El Derecho Humano a una Educación Universitaria de Calidad

AutorLic. Renán Ermilo Solís Sánchez
CargoAbogado General y Director del Centro de Estudios de Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de Yucatán
Páginas40-47

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I Introducción

Las reformas constitucionales de junio de 2011, en materia de amparo y derechos humanos, dieron lugar a un nuevo esquema del derecho constitucional o paradigma constitucional. Un cambio sustancial en el sistema jurídico del país, particularmente en cuanto concierne a los derechos humanos. La modificación al artículo primero de la Constitución Federal fue sustancial, tanto que, sin duda alguna, dio nueva vida e impulso al Juicio de Amparo y a su alcance protector de los derechos fundamentales contenidos en normas de fuente nacional e internacional.

En estas condiciones y considerando la relevancia de la reforma del artículo 1 de la Constitución General, es válido denominar a la legislación de amparo como la Ley Reglamentaria de los artículos primero, 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (cpeum).

Actualmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn) ha sustentado diversos criterios relacionados con los derechos humanos (dh), interpretando lo dispuesto por el citado artículo primero y lo señalado por el numeral 133 del mismo ordenamiento constitucional. En este sentido, ha reconocido que los derechos humanos de origen nacional e internacional tienen la misma jerarquía. La educación es un bien público y un derecho humano protegido constitucionalmente. Un derecho que debe recibir el estudiante con un valioso ingrediente para él y la sociedad: calidad.

La universidad pública autónoma, en razón del principio constitucional de autonomía y lo ordenado por su decreto de creación, debe cumplir cabalmente con sus fines y, al propio tiempo, con la facultad y responsabilidad, de autodeterminación académica, en especial de los procedimientos relativos al ingreso, promoción y permanencia de su personal, pues en éstos se encuentra la clave para impartir educación de calidad y, por ende, hacer realidad el derecho humano de cada estudiante que aspira a un mejor porvenir y a la construcción de una sociedad más justa, democrática, igualitaria y armónica.

La educación con calidad es un dh que debe estar al alcance del estudiante; la universidad pública tiene la facultad y responsabilidad de proporcionarla, pues posee los instrumentos y herramientas necesarios. El planteamiento que se hace pretende llamar la atención sobre la factibilidad de impartir educación de calidad con la aplicación, por parte de la Universidad, de los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia.

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II Principio Constitucional de Autonomía Universitaria

En el año de 1881, el diputado Justo Sierra Méndez promovió una iniciativa para crear la Universidad Nacional. Él creía firmemente que la reunión de las escuelas en una sola fortalecería la educación en México, pues pretendía separar lo académico de lo religioso a fin de constituir una universidad libre y no sujeta a fanatismos, es decir, laica. Justo Sierra intentaba, como él mismo señalaba, mexicanizar el conocimiento y nacionalizar el saber; soñaba igualmente con una universidad autónoma y que necesariamente debía contar con financiamiento del Estado4. El punto relevante de la iniciativa consistía en definir a la Universidad como una corporación independiente; sin embargo, encontró oposición férrea. Enrique

M. de los Ríos, expresó que advertía una contradicción en el proyecto pues, por una parte, emancipaba a la enseñanza del Estado, llegando al punto de convertir a la Universidad en persona jurídica, en tanto que por otro lado, imponía al gobierno la obligación permanente de otorgar un subsidio a la Universidad; a lo que Justo Sierra respondió que el Estado no podía desinteresarse de la tarea educativa, y que no se trataba de fundar una universidad particular, sino nacional, pagada por el gobierno y de cuya organización debían encargarse los órganos del poder; pero que, en todo caso, la independencia de los universitarios sólo se ejercería en las cuestiones concernientes al gobierno académico de la institución5.

Nunca imaginó, el llamado Maestro de América, el rotundo rechazo hacia su planteamiento; las comisiones ni siquiera rindieron dictamen alguno. México tuvo que esperar pacientemente y superar esa falta de visión. Casi treinta años después, Justo Sierra, ya ministro de instrucción pública, siendo presidente de la república don Porfirio Díaz, retoma su iniciativa y la presenta en 1910, la cual fue recibida con enorme beneplácito y dio lugar a la creación de lo que es hoy la unam.

La gran visión de don Justo Sierra Méndez aportó a México una de las universidades más importantes y sólidas de América Latina y con ello la apertura a diferentes corrientes ideológicas, al igual que al examen libre de las ideas. Y comienza a gestarse la idea de lo que más adelante se conocería como autonomía universitaria, como se desprende de las palabras del propio Justo Sierra, quien de manera recurrente y cada vez que tenía oportunidad declaraba que no sería posible otorgarle a la Universidad su independencia, pues significaría construir un Estado en el Estado, pero sí se otorgaría a la Universidad su autonomía científica que es condición de una vida más vigorosa y fecunda6.

Es válido recordar que otros antecedentes inmediatos de la autonomía universitaria se encuentran en el entonces Colegio de San Nicolás de Hidalgo, en el estado de Michoacán en 1917, en San Luis Potosí en 1923, para concretarse en la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México en 19297.

La universidad pública autónoma tiene la facultad y responsabilidad de la autodeterminación académica.

En el estado de Yucatán, la autonomía fue otorgada a la Universidad Nacional del Sureste en 1922, mediante decreto número 15, con motivo de la iniciativa presentada por el gobernador Felipe Carrillo Puerto. Es hasta el año de 1980, cuando el licenciado José López Portillo, entonces presidente de la república, determina enviar una iniciativa a la Cámara de Diputados para elevar a rango constitucional el principio de autonomía universitaria por el que pugnaban las universidades del país. En estas condiciones, el decreto aprobado propició que el artículo tercero de la cpeum, fracción viii, quedara en los términos que siguen:

...Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y

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administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere.

Con motivo de reformas posteriores al artículo 3? de la cpeum, la fracción viii, fue reubicada de manera íntegra a la vii, tal y como hoy día se le conoce. En definitiva, autonomía universitaria, puntualizada acertadamente por Luis Raúl González Pérez y Enrique Guadarrama López, es "El principio establecido en la Carta Magna, para otorgar una protección constitucional especial a la universidad pública, a fin de que pueda cumplir con la obligación constitucional y la responsabilidad social de proveer a los...

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