El derecho Indemnidad en la Justicia Penal Para Jóvenes
Autor | Luis Rodrigo Vargas Gil |
Cargo | Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM |
Páginas | 241-261 |
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El derecho a la indemnidad
y los menores infractores
Luis Rodrigo Vargas Gil*
Sumario. I. Introducción. II. Los menores como titulares de derechos y objeto
especial de protección. III. El derecho de indemnidad. IV. La reparación. V. Res-
ponsabilidad patrimonial del Estado. VI. De la compensación a la reparación
integral.
Resumen. Plantea un enfoque nuevo para la protección a la integridad física, psí-
quica, moral y patrimonial de la persona, a partir de lo que se denominará como
derecho de indemnidad. Entraña obligaciones de no vulneración o de actuación de
los poderes públicos, seguido de la garantía de reparación —en caso de lesión—
que, en términos de nuestro bloque convencional, tendría como parámetro la plena
restitución; principio que implica medidas con efectos individuales o colectivos,
así como medidas generales para evitar su repetición. Argumenta que todas las ins-
tituciones jurídicas que salvaguardan los derechos de las personas frente a la inter-
vención del Estado deberían tener como orientación la plena restitución conforme
al marco convencional y —desde la interpretación más favorable a la persona—al
principio de complementariedad establecido por la Ley General de Víctimas. Se
hace una especial referencia a la responsabilidad patrimonial del Estado, y pro-
pone la reformulación del sistema, desde la perspectiva de la víctima o afectado,
del corpus iuris y de mecanismos procedimentales de los órganos jurisdiccionales
internacionales.
* Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM. Director de Grupo Vonwolf de
México S. C. Abogado postulante. Autor del libro Responsabilidad Patrimonial del Estado, instru-
mento ecaz de Justicia, Editorial Porrúa 2016.
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I. Introducción
En el texto se plantean los signicados necesarios para conocer un derecho implíci-
tamente aceptado y difuso,1 pero ampliamente regulado: el derecho de indemnidad.
Dicho axio ma comprende a varias instituciones jurídicas nacionales e internacionales.
Exposición enfocada en México, con especial referencia a la justicia de adolescentes,
a través de la que se aplicará el corpus iuris emanado de órganos y legislaciones inter-
nacionales, en consideración a tres aspectos:
Primero, conforme a nuestro artículo 1º constitucional, los derechos humanos
contenidos en los instrumentos internacionales suscritos por el Estado mexicano son
parte de nuestro ámbito jurídico, esto es, la constitucionalización del derecho inter-
nacional de los derechos humanos (su incorporación es ley fundamental), que la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha extendido a la jurisprudencia de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH),2 “toda vez que en dichos
criterios se determina el contenido de los derechos humanos” establecidos por la
Carta de la OEA,3 la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH o
Segundo, porque conforme al control difuso de convencionalidad,5 cualquier
norma jurídica nacional debe interpretarse por toda autoridad en el ámbito de su
1 En el sentido de que se encuentra disgregado o diseminado.
2 Como sostiene García Ramírez, la CoIDH se ha convertido en un “instrumento de transformación”
para los derechos humanos, cuya labor interpretativa trasciende al comportamiento y estructura
de los Estados.
3 Conforme a la remisión que establece el artículo 26 de la Convención Americana, la CoIDH
estableció que los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA), se
encuentran implícitamente reconocidos por las normas contenidas en la Carta de la Organización
de los Estados Americanos (OEA). Consideración justa y correcta, en virtud de que, mediante
la misma, los Estados se obligan a una serie de comportamientos en función de su promoción,
protección y desarrollo; obligación que simultáneamente genera una expectativa a sus gobernados.
Interpretación “sistemática, teleológica y evolutiva” que la CoIDH estableció de conformidad con
el artículo 29 de la Convención, que “impide limitar o excluir el goce de los derechos establecidos
en la Declaración Americana e inclusive los reconocidos en materia interna”. Cfr. Caso Poblete
Vilches y otros Vs. Chile. Sentencia de 8 de marzo de 2018, párr. 103.
4 Véase P/J “Jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es
vinculante para los jueces mexicanos siempre que sea más favorable a la persona.” Localización:
[J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo I; Pág. 204. P./J. 21/2014 (10a.)
Registro No. 2 006 225.
5 Actividad de ocio realizada por toda autoridad, en el ámbito de sus competencias, que tiene
por objetivo vericar y garantizar la compatibilidad con normas relativas a los derechos humanos
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