El derecho a la no discriminación

AutorMarco Antonio Sánchez López - Luis Antonio Hernández Sandoval
Páginas159-243
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CAP ÍTU LO I V
EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN
1. DEFINICIÓN
Un problema común que en la actualidad se encuentra al abor-
dar temas tan sensibles como el fenómeno de la discriminación,
es la obvia dif‌i cultad a la hora de def‌i nirlos; por tanto, en vez de
intentar establecer una def‌i nición de tan amplio concepto en un
espacio insuf‌i ciente, es menester dedicar la mayoría de las pá-
ginas a esclarecer algunos de los diversos elementos asociados
con la discriminación -en el trabajo existe un capitulado donde
se analizan los aspectos teóricos y conceptuales del tema-. En
este caso se debe tomar en cuenta que el derecho a la no dis-
criminación se forma de palabras con contexto propio, así como
utilidad según las necesidades o signif‌i cados que se han pre-
tendido crear en torno a la propia manifestación. Tomándolos en
conjunto, se pueden establecer puntos de vista concretos.
Al hablar de discriminación se está ante un producto imputable
a la humanidad, variable y cuantif‌i cable, en consecuencia, los
hombres y mujeres poseen de forma imbíbita las herramientas
con qué erradicarla, aunque para ello se requiere de la atención
y comprensión que no se tuvo en el proceso de avivar y arraigar
conductas discriminatorias en las que han incurrido los diversos
núcleos sociales existentes en la historia. El problema se trasla-
da a intrincadas actividades en las que inf‌l uye una cultura deter-
minada, inclinada a imponer dogmas y constituir prejuicios, con-
solidándose trasfondos perniciosos cuya intención era -y sigue
siendo- la obtención del poder; así, en un intento genuino, las
personas pueden esforzarse por evitar los estigmas creados por
el pensamiento y anteponer las expresiones más acendradas en
existencia, los reductos pueden ser erigidos y consolidados a
través de valores, actitudes positivas, sentimientos y aspiracio-
nes de troquel humanitario.
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UN ACERCAMIENTO A LA DISCRIMINACIÓN. DE LA TEORÍA
A LA REALIDAD EN EL ESTADO DE MÉXICO
Entre las referencias doctrinales con sólida aproximación al es-
cenario social, Thomas Hobbes advierte la necesidad de las de-
f‌i niciones al emprender de forma decidida un estudio sobre la
sociedad de la que formaba parte, ve en la def‌i nición un conduc-
to adecuado para ordenar las af‌i rmaciones generadas por el co-
nocimiento las cuales satisfacen los criterios que se acercan a la
verdad; además reconoce el especial atributo de las def‌i niciones
al ser maleables y sujetas a correcciones cuando es necesario,
en la inteligencia de que una investigación exhaustiva, o un de-
purado ejercicio de pensamiento, están dispuestos a derrumbar
cualquier ideología y tornan en absurdo o error una hipótesis
tenida sobradamente como correcta179.
El derecho es un instrumento tangible que requiere de def‌i nicio-
nes para sostener hipótesis bien fundamentadas, instituyéndo-
se en modelos creados ex profeso para abatir la injusticia y la
desigualdad, para los propósitos de la def‌i nición que se propone
explicar, es un atributo subjetivo de la persona, cuya esencia es
la resolución de los conf‌l ictos de interés mediante normas de
carácter inexorable180. De la misma forma, el derecho se aplica
protegiendo los intereses de la sociedad y su doctrina depende
de def‌i niciones, no de experiencias, de pruebas racionales, no
de pruebas sensibles, y en las que se trata de validez, no de
cuestiones de hecho181.
El derecho subjetivo delega a la persona la potestad de exigir
que un acto se verif‌i que al existir un compromiso formal para
que la conducta produzca determinada consecuencia, así como
se detenga o se prohíba aquélla que menoscaba su dignidad, el
derecho cuenta con los instrumentos adecuados para acudir al
imperativo social que le demanda acción; por tanto, el plus que
cristaliza el empleo de normas jurídicas gravita en la obligatorie-
dad de las mismas, traducida comúnmente en la fórmula: frente
a todo derecho existe una obligación.
179 Cfr. Hobbes, Thomas, Leviatán. O la materia, forma y poder de una república ecle-
siástica y civil. Trad. Manuel Sánchez Sarto, 2ª ed.,FCE, 1980. pp. 26-28.
180 Cfr. “Derecho”. Por el Dr. Luis Recaséns Siches, en Enciclopedia jurídica Omeba,
Tomo VI. Editorial Driskill S.A. Argentina, 1991, pp. 916.
181 Cfr. Leibniz, Gottfried Wilhelm, Tres ensayos: el derecho y la equidad, la justicia,
la sabiduría. Trad. Eduardo García Máynez. UNAM, Centro de Estudios Filosóf‌i cos,
1960, pp. 285.
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EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN
El derecho positivo es el componente que contrarresta con ef‌i -
cacia un complejo entramado de factores sociales, al vincular
una conducta a estilos sociales de comportamiento. Es bien sa-
bido que la organización jurídica conlleva benef‌i cios evidentes
en las estructuras culturales que se han diseñado, y tratándose
de un fenómeno como la discriminación, al acatarse las normas
establecidas, los actos permisibles originan efectos positivos en
el reconocimiento de la dignidad de las personas, además, el
aparato normativo regula las conductas humanas, erradicando
comportamientos ilícitos e inapropiados, moldeándolos a un pa-
trón de principios admitidos.
El prestigio que ha mantenido al derecho como un medio de
control del poder por excelencia, siendo poder en sí, se debe a
su fundamento en la justicia, que vuelve estériles los manejos
políticos y sobre todo, abona el trato de las personas como f‌i n en
sí y no como medio, el resultado no es otro más que el estableci-
miento de la noción de inviolabilidad de las personas, traducido
en la legítima seriedad para tratar cuestiones trascendentales
como lo es la distinción entre las personas, y calif‌i ca libre de pre-
juicios de acuerdo con los principios estatuidos, sin pretensiones
de ser el único sistema que se preocupa por el lastre.
El hecho de que en la def‌i nición se incluya al derecho como im-
plantación de las bases de un sistema jurídico, tiene la virtud de
posibilitar la exposición precisa de los caracteres genéricos del
fenómeno de la discriminación, aunque existen otras ramas del
conocimiento que no son ajenas al problema y el cúmulo de sus
aspectos son trascendentes (antropológicos, sociológicos, polí-
ticos, históricos, f‌i losóf‌i cos, etc.) el desenvolvimiento del dere-
cho se adapta a las inf‌l uencias imperantes y es una ordenación
singular, inviolable y estable que rige por lo regular en un plano
de igualdad a las personas, principio base en el que se centra la
erradicación de la discriminación.
Para concebir un fenómeno de origen antiguo, que a inicios del
siglo XX adquirió cuerpo legal y social ante una serie de calami-
dades humanas, debe delimitarse alrededor suyo el cúmulo de
sentidos y formas que han conquistado desde la propia palabra
que lo denomina (discriminación), la cual de ser asignada lexico-
lógicamente a un concepto que de manera original no contenía
doble connotación (seleccionar), se convirtió en la identif‌i cación

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