Derecho humano a la privacidad e intimidad

AutorLucero López Sánchez
CargoEstudiante del octavo semestre de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México
Páginas2-4

Page 2

2 99

Derecho humano a la privacidad e intimidad

Lucero López Sánchez

Los avances tecnológicos han tenido gran impacto en la sociedad, lo cual facilita muchos aspectos de la vida cotidiana, entre éstos, las relaciones sociales y la forma de comunicarnos. No obstante, el uso de los medios telemáticos, si bien tiene beneficios por la forma masiva e instantánea de intercambiar información, al mismo tiempo se convierte en un obstáculo, pues al no haber una regulación específica para el manejo de dichos datos es probable que se vulnere el derecho a la privacidad.

Por lo que en este artículo se aborda la distinción entre intimidad y privacidad, así como los límites en cuanto a los datos que se pueden divulgar, quién los regula y cuáles son los medios, instituciones e instrumentos legales que protegen la vida privada de las personas.

La intimidad está relacionada con aspectos profundos e interiores del sujeto, es decir, nadie debe conocer las acciones y pensamientos de las personas sin su plena autorización y mucho menos divulgarlos, porque todos tenemos un derecho a la intimidad que se relaciona con: “acciones cuya realización no requiere la intervención de terceros y tampoco los afecta…” (Garzón, 2015: 15). Lo íntimo está inmerso en lo privado, pero es más personal, se hace rigurosamente fuera de la mirada de los otros y sólo se manifiesta voluntariamente a unos cuantos.

En tanto, la privacidad de una persona es concebida como un derecho por ser parte esencial de su individualidad. Él o ella deciden cómo, cuándo y hasta qué punto su información puede ser difundida al resto de la sociedad por cualquier medio; como datos personales entre éstos el nombre, la dirección, el teléfono, entre otros; es decir, lo privado tiene una definición objetiva que se estipula en la ley.

Page 3

La delimitación entre un concepto y otro es aproximativa y bastante endeble, pero basta considerar que lo privado tiene una definición objetiva que se deter-mina en la ley; mientras que lo íntimo es siempre relativo, se refiere al círculodepersonasquedemaneranatural tienen conocimiento de nuestras decisiones; éste puede ser más o menos extenso.

Con la aparición de las redes sociales, las personas difunden información de manera inmediata y masiva sobre sucesos actuales en los que, en muchos casos, se exponen temas sobre la vida privada de una persona sin su autorización, acción que vulnera los derechos que atacan directamente la libertad e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR