Derecho penal. 24 de noviembre de 2015

AutorRodolfo Islas Valdés
Páginas74-75
La Barra Enero-Mayo 2016
72
DERECHO PENAL
Por: Rodolfo Islas Valdés
FECHA DE SESIÓN: 24 de noviembre de 2015
ORADOR INVITADO: Dr. Enrique Díaz Aranda
CONTENIDO DE LA SESIÓN: “La Teoría del Delito en la
Teoría del Caso”
SEGUIMIENTO:
Nuestro expositor, el Doctor Enrique Díaz Aranda ,
comenzó afirmando que es un error creer que la
dogmática penal no sirve en México; en
México es clara esta tendencia desde el
momento en que se propuso tener un
Código Nacional de Procedimientos
Penales. México es el único país
que trabaja a la inversa.
Respecto a lo anterior, nos
mencionó diversos dispositivos
constitucionales, por ejemplo,
señaló que el artículo 16 de Nuestra
Carta Magna, reere que todo acto de
molestia debe ser por escrito, debidamente
fundado y motivado.
A su vez, señaló que en la Constitución de 1917 se
entendía por el resultado al delito en sí, más no al
cuerpo del delito.
En 1993 cambia el cuerpo del delito por elementos del
tipo penal, es decir, se sustituyó un concepto por otro,
comentando que el DOLO era el elemento que más
trabajo cuesta demostrar.
Con la reforma de 1999 se tiene ahora que acreditar
los elementos objetivos, subjetivos y normativos del
cuerpo del delito de que se trate, debiendo cumplir con
ello en toda determinación la autoridad.
Ahora bien, rerió que, con la reforma Constitucional
en materia Penal de 2008 en la que surge el auto
El problema más claro es que existen legislaciones y
tratados perfectos para la regulación del ejercicio de los
derechos de la mujer, los cuales no son ejecutados y en
la práctica no son cumplidos, por lo tanto es necesario
monitorear el ejercicio de los mismos.
Por lo mismo se han desarrollado dos sistemas de
indicadores, uno para la Convención Belém do Pará
y el otro que es el Sistema Integral de Indicadores de
los Derechos de la Mujer para monitorear los derechos
económicos, políticos y sociales de la misma.
Éstos, raticados por los Estados, son precisamente
compromisos y que en el caso de México son mandatos
constitucionales.
¿Por qué es importante una Comisión Interamericana?
En el mundo una de cada tres mujeres es víctima de
violencia.
En México el 46% de las mujeres mayores de 17 años
han sufrido algún acto de violencia, en los últimos doce
meses, y el 52% de las mujeres que laboran también
han sido víctimas de violencia, argumentó.
CONCLUSIÓN.
Se necesita hacer una realidad los derechos de
las mujeres y la eliminación de la violencia y la
discriminación en contra de las mismas, dándole
seguimiento al cumplimiento de los compromisos
establecidos por los distintos países a través de
convenciones internacionales. Lo anterior, porque
aún existe la falta de acceso de la mujer a la justicia.
Es necesario implementar en nuestras relaciones de
día a día, en ese intercambio de experiencias, una
educación cultural sobre la igualdad, eliminación de
la violencia y discriminación de la mujer que permita
contribuir para mejorar nuestro entorno social en cada
uno de sus ámbitos.
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