El derecho humano al trabajo y su dimensión protectora en la norma laboral mexicana

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AutorCora Silvia Bonilla Carreón, Luis Carlos Flores Catzin
CargoProfesora investigadora en la Universidad del Istmo, Campus Ixtepec, Oaxaca, México/Profesor invitado en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México
Páginas107-126
107
* Artículo de investigación. Recibido el 12 de julio de 2018 y aceptado para su publicación el 14 de agosto de 2019.
** Profesora investigadora en la Universidad del Istmo, Campus Ixtepec, Oaxaca, México. (korysilk@hotmail.com)
orcid.org/0000-0003-2051-0801
*** Profesor invitado en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México. (ahraxaxel76_1@hotmail.com)
orcid.org/0000-0001-8734-9157
RESUMEN
Este artículo presenta un es tudio de los derechos
humanos y los derechos fundamentales de los
trabajadores a partir del sistema jurídico nacion al
e internacional para evidenciar su interacción y
el carácter multidimensional de la norma laboral.
Intenta dilucidar la dimensión de protección del
derecho del trabajo en el sistema jurídico mexi-
cano. El objetivo es analizar y exponer el marc o
de protección del derecho del trabajo a la luz del
principio pro homine y el efec to erga omnes. Se
propone defender la protección de los derechos
de los trabajadores de forma multidimensional
para, de ser practicable, mejorar la impart ición
de justicia desde una concepción integral del
derecho, la cual redundará en el benef‌icio de una
tutela judicial garantizada. Al respecto, e s nece-
sario comprender la multidimensionalidad de la
norma laboral en relación con la aplicación de los
instrumentos jurídic os internacionales en mater ia
de derechos humanos laborales como garantía de
su cumplimiento, a f‌in de contribuir a la argu-
mentación jurídica y la práctica del derecho del
trabajo mexicano.
PALABRAS CLA VE: Erga omnes, principio pro
homine, principio indubio pro operario, sistema
interamericano, sistema universal.
ABSTRACT
This Article presents a study of the Human Rights
and the Fundamental Rights of workers in ac-
cordance with the National and International
Legal Systems to demonstrate its interaction
and its multidimensional character of the labor
norm. An attempt to elucidate the dimension
of Labor law protection in the Mexican Legal
System. The objective is to analyze and des cribe
the framework for the protection of the right
to work in the light of the pro homine principle
and the erga omnes effect. It is proposed to
defend the protection of workers’ rights in a
multidimensional way, if feasible improve the
delivery of justice from an integral conception
of the law, which will result in the benef‌it of a
guaranteed judicial protection. In this regard, it is
necessary to understand the multidimensionalit y
of the labor law in relation to the application of
the International Legal Instruments on Labor Hu-
man Rights as a guarantee of their compliance,
in order to contribute to legal argumentation
and practice of Mexican Labor Law.
KEY WORDS: Erga omnes, Pro Homine principle,
Indubiita pro operatio, Inter-American System,
Universal System.
El derecho humano al trabajo
y su dimensión protectora en la norma
laboral mexicana* The Human Right to Work
and its Protective Dimension in the Mexican
Labor Standards
Cora Silvia Bonilla Carreón**
Luis Carlos Flores Catzin***
Revista del instituto de CienCias JuRídiCas de
Puebla, MéxiCo. e-issn: 1870-2147. nueva éPoCa
vol. 14, núM. 45, eneRo-Junio 2020 / PP 107-126
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SUMARIO
1. Introducción
2. La norma laboral mexicana a la luz del principio pro homine
3. La dimensión de protección o tutela de las normas laborales en México
4. Los principios de la norma laboral en el sistema jurídico nacional e internacional
5. Conclusiones
1. Introducción
Actualmente, la práctica de los operadores jurídicos en los tribunales nacio-
nales se realiza con cierta subestimación o desinterés de los instrumentos
jurídicos de carácter internacional, particularmente en la materia de derecho
del trabajo. Esta circunstancia denota tanto el desconocimiento del sistema
jurídico nacional como del sistema internacional surgido de la Organización
de las Naciones Unidas (ONU) y el sistema internacional regional originario de
la Organización de los Estados Americanos (OEA).
Estos sistemas jurídicos complementan y nutren nuestro sistema jurídico
mexicano en la materia de derecho del trabajo. Sin embargo, en muchos casos
la omisión por desconocimiento e incomprensión impiden que se apliquen. Así,
los encargados de dirimir los conf‌lictos de trabajo, es decir, las autoridades
como las juntas de conciliación y arbitraje, los jueces de distrito y los magis-
trados de circuito no emplean las normas internacionales en el momento de
resolver los juicios. No obstante, tienen el deber de vigilar el cumplimento, no
sólo de la norma nacional, sino también del control de constitucionalidad y
el de convencionalidad, y la jurisprudencia tanto de la Corte Internacional de
Justicia y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En relación con el tema, se cita el párrafo 339 de la sentencia dictada por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Rosendo Radilla Pacheco:
En relación con las prácticas judiciales, este Tribunal ha establecido
en su jurisprudencia que es consciente de que los jueces y tribunales
internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados
a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero
cuando un Estado ha ratif‌icado un tratado internacional como la
Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado,
también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar por que los
efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por
la aplicación de leyes contrarias a su objeto y f‌in, que desde un inicio
CoRa silvia bonilla CaRReón / luis CaRlos FloRes Catzin

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