Derecho mercantil

Páginas54-55
La Barra Enero-Abril 2017
54
DERECHO MERCANTIL
FECHA DE SESIÓN: 14 de marzo de 2017.
ORADOR INVITADO: Lic. Eddie Gutiérrez
Castillo.
CONTENIDO DE LA SESIÓN: Análisis de
la reforma al Código de Comercio publicada
en el D.O.F. el 25 de enero de 2017, con
relación al juicio Oral Mercantil.
SEGUIMIENTO: El ponente inició su
exposición describiendo los antecedentes
relativos a la incorporación de la oralidad
en los juicios mercantiles y describió los
principales aspectos contemplados en la
exposición de motivos de dichas reformas.
Continuó con un breve análisis de los
principios rectores del procedimiento oral;
la inmediación, abreviación, concentración,
Asistencia.
Jorge A. Arrambide Montemayor.
Eddie Gutiérrez Castillo.
distribuida (aprobadas el 20 febrero 2017
pero aún sin publicar en el DOF) (DACS).
De acuerdo al Manual y a las DACS (2.1), la
GD funciona de la siguiente manera:
1. Consumo de centro de carga
2. Venta de excedentes de la energía eléctrica
3. Venta total de energía eléctrica.
Asimismo , de acuerdo a las nue vas DAC S
existen ahora nuevos contratos:
• Contrato de interconexión
Celebrado entre el Distribuidor (CFE) y las
personas físicas o morales, que requieren de
la interconexión de una Central Eléctrica con
capacidad menor a 0.5 MW a la red general
de distribución.
• Contratos de contraprestación
Celebrado entre el SSB, que representa
en el Mercado Eléctrico Mayorista a los
Generadores Exentos que lo soliciten; y
los Generadores Exentos, que entregan
energía eléctrica a las Redes Generales de
Distribución. Es requisito haber celebrado el
Contrato de Interconexión
El Lic. Arrambide centró su plática en explicar
los nuevos instrumentos de contraprestación
que son los siguientes:
1. Medición neta de energía (net metering):
considera los ujos de energía eléctrica
recibidos y entregados desde y hacia las
RGD compensando dichos ujos de energía
eléctrica entre sí durante el periodo de
facturación.
2. Facturación neta (net billing): considera
los ujos de energía elé ctrica recibid os
y entregados desde y hacia las RGD y
les asigna un valor que puede variar a la
compra y a la venta.
3. Venta total de energía: considera el ujo de
energía eléctrica entregada hacia las RGD,
al cual se le asigna un valor de venta.
Asimismo, señaló que por primera vez se
contempla el almacenamiento en los nuevos
contratos.
El tratamiento de los equipos de
almacenamiento de una Central representada
por un SSB, se regirá por lo establecido en
las DACS.
La capacidad del almacenamiento no será
considerada como capacidad adicional de
la CE, sin embargo la potencia máxima de
salida no deberá ser mayor a 0.5 MW. Está
pendiente la publicación de mayor regulación
en este tema.
Como conclusión explicó que:
Existen mayores oportunidades de negocios
para empresarios constructores de vivienda
y para empresas de venta de sistemas solares
de pequeña escala.
Expansión de sistemas de generación limpios
en pequeña escala: Pronóstico de contratos
de GD
2016: 21,578
2017: 47,000
2018: 72,300
2020: 155,000
Democratización de la energía y seguridad
energética nacional al permitir a los
consumidores generar, almacenar y vender
su energía.
Ahorro en subsidios beneficiando a las
nanzas del gobierno de México.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR