Derecho mercantil. 17 de febrero de 2016

AutorPablo González de Cossío Higuera
Páginas77-78
Boletines Comisiones La Barra 75
alcance de las posibilidades de supervisión
por la autoridad.
Las objeciones que se hacen
a la colegiación respecto a la
libertad de trabajo, de asociación
y de no retroactividad de leyes,
deben considerar el aspecto
fundamental, que es la protección
de los intereses de los receptores
de los servicios profesionales. Los
precedentes tanto nacionales como
internacionales consideran que al imponer la
colegiación como requisito para el ejercicio profesional
no hay violación de derechos fundamentales.
Concluyó el expositor insistiendo
en la necesidad de un debate entre
todos los actores y en la necesidad
de que la colegiación obligatoria
garantice la plena independencia
de los abogados, la cual hoy se ve
amenazada por las limitaciones al
derecho a la defensa y al secreto
profesional.
Al final de la exposición hubo un
interesante debate; el Presidente del Colegio
informó que el tema relativo a la posible constitución
de monopolios ya se encontraba en estudio en la
COFECE, cuya opinión proporcionará un elemento
adicional para continuar los trabajos sobre colegiación
y certicación de nuestra profesión.
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DERECHO MERCANTIL
Por: Pablo González de Cossío Higuera.
FECHA DE SESIÓN: 17 de febrero de 2016
El marco regulatorio mercantil autoriza que en los
estatutos sociales de una Sociedad Anónima se
incluyan cláusulas para prevenir su cambio de control.
El artículo 130 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles establece la posibilidad de pactar que la
transmisión de acciones se lleve a cabo sólo con la
autorización del consejo de administración. Asimismo,
el artículo 48 de la Ley del Mercado de Valores prevé
tal posibilidad para el caso de la Sociedad Anónima
Bursátil. Sin embargo, ¿Qué justica un pacto que
limita la circulación de acciones de una Sociedad
Anónima Bursátil?
El 17 de junio de 2015 la Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación resolvió que tales
medidas están justificadas si permiten que las
ofertas de adquisición de acciones sean evaluadas y
procesadas en los órganos de gobierno corporativo. La
Corte estableció que para la validez de tales medidas
deben satisfacerse dos tipos de parámetros: unos
procedimentales, y otros materiales.
El 17 de febrero de 2016 se llevó a cabo la sesión de
la Comisión de Derecho Mercantil sobre acciones
para la toma de control de sociedades mercantiles. El
objeto de la sesión fue el análisis y discusión de los
hechos de la controversia entre Grupo México, S.A.B.
de C.V. (“Grupo México”) y Grupo Aeroportuario del
Pacíco, S.A.B. de C.V. (“GAP”), así como lo resuelto
al respecto por la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (amparo directo 23/2014).
La exposición inició con una pregunta: ¿Qué problemas
representa la venta de una sociedad mercantil? Para
la respuesta se acudió a la experiencia en los Estados
Unidos de América. En dicho país se ha considerado
que los cambios de control de una sociedad mercantil
pueden tener aspectos negativos. Por ejemplo, la
pérdida de empleos, una visión a corto plazo del
negocio por parte del adquirente, o hasta la liquidación
de la empresa. Para evitar tales acciones que podrían
resultar contraproducentes para la generación de
riqueza que representa un negocio en marcha, los
estadoun idenses han per mitido l a imple mentación
de medidas para prevenir la toma de control hostil de
sociedades (la llamada “Poison Pill”).
Ahora bien, en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-

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