Derecho mercantil

Páginas62-62
La Barra Enero-Mayo 2016
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La Convención Americana sobre Derechos
Humanos establece que los Estados miembros
deben contar con un recurso efectivo para el
respeto de los derechos humanos. Que deben
respetarse los derechos individuales y sociales,
sin perjuicio de una debida ponderación en
casos especícos para restituir al quejoso en el
respeto de sus derechos humanos.
En lo relativo a la nueva Ley de Amparo, el
artículo 3 permite la promoción del amparo por
medios electrónicos buscando facilitar el acceso
a la justicia. Asimismo, el artículo 4 permite la
resolución prioritaria de un asunto, de manera
que se salten turnos, esto para casos urgentes,
pasando a exponer algunos ejemplos prácticos.
Entre los cuales destacó que el establecimiento
de plazos para la promoción del amparo no es
violatorio del derecho humano de acceso a la
justicia, tal como ha sido reconocido por la
CIDH y la SCJN.
La plática concluyó exponiendo las
particularidades del amparo indirecto y del
amparo adhesivo. El Magistrado Arroyo
concluyó afirmando que la nueva Ley de
Am paro s í fun cio na com o her ram ient a
para el cumplimiento de la tutela efectiva
de los derechos humanos prevista en la
constitución.
DERECHO MERCANTIL
FECHA DE SESIÓN: 19 de noviembre de 2015.
ORADOR INVITADO: Mtro. Juan Carlos
Hurtado Savage.
CONTENIDO DE LA SESIÓN: “El Sistema
Electrónico de Publicaciones de Sociedades
Mercantiles”.
SEGUIMIENTO:
El sistema de publicacion es electróni cas de
la Secretaria de Economía es unos de los
principales cambios de las reformas legales
conocidas como la miscelánea mercantil,
fueron algunas de las palabras con las cuales
inició su exposición el Mtro. Juan Carlos
Hurtado Savage, Director de Correduría
Pública de la Secretaría de Economía, en la
reunión mensual de la Comisión de Derecho
Mercantil con el tema Sistema Electrónico de
Publicaciones de Sociedades Mercantiles.
El sistema de publicaciones fue conceptualizado
como una forma de agilizar las publicaciones,
mejorar la transparencia y abaratar los costos
de las mismas, esto se logra debido a qu e
ahora solo se requiere consultar una base
de datos nacion al para todas las sociedad es
mercantiles que realicen publicaciones,
evitando la impracticidad y opacidad de tener
que consultar diversos periódicos y secciones
de los mismos.
La identificación del representante de la
sociedad vía firma electrónica avanzada,
Asistencia.
Jorge Ojeda Santana, Juan Carlos Hurtado Savage
y Carlos A. Gabuardi.
es debido a que la Secretaria de Economía
no se hace responsable del contenido de la
publicación, la cual tampoco es revisada en
forma alguna por la SECON, siendo éste, el
motivo por el cual se requiere la aceptación
de términos y condiciones. El sistema permite
al representante legal de la sociedad autorizar
usuarios para que se encarguen de ordenar las
publicaciones, pero solo en el alcance de las
autorizaciones que proporcione el representante
legal.
El sistema de consulta permite la búsqueda
por palabra, bastando el ingreso con registró
de usuario. Indicó que a la fecha no han tenido
reclamaciones por subir documentos, pero
que se recomienda escáner en blanco y negro
en una resolución adecuada para que no sea
pesado. Asimismo, tiene la ventaja de que
toda la información que se suba permanecerá
disponible de manera permanente, sin embargo,
para agilizar la consulta se tiene considerado
organizar por etapas, de manera que sea ágil
la consulta.
Comentó la posibilidad de rectificar
documentos, pero esto se publica y anota
como recticación sin realizar un reemplazo.
Planteó como uno de los retos el hecho de que
el sistema todavía no permite las publicaciones
ordenadas por el comisario de la sociedad,
pero este aspecto ya está por ser resuelto en las
siguientes semanas. Asimismo dio a conocer la
existencia de una línea y correo de consulta que
apoya a los usuarios incluso con dicultades
técnicas, lo que ha tenido buenos resultados y
con tiempos ágiles.
A l a pr egunta de si es ne cesario refor mar
los estatutos sociales para prever el nuevo
sistema de publicaciones electrónicas, el
expositor indicó que no es necesario ya que
el nuevo sistema reemplaza en previsto con
anterioridad en el marco legal, sin embargo,
en caso de que los estatutos establezcan en
forma adicional a los medios legales anteriores
algún requisito especial, el mismo se tiene que
seguir observando en adición a la publicación
electrónica.

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