El derecho humano al agua: una visión desde el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

AutorManuel de Jesús Corado de Paz
CargoDoctor en Derecho Público. Profesor Investigador adscrito al Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de Chiapas. Miembro del Sistema Estatal de Investigadores. Miembro de la Asociación Mundial de Justicia Constitucional. Miembro Honorario de las Asociaciones Colombiana, Paraguaya y Panameña de Derecho Procesal ...
Páginas43-61
JURÍPOLIS, año 2015, No. 17 43
El derecho humano al agua: una visión desde el Sistema
Interamericano de Derechos Humanos
Manuel de Jesús Corado de Paz1
Sumario: I. Nota introductoria. II. El derecho al agua y su reconocimiento en el
Sistema Universal de Derechos Humanos. III. Estándares para el ejercicio del
derecho al agua y obligaciones de los Estados. IV. El derecho humano al agua en
el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. V. Conclusiones. VI. Fuentes
de consulta.
I. Nota introductoria
De acuerdo con la Real Academia Española2 el agua es un líquido transparente,
incoloro, inodoro e insípido en estado puro, cuyas moléculas están formadas por
dos átomos de hidrógeno y uno de oxígeno, y que constituye el componente más
abundante de la superficie terrestre y el mayoritario de todos los organismos vivos.
Este líquido, debido a su indispensabilidad para una vida humana digna, así
como para la realización de todos los derechos humanos, a partir de 2010, es re-
conocido como este carácter por la Asamblea General de las Naciones Unidas, y
además, al ser reconocido por diversos Estados en su ámbito interno a partir de
su máximo ordenamiento, ha adoptado el carácter de derecho fundamental, tal
como aconteció en México en 2012, mediante la adición del párrafo sexto al ar-
tículo cuarto constitucional.3
1 Doctor en Derecho Público. Profesor Investigador adscrito al Instituto de Investigaciones
Jurídicas de la Universidad Autónoma de Chiapas. Miembro del Sistema Estatal de Investigadores.
Miembro de la Asociación Mundial de Justicia Constitucional. Miembro Honorario de las Asocia-
ciones Colombiana, Paraguaya y Panameña de Derecho Procesal Constitucional. Miembro de la
Asociación Argentina de Justicia Constitucional.
2 Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, 23a. ed., 2014, consultado el 30 de
octubre de 2015, en http://dle.rae.es/?id=1BKpQj3&o=h
3 El párrafo sexto del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-
nos establece que: “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para
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En este tenor, nuestro objetivo consiste en proporcionar una visión general del
estado en el que se encuentra el derecho al agua en el contexto internacional y
regional, derivado de este nuevo enfoque basado en la promoción, respeto, pro-
tección y garantía de los derechos humanos, motivo por el cual haremos referencia
a diversos instrumentos vinculados, de manera directa o indirecta, con este tópi-
co, así como a criterios que han formulado los órganos que conforman el Sistema
Interamericano de Derechos Humanos, aspectos que nos permitirán identificar el
abordaje que se ha realizado tendente a su protección en estas esferas y que inci-
den en la construcción de una nueva cultura en torno a la protección de los dere-
chos humanos, en general, y del derecho humano al agua, en particular.
II. El derecho al agua
y su reconocimiento en el Sistema Universal
de Derechos Humanos
dispone que:
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su
familia, la salud y el bienestar…
Por su parte, el párrafo 1, del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un
nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda
adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados
Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, re-
conociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fun-
dada en el libre consentimiento.
Sobre el particular, en la Observación General no. 15, el Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas estableció que el uso
de la palabra “incluso” indica que esta enumeración de derechos no pretendía ser
exhaustiva. Por ende, el derecho al agua se encuadra claramente en la categoría de
las garantías indispensables para asegurar un nivel de vida adecuado, en particular
consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantiza-
rá este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y susten-
table de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas
y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”. Fuen-
el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917, última reforma publicada el 10 de julio de 2015.

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