Derecho notarial

AutorHéctor Alonso Patiño Jiménez
Páginas52-53
La Barra 107 Diciembre 2018 - Enero 2019
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por la reforma al Código de
Comercio del 2009, pasando por
las modificaciones al Reglamento
del Registro Público de Comercio
en 2010, la publicación de los
Lineamientos para la Operación del
Registro Público de Comercio en
2011 y la posterior reforma al Código
de Comercio del 2014.
Acto seguido, el ponente se rerió a
la prenda como una de las garantías
más socorridas en la práctica
jurídica. Se señaló que al recaer
la prenda sobre bienes muebles,
inicialmente el medio de publicidad
que se daba a la garantía, era la propia
desposesión de la cosa y su entrega al
DERECHO NOTARIAL
Por: Héctor Alonso Patiño Jiménez
FECHA DE SESIÓN: 29 de
octubre del 2018.
ORADOR INVITADO:
Licenciado Héctor Manuel Cárdenas
Villarreal (Notario 201 de la Ciudad
de México).
CONTENIDO DE LA SESION:
El Registro
Único de Garantías
Mobiliaria.
SEGUIMIENTO:
El pasado 29 de octubre, la Comisión
de Derecho Notarial contó con
la presencia del Notario Héctor
Manuel Cárdenas Villarreal, quien
con su amplia experiencia en materia
mercantil, nos compartió una visión
general del Registro Único de
Garantías Mobiliarias (RUG).
El Licenciado Cárdenas inició su
exposición narrando los antecedentes
del indicado Registro, comenzando
BOLETINES COMISIONES
alcanzar la paz que México tanto
necesita.
Por último nuestro ponente
concluyó que como abogados y
padres, debemos darnos a la tarea
de intentar dejar un mejor país
para las generaciones venideras,
lo que incide directamente en un
comportamiento ético donde exista
la conciliación, para así fomentar la
cultura del acuerdo y la paz.
En lo personal coincido con
nuestro expositor en que debemos
sugerir a nuestros clientes medios
alternativos para solucionar sus
conictos, sin embargo a su vez es
necesario actualizar y profundizar
nuestros conocimientos sobre
dichos mecanismos de solución de
controversias, pues solo de esa forma
podremos conducir nuestro ejercicio
profesional con diligencia, el cual
es otro principio eje de nuestra
conducta ética, el cual establece
que el abogado tiene la obligación
de mostrar “disposición de hacer con
prontitud e interés, conocimiento y
pericia, las cosas que se tienen que
hacer”.
Francisco Javier Zenteno Barrios. Héctor Alonso Patiño Jiménez.
Héctor Manuel Cárdenas Villarreal. Carlos de Pablo Serna.

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