Derecho al libre desarrollo de la personalidad como fundamento del divorcio sin expresión de causa

AutorLic. Alan Iván Torres Hinojosa
Páginas143-159

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Ver nota 50

Marco jurídico sobre la libertad en general

El derecho a la libertad, en términos generales, se encuentra reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 1, párrafos cuarto y quinto y 16, primer párrafo, en los siguientes términos:

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" Artículo 1 : (...)

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas"

"Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento."

Otros artículos que contemplan algún tipo de libertad, dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son los artículos: 3, 4, 5, 6, 7, 9, 11, 14, 16, 18, 20, 24, 25.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en sus artículos 1.1, 7.1 reconoce el derecho a la libertad genéricamente, al señalar lo siguiente:

"Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos

1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social."

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" Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales."

"Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad

(...)

  1. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación."

    Otros artículos que también reconocen algún tipo de libertad dentro de la misma convención son 2, 5, 6, 12, 13, 15, 16, 17, 22.

    Por su parte el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 1, punto 3 reconoce el derecho a la libertad de determinación en los siguientes términos:

    "Artículo 1 : (...)

  2. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas."

    En el mismo ordenamiento, los artículos 8, 9, 12, 18, 19, 21, 22, reconocen algún derecho que se relaciona en alguna forma con la libertad.

    Finalmente, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce también genéricamente el derecho a la libertad en su artículo 1, punto 3, en los siguientes términos:

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    " Artículo 1

    (...)

  3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas."

    Asimismo, los artículos 6, 7, 8, 13, 15 de dicho Pacto, reconocen algún derecho relacionado con algún tipo de libertad.

1. Concepto de libertad

Definir la libertad puede resultar una tarea compleja, pues la libertad no es propiamente un concepto jurídico, sino un término que engloba muchos matices pertenecientes a las distintas áreas del conocimiento humano.

No obstante, lo anterior, desde un plano jurídico, se ha considerado a la libertad jurídica, como la facultad de hacer u omitir aquello que no está ordenado ni prohibido; ello supone una división de conductas: ordenadas, prohibidas, permitidas, que generan a los sujetos obligaciones de hacer o de dar, de no hacer, y sus derechos (García Maynez, 2000)

Bajo la concepción de este autor, si se afirma que se es libre de hacer o no hacer aquello que no está prohibido, resultaría una afirmación incorrecta y no del todo cierta. Hay muchas acciones no vedadas por el derecho que sin embargo no pertenecen al sector de la libertad como derecho. Nos referimos a actos prescritos por la ley, y que representan un deber jurídico. En relación con ellos no existe el derecho a la libertad, el obligado a observar determinada conducta no está facultado para dejar de observarla, aun cuando de hecho falte a su deber. La violación de la norma es entonces una manifestación del libre albedrío, pero no representa el ejercicio de la libertad jurídica.

En palabras más simples, la libertad, podría consiste según en la facultad de obrar según su voluntad, respetando la ley y el derecho ajeno. La libertad como derecho es sinónimo de autorización. Esta línea de pensamiento, fue propia del derecho a la libertad como garantía pública subjetiva, es decir como un bien jurídico tutelado, en donde la escala de

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jerarquías normativas y la legitimación democrática o reformadora de la norma, podía establecer qué conductas se encontraban prohibidas, cuales ordenadas, y a contrario sensu cuáles permitidas.

La libertad más que un derecho funcionaba como un bien jurídico protegido por el estado, y si bien se generaban derechos subjetivos, los alcances de este derecho dependían de lo establecido por el legislador.

La anterior concepción de libertad, imperó en nuestro sistema jurídico hasta la reforma constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011. La reforma al artículo primero Constitucional, no consagró solamente una reforma de denominación, sino que se erigió como una verdadera reforma de Estado, y como un nuevo paradigma del derecho.

De esta forma, la libertad deja de ser una garantía individual o un derecho público subjetivo, y se reconoce su carácter de derecho fundamental o humano. Una de las principales diferencias entre los dos conceptos anteriores, radica en que: mientras la norma es el alcance exacto o mayor del derecho público subjetivo, en el derecho humano, la norma es el mínimo alcance protegido.

En ese sentido, la libertad como derecho humano se erige tanto como principio y como derecho; esto es, gozan de una doble cualidad dentro del ordenamiento jurídico, ya que comparten una función subjetiva (como derecho) y una objetiva (como principio). Por una parte, la función subjetiva implica la conformación de los derechos fundamentales como derechos públicos subjetivos, constituyéndose como inmunidades oponibles en relaciones de desigualdad formal; y, por otro lado, en virtud de su configuración normativa más abstracta y general, los derechos fundamentales tienen una función objetiva, en virtud de la cual unifican, identifican e integran, en un sistema jurídico determinado, a las restantes normas que cumplen funciones más específicas. Debido a la concepción de los derechos fundamentales como normas objetivas, los mismos permean en el resto de componentes del sistema jurídico, orientando e inspirando normas e instituciones pertenecientes al mismo.

Los derechos humanos de libertad, se constituyen en límites para los poderes públicos u ámbitos de inmunidad a favor de los individuos – "derechos defensa" –. Según Alexy (Carbonell, 2008) se subdividen en tres categorías de inmunidades: contra las acciones de la persona, propiedades y posiciones jurídicas. Asimismo, la libertad es un derecho fundamental tan

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amplio que escapa del parámetro de acción de los poderes públicos, y debe ser capaz de hacerse valer frente a todos, incluyendo las entidades privadas no solamente frente al poder público.

Incluso como derecho humano, la libertad sigue siendo difícil de conceptualizar, ello porque la libertad no es un único derecho humano, sino que nutre y...

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