Derecho a la libertad personal en relación con la autonomía personal y el derecho a la vida privada

AutorMtra. Paola Pons López
Páginas179-192

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Ver nota 52

1. Derecho humano de libertad

La regulación documentada de los derechos humanos en general, reconocida a nivel internacional, comenzó con la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. En su texto se contienen los que en su momento se consideraron como los derechos básicos de toda persona en cualquier lugar y en cualquier momento.

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La finalidad de la proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, tal como se advierte de su preámbulo, es el respeto a los derechos y libertades, asegurando por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

En ese contexto, se reconocieron una diversidad de derechos, entre ellos los de libertad, los cuales se encuentran inmersos en la mayoría de los artículos que constituyen la Declaración, como son la libertad y seguridad personal, el libre tránsito y elección de la residencia en el territorio de un Estado, a contraer matrimonio, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, de expresar opiniones, reunirse y asociarse en forma pacífica, a elegir trabajo, a tomar parte de la vida cultural de una comunidad, así como a desarrollar libre y plenamente su personalidad.

Asimismo, posterior al reconocimiento internacional por los Estados miembros de las Naciones Unidas de la necesidad de proteger y respetar los derechos humanos, el 16 de diciembre de 1966 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual tiene la finalidad de que los Estados se abstengan de intervenir en la libertad de todo ser humano, y en el que se reconoció la libre determinación de los pueblos, la libertad y seguridad personales, a ser tratado humanamente y con el respeto a la dignidad inherente al ser humano, entre otras de las libertades que ya se contemplan en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

En el continente Americano, los derechos de libertad se encuentran reconocidos a través del llamado Pacto de San José, debido a su celebración en la ciudad de San José de Costa Rica en noviembre de 1969, por los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos, dentro de los que se encuentra el Estado Mexicano, conocido formalmente como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en cuyos artículos 5, 7 y 11, se prevé el derecho a la integridad personal, libertad personal, vida privada y familiar, en los siguientes términos:

" Artículo 5. Derecho a la integridad personal :

  1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. (...)"

    "Artículo 7. Derecho a la libertad personal:

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    1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. (...)"

    "Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad

    :

  2. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.

  3. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. (...)"

    Asimismo, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos se promueve el respeto a otros derechos de libertad como el de conciencia y religión, pensamiento y expresión, asociación, circulación y residencia, lo que permite establecer que el derecho humano a la libertad tiene varias vertientes y, por tanto, cada una de ellas tiene una característica propia y una forma de protección particular, como se analizará más adelante.

    En cuanto al Estado Mexicano, éste forma parte de la Organización de Estados Americanos, así como también ratificó el Pacto de San José en el año de 1981, aceptando la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 16 de junio de 1998, con lo que se comprometió, a nivel Interamericano y, de conformidad con el artículo 1° de esa Convención, a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

    A nivel nacional, el derecho humano a la libertad se encuentra reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en forma particular, en los artículos 1, 4, 5, 6, 7, 9, 11, 14 y 24, que en su parte relativa disponen:

    " Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,

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    salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. (...)

    Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

    "Artículo 4o. (...)

    Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. (...)

    Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. (...)"

    "Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. (...)"

    "Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público (...)

    Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por...

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