Derecho a la identidad jurídica de las personas trans

AutorIrma Ramos Salcedo/José Benjamín González Mauricio
CargoProfesora Investigadora en la Universidad de Guadalajara, con estudios en Derecho Internacional en el Comité Jurídico de la Organización de los Estados Americanos, es Amicus Curie de la Corte Interamericana de Derechos Humanos/Profesor Investigador en la Universidad de Guadalajara, con estudios en Derecho Internacional en el Comité Jurídico de...
Páginas17-34
Derechos Fundamentales a Debate/Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco 17
Derecho a la identidad jurídica
de las personas trans
Irma Ramos Salcedo*
José Benjamín González Mauricio**
Resumen
En la sociedad existen grupos considerados vulnerables, como aquellos con
diversidad sexual, por no encontrarse regulados sus derechos en las legislaciones
nacionales, aunque, la comunidad internacional les reconozcan derechos de
identidad jurídica; así lo reconoce la Organización de las Naciones Unidas, que
ha sometido a consideración de los Estados una serie de derechos humanos para
personas con diversidad sexual, lo cual es aún un gran desafío, entre ellos: la
identicación de las características de quienes integran estos grupos, que se ven
amenazados en sus derechos de identidad y la incorporación de estos derechos a
sus legislaciones nacionales.
Abstract
In society, there are many crowdsconsidered defenseless, like those ones with
sexual diversity, their rights are not regulated in national legislations, although,
national community recognizes their legal identity rights; this is how United
Nations recognize them, human rights have been submitted to the States
consideration to people with sexual diversity, which is still a big challenge. One of
them is identifying the characteristics of those who are part of those defenseless
groups, being threatened with their legal identity rights and their incorporation
to the national legislations.
Palabras clave
Identidad jurídica, diversidad sexual, identidad de género, persona transgénero,
Keyswords
Legal identity rights, sexual diversity.
Sumario
I. Introducción. II. Las ONU, su visión sobre la diversidad sexual. III, La
diversidad sexual en México. IV. El derecho de la personalidad jurídica como
derecho humano. V. Conclusiones y propuestas.
* Profesora Investigadora en la
Universidad de Guadalajara, con
estudios en Derecho Internacional
en el Comité Jurídico de la
Organización de los Estados
Americanos, es Amicus Curie de la
Corte Interamericana de Derechos
Humanos
irmarudgmx@yahoo.com
** Profesor Investigador en la
Universidad de Guadalajara, con
estudios en Derecho Internacional
en el Comité Jurídico de la
Organización de los Estados
Americanos, es Amicus Curie de la
Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
Instituto de Investigación y Capacitación de Derechos Humanos
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I. Introducción
Al hablar de derechos humanos sexuales nos referimos a la sexualidad como
una fuente de diversidad y de riqueza humana. Como parte fundamental de esta
encontramos a la identidad, que pertenece a toda persona, solo por el hecho
de serlo; la identidad sexual es un derecho personal que debe ser ejercido por
cada uno y debe estar garantizado por los Estados, que han adoptado las normas
generales de la comunidad internacional, por lo que deben incorporarse en sus
legislaciones nacionales los derechos concernientes a la identidad sexual, para
quienes opten por una diversidad sexual. Por ello, para entender los derechos
jurídicos de las personas transgénero o transexuales es necesario diferenciar los
conceptos que atañen a diversidad sexual. Tal es el caso de la identidad de género
y la de orientación sexual.
El concepto de diversidad sexual se ve reejado en los grupos LGBT (lesbianas,
gay, bisexual, transexual) con el ánimo de no dejar fuera de este concepto otros
grupos acrónimos, que en este momento no son de nuestro conocimiento. Para
conocer cuáles derechos, nos referimos a los conceptos de orientación sexual e
identidad de género:
En cuanto a la orientación sexual, al referirnos a este concepto hacemos
referencia al objeto de atracción amorosa o deseo sexual que un individuo siente,
en relación con su propia sexualidad. Así, es posible reconocer cuatro variantes:
heterosexualidad, homosexualidad, bisexualidad (o pansexualidad) y asexualidad
(Muñoz, 2009: 341).
Por otra parte, al referirnos a la identidad de género, esta no tiene que ver con
el deseo o atracción, sino con la autopercepción del sujeto; con la coincidencia o
divergencia entre la percepción que aquél tiene de sí mismo y la identidad que la
sociedad —o sus padres y sus médicos, en nombre de ella— le han atribuido.
1.1 Las personas transgénero
Cuando nos referimos al término transgénero, estamos aludiendo a la
conceptualización general que se usa para describir a personas cuya identidad
de género (el sentido de sí mismo como hombre o mujer) o expresión de género,
diere de aquella que se asocia a su sexo de nacimiento. De manera que, cualquier
persona cuya identidad, apariencia o conducta se encuentre fuera de las normas
de género convencionales se puede clasicar como transgénero.
Ahora bien, como lo referimos anteriormente, la identidad de género y la
orientación sexual son dos cosas diferentes. La orientación sexual hace referencia
a la atracción que una persona siente hacia un hombre, una mujer, ambos o
ninguno, mientras que la identidad de género se reere al sentido que la persona
tiene de sí misma como hombre o mujer.
Es así que el término transgénero constituye una denominación genérica con
la que se ha designado a aquellas personas cuya identidad de género o sexual
es diferente de las expectativas convenidas basadas en las características físicas
sexuales o el sexo que les fue asignado al nacer.

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