Derecho y negocios internacionales

Páginas63-63
Capítulos La Barra 61
DERECHO Y NEGOCIOS
INTERNACIONALES
FECHA DE SESIÓN: 10 de noviembre de
2015.
ORADOR INVITADO: Lic. Salvador
Fonseca González.
CONTENIDO DE LA SESIÓN: “E l
Convenio de La Haya sobre Acuerdos de
Elección de Foro.”
SEGUIMIENTO:
En la sesión mensual de la Comisión de Derecho
y Negocios Internacionales correspondiente al
mes de noviembre, se contó con la presencia de
Salvador Fonseca González, con la exposición
del tema El Convenio de La Haya sobre
Acuerdos de Elección de Foro. La presentación
comenzó con los antecedentes históricos y el
papel de México en la celebración del mismo,
cuyos objetivos abarcan tanto la elección de
foro como la ejecución de sentencias. En lo
relativo a la elección de foro, destacó como
objetivos del mismo, entre otros, (i) asegurar
la efectividad de los acuerdos exclusivos de
elección de foro entre partes de transacciones
comerciales internacionales; (ii) Facilitar la
ejecución de sentencias de los juicios que se
sigan bajo una cláusula de elección de foro;
y (iii) dar certeza al comercio internacional.
Es importante mencionar que en cuanto a su
materia, la convención aplicable a asuntos
internacionales del orden civil y mercantil.
Asimismo existen en el propio convenio
aspectos expresamente excluidos, los cuales
no pueden ser objeto de convenio en cuanto a
Asistencia.
la elección del foro, mismos que se encuentran
previstos en los artículos 2, 7 y 11, entre otros,
temas de consumidores, laboral, derechos
reales, derecho societario, derechos de autor y
medidas cautelares, lo cual atiende a buscar que
las mismas conserven efectividad. Muchas de
las exclusiones están encaminadas a preservar
las facultades de las autoridades administrativas
de los Estados parte.
El exposi tor mencion ó qu e en mat eria de
seguros existe la tradición de sujetar las
disputas a los tribunales de Londres, sin
embargo, en fechas relativamente recientes
ha sucedido que se han dejado de considerar
competentes por la falta de puntos de contacto.
Ante esta situación, a la rma de la convención
por parte de la Unión Europea, se realizó una
reserva compleja en torno a temas relacionados
con seguros.
Entre los principios de la convención destacó
lo siguiente: (i) la corte elegida debe escuchar
el caso, salvo que el acuerdo sea nulo; (ii) los
demás tribunales deben abstenerse de escuchar
el caso, salvo, que, entre otros casos (a) el
acuerdo sea nulo en virtud de la ley del Estado
del tribunal elegido. Este aspecto se promueve
ante un tribunal diverso al elegido, lo cual es
uno de los aspectos en los cuales la aplicación
de la convención se puede complicar; (b) la
parte careciera de capacidad de celebrar el
acuerdo en virtud de la ley del tribunal que
se ha elegido; y (c) en caso de que el acuerdo
sea contrario al orden público del Estado del
tribunal elegido.
La segunda faceta del convenio es servir para
la ejecución de las sentencias emitidas por los
Salvador Fonseca González.
tribunales que conozcan de los casos bajo el
convenio, buscando facilitar el reconocimiento
y ejecución de las resoluciones y destacando
que no se puede revisar nuevamente el fondo,
ya que el mismo fue resuelto por el foro elegido.
Si bien el conv enio ya entró en vigor, aún
es limitado el número de países que lo han
ratificado, prácticamente sólo México y la
Unión Europea, por lo que la mayor ecacia
del mismo será cuando sea raticado por países
como los Estados Unidos y Australia.
NEGOCIOS
INTERNACIONALES &
DERECHO
FECHA DE SESIÓN: 24 de febrero de 2016.
ORADOR INVITADO: Lic. Andrés Ochoa-
Bünsow
CONTENIDO DE LA SESIÓN: Las Fusiones
y Adquisiciones internacionales
SEGUIMIENTO:
El conferencista introdujo el tema por explicar
en cuál situación un contrato de compraventa
de acc iones su jeto al Der echo mex icano
Asistencia.

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