El derecho a la información en el nuevo modelo de justicia penal

AutorCésar Holguín Angulo
Páginas8-13
8El Mundo del Abogado noviembre 2011
César Holguín Angulo
Elderechoalainformación
enelnuevomodelodejusticiapenal
La información es un elemento imprescindible
en el desarrollo del ser humano, ya que apor ta
elementos para que éste pueda orientar su ac-
ción en la sociedad. El autor nos ofrece un re-
cuento de los antecedentes que hicieron posi-
ble consolidar este derecho en nuestro país y de
sus implicaciones en materia penal con motivo
de la reforma constitucional de junio de 2008.
El 6 de diciembre de 1977
fue publicada en el Diario
Oficial de la Federación
la reforma al artículo 6°
de la Constitución fede-
ral que tuvo el acierto de
reconocer por primera ocasión en el
orden jurídico mexicano el derecho a la
información y dar inicio a la constante
evolución que este derecho ha experi-
mentado en la legislación y en los cri-
terios sustentados por los tribunales
federales, particularmente por la Su-
prema Corte de Justicia de la Nación.
Debe señalarse que si bien es cierto
que la citada reforma fue la encargada
de incorporar este derecho fundamen-
tal a nuestro sistema jurídico, también
lo es que el alcance que el poder revi-
sor de la Constitución le otorgó fue li-
mitado al ámbito político-electoral, en
virtud de que su pretensión legislativa
únicamente se dirigía a que los partidos
políticos pudiesen manifestar regular-
mente sus opiniones en los medios de
comunicación.
En esa línea, en 1992 la segunda sala
de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación emitió el siguiente criterio en el
que dejó claramente asentada su con-
cepción sobre el derecho a la informa-
ción:
“La adición al artículo 6° constitucio-
nal en el sentido de que el derecho a la
información será garantizado por el Es-
tado, se produjo con motivo de la ini-
ciativa presidencial de cinco de octubre
de mil novecientos setenta y siete, así
como del dictamen de las Comisiones
Unidas de Estudios Legislativos y Pri-
mera de Puntos Constitucionales de la
Cámara de Diputados de las que se des-
prende: a) que el derecho a la informa-
ción es una garantía social, correlativa
a la libertad de expresión, que se insti-
tuyó con motivo de la llamada “reforma
política” y que consiste en que el Estado
permita el que, a través de los diversos
medios de comunicación, se manifieste
de manera regular la diversidad de opi-

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