Derecho mercantil

Páginas42-43
La Barra Mayo-Agosto 2017
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DERECHO MERCANTIL
FECHA DE SESIÓN: 8 de mayo de 2017.
ORADOR INVITADO: Dr. Carlos Leal-Isla.
CONTENIDO DE LA SESIÓN: “Con motivo
del procedimiento Arbitral abreviado bajo el
nuevo Reglamento de Arbitraje de la Cámara
de Comercio Internacional (“CCI”) y otros
procedimientos arbitrales de baja cuantía”.
SEGUIMIENTO:
La sesión inició mencionándose el avance
que ha tenido el arbitraje en nuestro país,
para resolver controversias derivadas de
operaciones tanto internacionales como
nacionales, lo que ha generado que el arbitraje
se haya ido consolidándose como una opción
para las partes, dadas las ventajas de tener un
procedimiento flexible, especializado y de
carácter condencial.
De igual forma, se comentó que la experiencia
arbitral ha mostrado que el tiempo de
resolución de los procedimientos arbitrales ha
ido en aumento, por lo que las instituciones
administradoras de arbitraje sensibles de esa
situación han buscado adecuar sus reglamentos,
buscando continuar con procedimientos ágiles,
incluyendo procedimientos abreviados.
Así, el doctor Leal-Isla inició su exposición
destacando la postura que ha adoptado la CCI
por la cual incorpora en su reglamento un
procedimiento arbitral abreviado.
Continuó destacando los antecedentes
Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores
de Monterrey, así como de la London School
of Economics and Political Science, ubicada en
Londres Inglaterra.
El Lic. Salinas Wolberg, es miembro de la
fracción legislativa del Partido Acción Nacional
y fue uno de los principales impulsores de la
Inmuebles para el Estado de Nuevo León,
la cual fue resultado del esfuerzo de varios
grupos parlamentarios, así como de varias
cámaras y organizaciones no gubernamentales.
Cabe resaltar que la citada ley, fue publicada,
precisamente el día 2 de mayo de 2017,
cuando el Diputado Salinas expuso el tema
ante la Comisión de Derecho Inmobiliario de
la BMA-NL.
Hernán Salinas comenzó abordando varias de
las bondades del nuevo ordenamiento, tales
como el hecho de que se la haya dotado de
personalidad jurídica propia a los condominios
en Nuevo León, pues anteriormente se tenía
la creencia de que había una necesidad de
constituir una asociación civil subyacente a
cada condominio.
A su vez, se dio reconocimiento jurídico
a figuras que operaban en la práctica que
son los condominios de terreno urbano
(sin construcciones) y los condominios de
condominios, o como la propia norma los
dene, los condominios maestros que incluyen
dentro de si varios sub-condominios.
Comentó que se establecieron reglas más claras
para la toma de decisiones dentro de los órganos
de los condominios, tales como los niveles
de votación requeridos y los quórums en la
asamblea de condóminos, la representación de
los miembros en dichas reuniones, entre otras
cuestiones.
Resaltó que uno de los puntos más relevantes
de la norma, es el sistema de sanciones que se
creó para los condóminos en mora de cuotas,
pues posterior a la vigencia de la ley, se les
podrá suspender el derecho a voto a dichos
condóminos morosos (con una sola cuota de
retraso), pero conservarán el uso de la voz en
las asambleas. No obstante lo anterior, destacó
que en las asambleas extraordinarias en que se
vaya a modicar la constitutiva, extinguir el
condominio, o afectar el dominio de bienes de
uso común, los condóminos morosos si podrán
ejercer su derecho de voto aun y cuando estén
en mora. También destacó que los condóminos
morosos no serán considerados para el quórum
de instalación de las asambleas, así como
también podrán estar impedidos para ejercer
puestos de administración y/o de comité.
Aunado a lo anterior, comentó sobre la
creación de una acción por la vía ejecutiva
civil, la cual puede ejercerse por el condominio
acompañando los estados de cuenta certicados
y otros documentos en los que consten los
adeudos de un condómino determinado,
siempre y cuando se dejen de pagar al menos 3
cuotas ordinarias, o bien, 1 cuota extraordinaria.
Por último mencionó que se ha creado una nueva
obligación a cargo de los Notarios Públicos de
exigir a la parte vendedora de una unidad
privativa de un condominio, una constancia de
no adeudo por parte de su administración, con
lo cual se pretende que lo condóminos pongan
al corriente sus obligaciones previo a enajenar
sus unidades privativas.
Hernán Salinas Wolberg.
Asistencia.
Asistencia.

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