Derecho mercantil. 11 de agosto de 2015

Páginas54-55
La Barra Agosto-Septiembre 2015
52
precautorias o, en su caso, la modicación de
las que se hubieren adoptado. La constitución,
modificación o levantamiento de dichas
providencias se regirán por lo dispuesto al
efecto en el Código de Comercio.” El cual se
complementa con el artículo 26 que reere
“El juez, a solicitud del Comerciante, o de
ocio, dictará las providencias precautorias
que considere necesarias a n de evitar que se
ponga en riesgo la viabilidad de la empresa
con motivo de la demanda o de otras que se
presenten durante la visita, o que se agrave
dicho riesgo, para lograr salvaguardar el
interés público previsto en el artículo primero
de la presente Ley”. Asimismo, en forma
particular el artículo 37 de dicha ley establece
que “Además de las providencias precautorias
a que hace referencia el articulo 25, el visitador
podrá solicitar al juez en el transcurso
de la visita la adopción, modificación o
levantamiento de las providencias precautorias
a las que se reere este articulo, con el objeto
de proteger la Masa y los derechos de los
acreedores, debiendo fundamentar en todos
los casos las razones de su solicitud.” Por
lo cual el papel de los especialistas, visitador
y conciliador, toma especial relevancia en
este tema al estar facultados para solicitar la
liberación de bienes.
DERECHO MERCANTIL
FECHA DE SESIÓN: 11 de agosto de 2015.
ORADOR INVITADO: Camilo Vázqu ez
López.
CONTENIDO DE LA SESIÓN: “L a
Liberación de Bienes Embargados en el
Concurso Mercantil.”
SEGUIMIENTO:
La exposición comenzó indicando los
antecedentes legales y características
procedimentales del Concurso Mercantil, así
como los momentos en que un comerciante se
ubica en los supuestos que dan origen a dicho
procedimiento, la revisión de la situación
de la empresa y la declaratoria de concurso
mercantil.
En cuanto al tema de la plática, se expusieron
los motivos por los cuales los jueces encargados
de resolver los concursos mercantiles han
estado autorizando la liberación de bienes del
comerciante embargados en procedimientos
paralelos al Concurso Mercantil.
Se comentó que generalmente el comerciante
ya tiene diversos procedimientos judiciales en
trámite, al respecto, en el concurso mercantil
no se acumulan los juicios en forma universal,
como ocurría con la anterior ley de Quiebras
y Suspensión de Pagos, por lo cual los
procedimientos en curso continúan ante las
autoridades respectivas, no obstante, como
un efecto de la sentencia de declaración de
concurso mercantil, la ejecución de órdenes de
embargo y su ejecución, quedan suspendidas
durante la etapa de la conciliación.
En cuanto a las medidas precautorias
consistentes en la liberación de bienes
embargados, el artículo 25 de la Ley de
Concursos Mercantiles establece que “El
acreedor que demande la declaración de
concurso mercantil de un Comerciante, podrá
solicitar al juez la adopción de providencias
La jurisprudencia se reere tasas de interés
est ablec idas en pa garés, p ero ello n o e s
excluyente de la revisión en todos los demás
casos en los cuales exista pacto de intereses.
Resulta claro que la usura debe plantearse
como excepción del demandado, sin embargo,
hoy día se establece la facultad del órgano
judicial de revisarla, en este sentido el
Magistrado Clemente considera que surge la
obligación de revisar por parte del juzgador
de primera instancia, las tasas de intereses
pactadas. Por lo tanto el criterio de la mayoría
del tribunal al cual pertenece, ha sido regresar
los asuntos al juez de primera instancia, para
que lo revise en forma ociosa.
Hay que ser cuidadosos en la aplicación de
esta jurisprudencia, ya que se debe ver la
aplicación de la ley y la jurisprudencia y lo
sensible que resultan estos nuevos criterios
cuando la aplicación de los derechos humanos
data de 2011, por lo que aplicarla en forma
actual puede ser contrario a los criterios que
existían previo a dicha fecha, por lo cual
se esta ret rotrayendo efectos de los nuevos
criterios. En este sentido no debe aplicarse
este nuevo criterio para casos resueltos con
anterioridad.
César González. Camilo Vázquez López.
Asistencia.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR