Derecho penal. 19 de abril de 2018

AutorJosué Ricardo Flores Huerta
Páginas62-63
La Barra Mayo-Agosto 2018
62
DERECHO PENAL
Por: Josué Ricardo Flores Huerta
FECHA DE SESIÓN: 19 de abril de
2018
ORADORES INVITADOS: Maestro
Oscar Montes de Oca Rosales,
Titular de la Subprocuraduría
de Procesos de la PGJCDMX;
Licenciada Gloria Rosa Santos
Mendoza, Juez 6º de la Familiar del
TSJCDMX; Maestro Hiram Arturo Cervantes García,
Juez 13º de Oralidad Civil del TSJCDMX.
CONTENIDO DE LA SESIÓN: Inclusión de un capítulo
de delitos en el Código Nacional de Procedimientos
Civiles y Familiares
SEGUIMIENTO:
La Barra Mexicana realizó un ejercicio relevante
e interesante al formalizar una sesión entre tres
Comisiones con un ejercicio para dar a conocer
los puntos de vista de los principales operadores
de las materias civil, familiar y penal sobre la
viabilidad de incluir un capítulo de delitos
especiales en el Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares.
La Juez Gloria Santos inició
la sesión y emitió una postura
contundente y clara: no debe
existir un apartado de delitos
en este Código Nacional de
Procedimientos. La postura de la
Juez fue muy clara y la motivó con una
expresión coloquial al decir “zapatero, a
tus zapatos” para referir que los códigos penales
deben encargarse de tipicar las conductas prohibidas
y que salvaguardan los procesos en la materia civil y
mercantil.
La Juez aseguró que por cuanto hace a la materia
familiar, no es necesario tipicar delitos especiales
en este Código Adjetivo Nacional ya que incluso
complicaría la persecución de los mismos toda vez
que los Ministerios Públicos solicitaban a los Jueces,
una vez que daban vista sobre la posible comisión
de un delito en la tramitación de un proceso, que
especificaran las circunstancias de modo, tiempo
y lugar y que ratificaran dicho escrito, lo que
técnicamente equiparaba el Juez con el denunciante;
esto, en cierta medida, inhibía a los Jueces a dar vista
a los Ministerio Públicos adscritos a los Juzgados
en virtud de que no querían constituirse como
denunciantes.
Adicionalmente, el Maestro Oscar Montes de
Oca refirió que no recomienda la inclusión de un
apartado especial de delitos en este nuevo Código
Adjetivo Nacional; aclaró que esto es un error de
técnica legislativa y la corte ya se pronunció en
este sentido.
Precisó que las conductas ilícitas
que derivan de los procesos civiles
y mercantiles se encuentran
perfectamente contempladas en
los Códigos Penales. Rerió que
los tipos penales deben crearse
en forma correcta y con plena
conciencia de cual es el bien
jurídico que se protege ya que, dio
como ejemplo, el delito de violencia
familiar que es uno difícil de acreditar,
por su redacción tan amplia y a la vez ambigua,
toda vez que existen veinticuatro sujetos pasivos,
con seis modalidades de violencia donde la violencia
patrimonial contiene treinta y nueve hipótesis.
Finalizó su intervención señalando la importancia de
tener un acercamiento con los legisladores para contar
con códigos y leyes que protejan adecuadamente estos
bienes jurídicos.
Finalmente, el Maestro Arturo Cervantes agregó estar
de acuerdo con sus colegas sobre el hecho de que
no debe existir un capitulo de delitos en el Código
Nacional de Procedimientos Civiles y
Familiares.
El Maestro Arturo Cervantes
considera que cada código debe
estar especializado en su materia,
no es necesario mezclar la materia
sustantiva con la adjetiva y señaló,
que posiblemente lo que se busca
con esto es advertir al operador la
consecuencia de su mal actuar en el
procedimiento.
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