Derecho al honor

AutorCecilia Sánchez Guzmán
Páginas47-53

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Ver nota 1

I Definición
1. Doctrina

Derecho de la personalidad que corresponde a la esfera o a la integridad espiritual de la persona. Intrínsecamente ligado a la persona desde su nacimiento.2Es uno de los bienes jurídicos más preciados de la personalidad humana, que puede ser considerado como el primero y el más importante de aquel grupo de derechos que protegen los matices morales de esa personalidad.3

2. Jurisprudencia

Es un derecho fundamental que se encuentra integrado por dos aspectos o actitudes íntimamente conexionadas: el de la inmanencia o mismidad, representado por la estimación que cada

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persona hace de sí misma, y el de la trascendencia o exterioridad, integrado por el reconocimiento que los demás hacen de nuestra dignidad.4

II Desarrollo
1. Antecedentes del derecho de honor

Son antiguos los precedentes históricos del derecho de honor, cuyos rasgos se remontan a la República romana donde las personas que ejercían el poder político (como los magistrados y el senado) debían tener buen honor y excelente reputación. De igual forma, se ve plasmado en la Ley de las Doce Tablas; el fuero Juzgo también contiene principios sobre el honor. Santo Tomas sugirió el tratamiento de las cuestiones relativas a este derecho, y del mismo modo lo estudiaron las grandes universidades del Renacimiento: "En Alemania e Inglaterra se publica la existencia de estos derechos innatos y se hace general hablar de ellos como derechos fundamentales, consagrándose en la Declaración de los Derechos del hombre".5Algunos códigos civiles han descuidado la tutela del honor como han descuidado en general la tutela de los derechos de la personalidad. El Código civil del Distrito federal no especiica el concepto del derecho de honor, pero sí habla de la reparación del daño ocasionado por este.

2. Aspectos del derecho de honor

La doctrina señala dos aspectos del derecho de honor: Objetivo: es la reputación, buen nombre del que goza una de-terminada persona ante los demás. Se reiere a la valoración que las personas hacen sobre un sujeto.

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Subjetivo: se entiende como la autoevaluación o el aprecio de la propia dignidad. Dicho de otra forma: es la estimación de la persona sobre sí misma en relación con la conciencia de la propia dignidad moral.

3. Elementos del concepto del derecho de honor

Xavier O´Callaghan Muñoz menciona que para hablar del derecho al honor hay que hablar de una serie de elementos que le afectan en su concepto: límites, ejercicio y protección.

  1. Positivos

    1. Aspecto interno y externo. El primero se reiere al senti-miento de la persona, y el segundo es la consideración que los demás tienen.

    2. Divulgación. Consiste en el conocimiento del ataque al honor por terceras personas.

    3. Expresión, información, opinión. La primera se reiere a las palabras, las frases que atentan contra el honor de las personas que pueden ser formalmente injuriosas; es decir, insultantes o innecesarias y ajenas al pensamiento, idea u opinión que expre-san. La información se reiere a los hechos con los que se atenta el honor.

    La opinión es el juicio de valor que emite el autor. Atenta contra el derecho de honor si se basa en hechos falsos que apoyan tal opinión, o si en la opinión se mezclan expresiones difamatorias.

  2. Negativos

    1. Falta de la veracidad y su prueba. Una intromisión ilegítima en el derecho al honor...

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