Derecho penal. 15 de marzo de 2016

AutorRodolfo Islas Valdés
Páginas75-76
Boletines Comisiones La Barra 73
DERECHO PENAL
Por: Rodolfo Islas Valdés
FECHA DE SESIÓN: 15 de marzo de 2016.
ORADOR INVITADO: Lic. Juan Francisco Torres Landa.
CONTENIDO DE LA SESIÓN: “Estadísticas de México
Unido Contra la Delincuencia y el Nuevo Sistema de
Justicia Penal en México”.
SEGUIMIENTO:
En esta ocasión, nos acompañó el licenciado Torres
Landa, quien es parte de la organización México Unido
contra la Delincuencia, explicándonos que se trata de
un organismo de observación ciudadana y que, en este
caso, obser lo que está sucediendo concretamente
con la implementación del nuevo sistema de
justicia penal.
Nos dijo que se encuentra dicha
implementación en una situación
crítica, en la que lo más importante
resulta ser ¿cómo abatir los índices
de impunidad?, realizando un
monitoreo del ministerio público
en la Ciudad de México.
Rerió la grave situación en la que se
encuentran las agencias del ministerio
público, en las que no hay baños, no hay
material y, no existen indicaciones para los usuarios.
Este organismo, nos dijo, vio venir que la
implementación del nuevo sistema se iría hasta el
último momento ya que, estamos a meses que entre en
vigor en toda la República Mexicana y esto sigue mal.
Hicieron un monitoreo de 912 audiencias
durante los meses de marzo a diciembre
de 2015, en el que NO se trataba de
hacer un estudio por caso, sino
respecto los parámetros básicos de
actuación de los diferentes actores
en las audiencias.
Algunos de los resultados arrojados
por este monitoreo fueron:
- El ministerio público NO corre
traslado de las carpetas de investigación a
los imputados.
- En sólo el 68.8% de las audiencias, se formuló
de vinculación, se tiene que acreditar
la conducta, típica, antijurídica y
cul pabl e, ello d esde l uego, e n
beneficio o protección de la
presunción de inocencia, en el
que surge también el principio
que señala que en caso de duda
deberá absolverse.
Señaló que el delito es el hecho que
la ley prohíbe.
Nos dio los tres elementos de los que se
conforma la TEORÍA DEL CASO, como lo son: teoría
fáctica, teoría probatoria y teoría jurídica, que es la
interpretación de las normas penales conforme a la
teoría del delito.
“Una especulación NO puede romper la presunción
de inocencia”.
La teoría del delito es un método que hay que seguir,
armó.
En el causalismo se debe partir del resultado, para de
ahí ubicar las causas, CADENA CAUSAL.
Para nuestro expositor, el ministerio público se
conforma siempre con solo obtener una orden de
aprehensión y en su caso, un auto de vinculación, al
igual que en el sistema tradicional o inquisitivo, una
orden de aprehensión y un auto de formal prisión.
En razón de ello es que, el Doctor Enrique Díaz Aranda,
arma y es tajante al señalar, que en toda teoría del
caso, debe existir claridad y, sin duda, conocimientos
de la teoría del delito, que es precisamente, la base de
la primera.
Para nutrir nuestra sesión, participaron Ambrosio
Michel, Marco Antonio López y Graciela Azuela,
entre otros.
P
a
b
l
o
G
o
n
z
á
l
e
z
d
e
C
o
s
s
í
o
H
i
g
u
e
r
a
y
A
m
b
r
o
s
i
o
M
i
c
h
e
l
H
i
g
u
e
r
a
.
R
a
ú
l
F
.
C
á
r
d
e
n
a
s
R
i
o
s
e
c
o
y
J
u
a
n
F
r
a
n
c
i
s
c
o
T
o
r
r
e
s
L
a
n
d
a
.
R
a
f
a
e
l
P
i
n
il
l
o
s
S
u
á
s
t
e
g
u
i
y
F
e
li
p
e
I
b
á
ñ
e
z
M
a
r
i
e
l
.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR