El derecho Indemnidad en la Justicia Penal Para Jóvenes

AutorLuis Rodrigo Vargas Gil
CargoLicenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM
Páginas241-261
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El derecho a la indemnidad
y los menores infractores
Luis Rodrigo Vargas Gil*
Sumario. I. Introducción. II. Los menores como titulares de derechos y objeto
especial de protección. III. El derecho de indemnidad. IV. La reparación. V. Res-
ponsabilidad patrimonial del Estado. VI. De la compensación a la reparación
integral.
Resumen. Plantea un enfoque nuevo para la protección a la integridad física, psí-
quica, moral y patrimonial de la persona, a partir de lo que se denominará como
derecho de indemnidad. Entraña obligaciones de no vulneración o de actuación de
los poderes públicos, seguido de la garantía de reparación —en caso de lesión—
que, en términos de nuestro bloque convencional, tendría como parámetro la plena
restitución; principio que implica medidas con efectos individuales o colectivos,
así como medidas generales para evitar su repetición. Argumenta que todas las ins-
tituciones jurídicas que salvaguardan los derechos de las personas frente a la inter-
vención del Estado deberían tener como orientación la plena restitución conforme
al marco convencional y —desde la interpretación más favorable a la persona—al
principio de complementariedad establecido por la Ley General de Víctimas. Se
hace una especial referencia a la responsabilidad patrimonial del Estado, y pro-
pone la reformulación del sistema, desde la perspectiva de la víctima o afectado,
del corpus iuris y de mecanismos procedimentales de los órganos jurisdiccionales
internacionales.
* Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM. Director de Grupo Vonwolf de
México S. C. Abogado postulante. Autor del libro Responsabilidad Patrimonial del Estado, instru-
mento ecaz de Justicia, Editorial Porrúa 2016.
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I. Introducción
En el texto se plantean los signicados necesarios para conocer un derecho implíci-
tamente aceptado y difuso,1 pero ampliamente regulado: el derecho de indemnidad.
Dicho axio ma comprende a varias instituciones jurídicas nacionales e internacionales.
Exposición enfocada en México, con especial referencia a la justicia de adolescentes,
a través de la que se aplicará el corpus iuris emanado de órganos y legislaciones inter-
nacionales, en consideración a tres aspectos:
Primero, conforme a nuestro artículo 1º constitucional, los derechos humanos
contenidos en los instrumentos internacionales suscritos por el Estado mexicano son
parte de nuestro ámbito jurídico, esto es, la constitucionalización del derecho inter-
nacional de los derechos humanos (su incorporación es ley fundamental), que la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha extendido a la jurisprudencia de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH),2 “toda vez que en dichos
criterios se determina el contenido de los derechos humanos” establecidos por la
Convención Americana) y sus protocolos.4
Segundo, porque conforme al control difuso de convencionalidad,5 cualquier
norma jurídica nacional debe interpretarse por toda autoridad en el ámbito de su
1 En el sentido de que se encuentra disgregado o diseminado.
2 Como sostiene García Ramírez, la CoIDH se ha convertido en un “instrumento de transformación”
para los derechos humanos, cuya labor interpretativa trasciende al comportamiento y estructura
de los Estados.
3 Conforme a la remisión que establece el artículo 26 de la Convención Americana, la CoIDH
estableció que los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA), se
encuentran implícitamente reconocidos por las normas contenidas en la Carta de la Organización
de los Estados Americanos (OEA). Consideración justa y correcta, en virtud de que, mediante
la misma, los Estados se obligan a una serie de comportamientos en función de su promoción,
protección y desarrollo; obligación que simultáneamente genera una expectativa a sus gobernados.
Interpretación “sistemática, teleológica y evolutiva” que la CoIDH estableció de conformidad con
el artículo 29 de la Convención, que “impide limitar o excluir el goce de los derechos establecidos
en la Declaración Americana e inclusive los reconocidos en materia interna”. Cfr. Caso Poblete
Vilches y otros Vs. Chile. Sentencia de 8 de marzo de 2018, párr. 103.
4 Véase P/J “Jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es
vinculante para los jueces mexicanos siempre que sea más favorable a la persona.” Localización:
[J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo I; Pág. 204. P./J. 21/2014 (10a.)
Registro No. 2 006 225.
5 Actividad de ocio realizada por toda autoridad, en el ámbito de sus competencias, que tiene
por objetivo vericar y garantizar la compatibilidad con normas relativas a los derechos humanos
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