Derecho penal económico. Lineamientos de política penal
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Autor | Juan María Terradillos Basoco |
Cargo | Catedrático de Derecho penal en la Universidad de Cádiz, España |
Páginas | 7-36 |
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ARTICULO
* Recibido: 29 de septiembre de 2014. Aceptado: 3 de noviembre de 2014.
** Catedrático de Derecho penal en la Universidad de Cádiz, España (juan.terradillos@uca.es).
resumen
La globalización económica ha obligado a
la política criminal a asumir nuevos retos. En
concreto, el derecho penal económico ha de re-
definir, inicialmente, sus objetivos básicos: qué
conductas desea prohibir y castigar. La siguiente
cuestión a la que ha de enfrentarse es de natu-
raleza teleológica: la política criminal racional
es de orientación preventiva, por tanto ha de
enmarcarse en un contexto de políticas sociales
y económicas de idéntica orientación. Al dere-
cho penal no le corresponde liderar ese proceso,
pero tampoco puede inhibirse ante la crimina-
lidad económica: última ratio no es nulla ratio.
Ese derecho penal ha de ser construido a la
vista de las características especiales del marco
económico —la globalización— y de los agentes
económicos —las empresas—, y ha de responder
a los principios garantistas de la política crimi-
nal propia del Estado social de derecho.
palabras clave
: Criminalidad económica,
criminalización, delitos de cuello blanco, dere-
cho penal de la empresa, descriminalización,
Estado social de derecho, globalización econó-
mica, política criminal, política penal y procesal,
principios democráticos.
abstract
Criminal policy has been forced by economic
globalization to assume new challenges. Spe-
cifically, economic criminal law has to redefine
in first place its basics objectives: what actions
must been punished and banned. Next issue
that should be faced is a teleological nature
question: rational criminal policy is targeted
to prevention, so it has to form part of a so-
cial and economic policy context based on the
same aim. Criminal law is not the one to be
the leader of this process, even though crimi-
nal law should refrain from economic crimi-
nality: ultima ratio doesn’t mean nulla ratio.
This criminal law has to be built taking into
consideration the economic frame special fea-
tures —globalization— and the economic agent
ones —companies—, but it also has to meet the
guarantee principles of the criminal policy from
a social State based on the rule of law.
key words:
Criminal and procedural policy,
criminal business law, criminalization-decrim-
inalization, democratic principles, economic
criminality, economic globalization, social State
based on the rule of law, white collar crimes.
Derecho penal económico. Lineamientos
de política penal*
Economic criminal law. Criminal policy guidelines
Juan María Terradillos Basoco**
RevIsta del INstItuto de cIeNcIas JuRídIcas
de puebla, méXIco, IssN: 1870-2147. año IX
No. 35, eNeRo-JuNIo de 2015, pp. 7-36
IUS
8
Juan María Terradillos Basoco
Sumario
1. Introducción
2. ¿Qué?
3. ¿Para qué?
4. ¿Quién?
5. ¿Dónde?
6. ¿Cómo?
a
) Principio de lesividad
B
) Delitos de peligro
c
) Características de los sujetos intervinientes
d
) Accesoriedad y remisión normativa
e
) Directrices criminalizadoras
f
) Cuestiones procesales
7. Epílogo
1. Introducción1
La globalización económica, más allá de los juicios valorativos a los que se haga
acreedora, constituye una realidad de implantación amplia, que trasciende las
fronteras nacionales. Y, en cuanto homogeneiza las condiciones en que se desa-
rrolla la actividad mercantil, genera también formas comunes de delincuencia,
susceptibles, a su vez, de respuestas institucionales internacionalmente aceptadas.
No debe desconocerse, sin embargo, que la globalización, asentada en los
presupuestos ideológicos del neo-liberalismo, ha potenciado la desigualdad y
que, en consecuencia, la homogenización de reglas no se ha traducido en una
mayor igualdad en las condiciones de vida de los individuos o de los grupos,
sino en la vigencia de la lex mercatoria como primera referencia normativa, por
encima de derechos humanos fundamentales, de principios constitucionales re-
tóricamente intangibles o de convenciones internacionales que obligan y limitan
a los Estados firmantes. Las consecuencias son de sobra conocidas.
No parece discutible la afirmación de que, para fijar los cimientos de una
política criminal eficiente frente a la delincuencia económica, es imprescindible
ubicarse en el marco —económico— en el que esta nace y del que recibe las ca-
racterísticas definidoras de sus contenidos esenciales.
Si bien es cierto que los mercados han venido dibujando un paisaje global
monocolor, también lo es la posibilidad de identificar zonas diferenciadas. La
1 El trabajo se enmarca en el Grupo de Investigación (Junta de Andalucía)
pai sej
-378. Con las necesarias modifica-
ciones, el texto se corresponde con la conferencia pronunciada en el
vii
Encuentro Internacional Justicia y Derecho,
Tribunal Supremo Popular de Cuba, La Habana, 21 de mayo de 2014.
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