Derecho Laboral

AutorSantiago Marván
Páginas32-33
Derecho
Laboral
Límites al monto del pago de la Participación de
los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas
(PTU).
Santiago Marván
Con la reforma que prohíbe la Subcontratación
Laboral que entró en vigor el 24 de abril del 2021 se
estableció para el pago de PTU un límite máximo de
3 meses del salario del trabajador o el promedio de
la participación recibida en los últimos tres años
según sea más favorable al trabajador.
Establecer límites máximos para el pago de PTU
en la Ley Federal del Trabajo (LFT) no es una
novedad.
La Primer Resolución de la Comisión Nacional para
la PTU en diciembre de 1963 resaltó que “La
institución de PTU reconoce que tanto el capital
invertido, como la fuerza de trabajo, empleada en la
producción, son los dos factores esenciales que,
combinados, producen utilidades”.
Es difícil determinar en qué proporción
contribuyen cada uno de los factores (Capital
Invertido y Fuerza de Trabajo) a la generación de
utilidades, para con ello encontrar una fórmula que
sea equitativa para el reparto de las utilidades entre
Capital Invertido y Fuerza de Trabajo.
La LFT desde 1962 estableció un tope máximo de
un mes de salario para el pago de PTU para
trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos
deriven exclusivamente de su trabajo, y los que se
dediquen al cuidado de bienes que produzcan
rentas o al cobro de créditos y sus intereses.
En octubre de 1974 la Segunda Resolución de la
Comisión Nacional para la PTU dejó de considerar
los factores de comparación entre el capital
invertido y la fuerza de trabajo para determinar el
pago de PTU y fijó el mismo porcentaje para todas
las empresas del 8% de sus utilidades, el cual en
marzo de 1985 lo incrementó al 10%.
Existen empresas intensivas en capital en las que
la generación de utilidades depende en su gran
mayoría del monto del capital invertido y su
recuperación es a muy largo plazo. Empresas
forestales, energéticas, de comunicaciones o de
infraestructura demandan mucho capital para
construirse, pero una vez construidas requieren muy
poca fuerza de trabajo para su operación. En estas
empresas repartir el 10% de la utilidad entre los
trabajadores hace inviable su constitución,
existencia y continuidad en el negocio.
smarvan@mggl.com.mx
Ante la falta de limites generales para el pago de PTU
la alternativa fue subcontratar a los trabajadores en
terceras empresas, para que ellas brindaran el servicio
y fueran las que pagaran la PTU que generaran como
empresas de servicios.
La LFT permitió esta figura de subcontratación de
personal, regulando ante la insolvencia de le empresa
de servicios una responsabilidad solidaria de la
empresa beneficiaria. Esto permitió la existencia y
desarrollo legal de importantes industrias intensivas
en capital en nuestro país. La subcontratación de
personal también propicio abusos generando evasión
en el pago de prestaciones laborales, seguridad social
e impuestos al gobierno.
Frente a la prohibición de la subcontratación
laboral, los límites establecidos hacen posible la
existencia y continuidad de las empresas intensivas
en capital. Pero este límite deberá de revisarse en un
futuro para hacer diferencias por industria tomando en
cuenta la intensidad del capital invertido, la intensidad
de la fuerza de trabajo y el monto de los salarios de
los trabajadores para que el límite sea equitativo para
el pago de PTU.

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