El 'derecho al olvido' en internet

AutorÓscar R. Puccinelli
CargoDoctor en Derecho Constitucional por la Universidad de Buenos Aires
Páginas16-19
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ELDERECHO
AL OLVIDO
EN INTERNET
Mi especial agradecimiento a la invitación cursada por
los doctores José de Jesús Naveja y Octavio Ruiz Martínez,
para publicar en tan prestigiosa revista.
Tiempo y memoria son dos dimensiones conceptualmente complejas de la existen-
cia humana y constituyen el eje central de debate sobre el “derecho a ser olvidado”,
desde que el transcurso del tiempo es la variable principal –si no la única, por lo
menos para parte de la doctrina- que determina cuándo un evento específ‌ico agotó
la relevancia social o su potencial informativo y por ello ya no merece ser evocado,
de modo que corresponda poner un límite que consiste, en palabras de Homero, en
un piadoso “dejar que el pasado sea pasado” 1
Los hechos pasados, como parte de la memoria individual, grupal o colectiva,
son almacenados en diversos tipos de soportes y en algunos casos incorporados en
sistemas de información (bases y bancos de datos, primordialmente) que permiten
su inmediata ubicación a través de diferentes criterios de búsqueda (v.gr., fechas de
los sucesos, nombres de los implicados, imágenes alusivas, etcétera).
Algunos de esos hechos tuvieron, tienen y tendrán relevancia pública, en algu-
nos subsiste dicha importancia y otros ya no la tienen, de modo que van desapa-
reciendo de la memoria colectiva pero no de los sistemas de información, que los
mantienen a disposición como si el tiempo no hubiera pasado.
Cuando esos hechos registrados en tales sistemas incluyen información perso-
nal, son alcanzados especialmente por las leyes de protección de los datos perso-
nales, que contienen una serie de principios generales relativos al tratamiento de
éstos y también establecen algunos derechos concretos que le asisten a quienes esos
datos se ref‌ieren, los cuales son conocidos vulgarmente como “derechos arco” (por
Por ÓSCAR R. PUCCINELLI
Doctor en Derecho Constitucional por la Universidad de Buenos Aires. Profesor de Derecho
Constitucional, Derechos Humanos y Derecho Procesal Constitucional en diversas
universidades argentinas y latinoamericanas.
acceso, rectif‌icación, cancelación y opo-
sición al tratamiento), aunque su elenco
es bastante mayor a los enunciados en
esta convencional denominación (por
ejemplo, actualización, conf‌idencializa-
ción, desindexación, adición, encripta-
ción, etcétera) y que recientemente han
agregado el “Derecho al Olvido” o “a ser
olvidado” en esos sistemas de informa-
ción, pese a que se trata de informacio-
nes que son ciertas, han sido correcta-
mente almacenadas e incluso fueron
objeto de comunicación lícita.
Para que este derecho proceda, la
doctrina en general exige que transcurra
un extenso período de tiempo y que
al ser traídas esas informaciones a la
actualidad se puedan causar perjuicios
a los protagonistas de estas al convertir-
los, con el especial auxilio de la inde-
leble memoria informática, en eternos
“prisioneros del pasado”.
Si bien la construcción de un “De-
recho al Olvido” no es estrictamente
nueva –y su denominación no es de lo
más precisa2 -, lo cierto es que las sensi-
bles mejoras en las capacidades físicas
de los sistemas de almacenamiento
(auxiliados por la cloud computing,
que nos ofrece almacenamiento en
la nube) y los avances en las técnicas
de búsqueda y relacionamiento de las
informaciones contenidas en esos siste-
mas, ha puesto sobre el tapete, con más
energía, la necesidad de dar respuestas
jurídicas que permitan, respecto de esos
datos perjudiciales, la inhibición total o
parcial del tratamiento (v.gr., la prohi-
bición de comunicación, la desindexa-
ción, conf‌idencialización o supresión
de los datos), todo ello en el marco del
denominado “Derecho al Olvido” de
informaciones que han perdido vigen-
cia y relevancia, en cuya construcción
2Por más que se acepten convencionalmente los términos “derecho al olvido” o “derecho a olvidar el pasado”, éstos no resultan del todo apropiados, porque las reclamaciones
basadas en éste no están dirigidas a provocar un estado de ignorancia con respecto a los acontecimientos pasados ni a purgar ciertos recuerdos en la colectividad, de modo que la
expresión más precisa parece ser el “derecho a no recordar obligatoriamente”, pues en realidad se pretende evitar que la persona en particular deba revivir pública e indef‌inidamente
ciertas experiencias negativas del pasado.
1http://www.proverbia.net/citasautor.asp?autor=1415.
DERECHOS ARCO
DICIEMBRE 2016

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