINOSA "... no está definido ni se sabe lo que es. Y es que el Derecho, según ciertos metafísicos, es algo incompatible con las armas, la guerra y el uniforme".7

Otros doctrinarios han establecido "... que Derecho Militar es una frase redundante, que derecho, es milicia; que no hay más derecho que el de la fuerza bruta, lo que desde luego nos coloca en una situación de imposibilidad para analizarlo, sin embargo, estas ideas han sido aventajadas por las doctrinas actuales por las que se le reconoce la calidad de rama del Derecho".8Page 44

Ante la percepción de que el Derecho Militar está inspirado en el principio de disciplina, cuyo objeto es regir la conformación y funcionamiento de las instituciones armadas nacionales, algunos estudiosos del Derecho han sostenido la necesidad de establecer un concepto de Derecho Militar.

Por su contenido y alcance "... el Derecho Militar ha sido definido como: El conjunto de normas jurídicas que regulan la organización, gobierno y conducta de las fuerzas armadas en la paz y en la guerra aunque el Derecho Militar no puede reducirse al estado de guerra es indudable que su mayor eficacia se hace patente durante las épocas de emergencia, cuando el sector que corresponde a este Derecho, en tiempo de paz se desborda e invade todos los campos jurídicos que les absorbe".9

Por su parte OCTAVIO VÉJAR define el Derecho Militar "... como la disciplina jurídica que en el plano de la ley positiva, se condensa en un conjunto de disposiciones orgánicas que coordinan, sincronizan y conciertan las relaciones derivadas de la vida marcial..."10

La definición propuesta por CARLOS ESPINOSA es la siguiente: "... el Derecho militar es el conjunto de normas bilaterales, heterónomas, coercibles y externas que se encargan de regular a las fuerzas armadas en tiempos de paz y de guerra; que funda su razón de ser en el bien jurídico tutelado de mayor importancia en las instituciones armadas que es la disciplina".11

Concepto de derecho penal militar

El Derecho Penal Militar -en mi opinión-, es el conjunto de normas que establecen los delitos y las penas aplicables a los sujetos pertenecientes tanto a la marina como a la fuerza armada y asimismo sistematiza la investigación de los fenómenos relacionados con las conductas mencionadas y sus consecuencias.

Para GROCIO y VON LIZST, el Derecho Penal Militar se define como "... el conjunto de principios, normas y disposiciones legales que para protección de laPage 45 disciplina militar hacen seguir al delito, que es la infracción, la imposición al culpable, de la pena que es la sanción".12

El francés PIERRE HUGUENEY define esta disciplina como "... el conjunto de leyes que organizan la represión de las infracciones militares por medio de las penas".13

Para MANZINI el Derecho Penal Militar debe considerarse en doble aspecto: "... en su aspecto objetivo como norma militar a que acompaña una sanción, no de tipo disciplinario, y en su aspecto subjetivo, potestad soberana del Estado para asegurar y reintegrar el orden jurídico militar mediante la conminación e imposición de la pena".14

Autonomía del derecho penal militar

La autonomía que ha caracterizado el Derecho Castrense desempeña un papel medular para reconocer el Derecho Penal Militar, como una rama autónoma, que se distingue tanto del Derecho Penal común, como del Derecho Militar en general.

El Derecho Penal Militar está dotado de principios generales matizados de orden y severidad que atiende a la disciplina castrense y el respeto a la soberanía del Estado, cuyo espíritu de organización perfecta requiere estrictos lineamientos.

Por ello la autonomía del Derecho Penal Militar obedece a la existencia de principios jurídicos no aplicables a la población común, por tanto nos encontramos ante un orden jurídico independiente del Derecho Penal tanto del orden común como del orden federal.

El código de justicia militar como legislación mixta

El Código de Justicia Militar mexicano es mixto, se divide en tres libros que comprenden respectivamente la organización y atribuciones de los Tribunales Militares, las leyes penales y el procedimiento penal. A continuación refiero sus denominaciones textuales:

LIBRO PRIMERO:

DE LA ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAPage 46

LIBRO SEGUNDO:

DE LOS DELITOS, FALTAS, DELINCUENTES Y PENAS

LIBRO TERCERO: DEL PROCEDIMIENTO

LOS TRIBUNALES PENALES MILITARES

Los Tribunales Penales Militares se distinguen de los tribunales comunes o federales por su estructura, naturaleza y forma de substanciación de los procedimientos.

El fundamento de los Tribunales Penales Militares, es el artículo 1° del Código de Justicia Militar, el cual delimita competencia en materia de justicia militar para los siguientes órganos jurisdiccionales: El Supremo Tribunal Militar, los Consejos de Guerra Ordinarios, los Consejos de Guerra...

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