Derecho notarial

AutorHéctor Alonso Patiño Jiménez
Páginas53-55
La Barra 107 Diciembre 2018 - Enero 2019
53
jurídica. Criticó que en la Ciudad
de México, la regulación relativa
al registro de operaciones sobre
bienes muebles fuera derogada
en el año 2012 y que el segundo
párrafo del actual artículo 2859
del Código Civil para esta Ciudad,
solamente establezca que la prenda
se registrará, en su caso, en el
folio del deudor persona moral.
En opinión del expositor, esto ha
generado que los supuestos de
prendas que tienen mayor aplicación
práctica, sean aquellos en los que
hay desposesión del bien, dada la
mayor seguridad que entraña el
hecho de que el acreedor tenga
la posesión del bien y que esto a
su vez, represente publicidad y
oponibilidad del derecho frente a
terceros.
acreedor prendario. Sin embargo,
al presentarse casos en los que el
deudor prendario requería conservar
el bien pignorado, con el propósito
producir bienes y servicios que con
el paso del tiempo le permitirían
cubrir el crédito garantizado,
surgió la problemática sobre la
manera idónea de darle publicidad
a esa prenda, de manera que fuera
preferente en el pago y oponible a
terceros. En materia mercantil, si
bien la prenda sin transmisión de
posesión está regulada en la Ley
General de Títulos y Operaciones de
Crédito desde el 2000, la situación
relativa a su publicidad se resolvió
con la implementación y operación
del RUG.
El orador hizo énfasis en que el auge
que ha tenido la constitución de
garantías mobiliarias inscribibles en
el RUG, se debe en gran parte a que
el núcleo de este sistema registral
dejó de ser el bien objeto de la
garantía, para centrarse en la persona
(ya sea física o moral) otorgante de la
misma. Adicionalmente, el RUG ha
funcionado gratuitamente y permite
hacer las consultas necesarias, con la
BOLETINES COMISIONES
nalidad de conocer si una persona
determinada ha constituido una
garantía mobiliaria y los bienes
muebles sobre los que recae.
Además de la prenda ordinaria
y la prenda sin transmisión de
posesión, otras garantías mobiliarias
reconocidas por la legislación
mercantil como inscribibles en el
RUG, incluyen el arrendamiento
nanciero, el factoraje nanciero, la
hipoteca industrial, el deicomiso de
garantía, las cláusulas rescisoria y de
reserva de dominio en compraventas
mercantiles, entre otras, todas ellas
respecto a los bienes muebles sobre
los que recaiga. Cabe mencionar que
por regla general, las inscripciones
en el RUG procederán respecto de
garantías en las que el acreedor no
mantenga la posesión de los bienes
muebles y que por el contrario, en
los casos en que haya desposesión
del bien, ese será el sistema de
publicidad y no el RUG.
Finalmente, el citado Notario se
refirió a que en materia civil, la
prenda requiere para su constitución
la entrega del bien, ya sea real o
DERECHO NOTARIAL
Por: Héctor Alonso Patiño Jiménez
FECHA DE SESIÓN: 26 de
noviembre del 2018.
ORADOR INVITADO:
Licenciado Luis Eduardo Paredes
Sánchez (Notario 180 de la Ciudad
de México).
Alejandro Flores Patiño.
Rosa María Ávila Fernández.

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