El derecho penal del enemigo y la migración irregular en la Ley General de Población de 1974

AutorAlejandra Ivone Vázquez Gutiérrez/Mauro Pérez Bravo
Páginas143-174
El derecho penal del enemigo y la migración
irregular en la Ley General
de Población de 1974
Alejandra Ivone Vázquez Gutiérrez*
Mauro Pérez Bravo**
Revista Legislativa de Estudios Sociales y de Opinión Pública, vol. 11, núm. 22, mayo-agosto 2018, pp. 143-174.
Fecha de recepción: 17 de agosto de 2017. Fecha de aceptación: 30 de noviembre de 2017.
Resumen: En este trabajo tomamos un punto especí co de la movili-
dad humana: la migración irregular, y su criminalización. Hacemos un
análisis comparativo entre la teoría del derecho penal del enemigo y
cómo ésta bien podría aplicarse a las políticas públicas migratorias en
México, sobre todo en la Ley General de Población de 1974. Si bien en
cuanto a materia de migración la normatividad aludida se dejó atrás,
dando paso a una ley más acorde con una perspectiva de derechos
humanos como es la Ley de Migración de 2011, encontramos en las po-
líticas públicas del Estado mexicano sobre migración prácticas legisla-
tivas que siguen criminalizando a la población en situación migratoria
irregular, por lo que, consideramos, se hace imperioso que el análisis
legislativo se retome con una perspectiva de derechos humanos.
Palabras clave: derecho penal, enemigo, migración irregular, cri-
minalización.
The criminal law of the enemy and the irregular migration
in the General law of population of 1974
Abstract: In this work, we take a speci c point of human mobility:
irregular migration, and its criminalization. We will make a compara-
tive analysis between the criminal law theory of the enemy and how it
can be applied in public migration policies in Mexico, especially in the
* Alejandra Ivone Vázquez Gutiérrez, Universidad Autónoma de Querétaro, México.
Correo electrónico: alei_vg17@hotmail.com
** Mauro Pérez Bravo, Universidad Autónoma de Querétaro, México. Correo electró-
nico: mauro050@yahoo.com.mx
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ALEJANDRA IVONE VÁZQUEZ GUTIÉRREZ Y MAURO PÉREZ BRAVO
General Population Law of 1974. Although, as regards migration, the
regulations referred to above passed back, giving way to a law more
in line with a human rights perspective such as the Migration Act of
2011, in the public policies of the Mexican State on migration, legisla-
tive practices that continue to criminalize the population in an irregu-
lar migratory situation. We believe it is imperative that the legislative
analysis be taken up with a human rights perspective.
Keywords: criminal law, enemy, irregular migration, criminalization.
Introducción
En el presente trabajo realizamos un análisis de la política pública y le-
gislativa de la migración y cómo se encuentra matizada en México por
una perspectiva criminal hacia las personas en situación migratoria
irregular. Lo anterior fue una situación que prevaleció sobre todo en el
siglo pasado, concretamente cuando estaba vigente la Ley General de
Población de 1974. No obstante que dicha normatividad fue superada
por la Ley de Migración que actualmente rige el procedimiento admi-
nistrativo de migración, en la práctica quedan muchos vestigios en los
ordenamientos legislativos actuales y en las políticas públicas en la
materia que dan lugar a una visualización de las personas migrantes
en situación irregular como si fueran enemigos del Estado mexicano.
Es así que en la primera parte del presente texto desarrollamos
algunas consideraciones sobre el derecho penal del enemigo. En un
segundo momento, nos enfocamos al análisis de la Ley General de Po-
blación de 1974. En ésta, se hace patente el enfoque criminal y bélico
que se le debería suponer a las personas extranjeras en general, in-
dependientemente de su situación migratoria. Al nal, después de un
análisis dialógico entre la migración irregular en México y el derecho
penal del enemigo, señalamos algunos avances en materia de protec-
ción a derechos humanos, dejando a consideración algunos puntos a
retomar para continuar con la investigación en materia de derechos
humanos y migración, sobre todo lo que tiene que ver con legislación
migratoria, proponiendo algunas rutas para adiciones o reformas le-
gislativas que consideramos podrían dar más efectividad y protección
a los derechos humanos de las personas migrantes en situación irre-
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VOLUMEN 11 • NÚMERO 22 • MAYO-AGOSTO DE 2018
EL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO Y LA MIGRACIÓN IRREGULAR
gular y para ir erradicando del mapa legislativo indicios sobre enemi-
gos y criminalidad migratoria.
Antecedentes
Desde tiempos remotos la sociedad se ha establecido de manera tal que
haya una organización que implique varios ámbitos: jurídico, político,
cultural, económico, etc. A este tipo de organizaciones se les ha deno-
minado contrato social, es decir, el acuerdo de voluntades por medio del
cual la colectividad cede una parte de sus derechos al Estado, es decir,
la población con ere parte de su voluntad en busca de un bien común.
Y en este bien común se encuentran también mis intereses.
A n de ahondar brevemente en el campo teórico del contractua-
lismo, en la historia del pensamiento tenemos que hay tres grandes
lósofos que desarrollaron propuestas en relación con este tema:
Rousseau, Hobbes y Locke. Para efectos del trabajo que ahora pro-
ponemos, seguiremos las líneas de re exión que presentan los dos
primeros.
En primer término, nos concentraremos en Jean Jacob Rousseau,
quien en su obra El contrato social nos sienta las primeras bases para
establecer el modelo de sociedad que hoy en día manejamos. El autor
propone la idea de que venimos de un estado natural donde no se
tiene un orden y hay caos entre los individuos, sin embargo, como lo
señalaremos más adelante, ese caos es el mismo generador del orden,
la causa de que se realicen re exiones a n de establecer ya no un
ambiente sin estructura y anárquico, sino con orden, con andamios
políticos y jurídicos (Rousseau, 1999).
Ahora bien, en este estado natural, donde imperan grupos primi-
tivos, caóticos y anárquicos, antes de considerarse como sociedades
propiamente dichas, no podemos hablar formalmente de que exista la
gura jurídica del delito, ya que no hay algo que pueda constituirse
como propio, es decir, se realice el reconocimiento entre lo ajeno y lo
propio.
En un ambiente caótico, desordenado y sin estructura ni institu-
ciones, no hay derechos ni obligaciones porque conceptualmente no

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