El derecho fundamental a la buena Administración y el derecho administrativo

AutorJaime Rodríguez-Arana
CargoCatedrático de Derecho Administrativo de la Universidad da Coruña. Presidente del Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo
Páginas107-132
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A fondo
Resumen
En el presente artículo se analiza y explica el derecho a la buena
Administración Pública, desde los postulados desarrollados por el nuevo
derecho administrativo con base en los principios del Estado social y
democrático de derecho, partiendo de la idea de que la centralidad del
ordenamiento jurídico está en la dignidad de la persona. Es la persona la
que está en el centro del ordenamiento jurídico, y no las instituciones ni
dogmas tradicionales.
Abstract
This article analyzes and explains the right to good public administration, based on the postulates developed
by the new administrative law based on the principles of the social and democratic State of law, based on
the idea that the centrality of the legal system is in the dignity of the person. It is the individual who is at
the centre of the legal system and not the traditional institutions and dogmas.
P : buena Administración, derecho administrativo, interés general, Estado social
y democrático de derecho.
K: Good Administration, Administrative Law, General Interest, Social and Democratic Rule of
Law.
SUMARIO: I. Introducción. II. Un nuevo derecho administrativo. III. Servicio obje-
tivo al interés general y derecho a la buena Administración Pública. IV. El derecho a
la buena Administración en el derecho administrativo constitucional. V. El derecho
fundamental a la buena Administración en la Carta Europea de Derechos Fundamenta-
les. VI. El derecho a la buena Administración y los derechos de los ciudadanos en el
procedimiento administrativo. VII. Fuentes consultadas.
El derecho fundamental
a la buena Administración
y el derecho administrativo
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JAIME RODRÍGUEZARANA
[ Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad da Coruña. Presidente del Foro Iberoamericano
de Derecho Administrativo.]
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DIGNITAS / año xv, núm. 41, julio-diciembre de 2021
I. INTRODUCCIÓN
El derecho administrativo del Estado social y democrático es un derecho del po-
der público para la libertad solidaria, un ordenamiento jurídico en el que las ca-
tegorías e instituciones públicas han de estar orientadas al servicio objetivo del
interés general. Atrás quedaron, afortunadamente, consideraciones y exposicio-
nes basadas en la idea de la autoridad, o el poder, como esquemas unitarios desde
los que se debe plantear el sentido y la funcionalidad del derecho administrativo.
En este tiempo en que nos ha tocado vivir, toda la construcción ideológico-in-
telectual montada a partir del privilegio o la prerrogativa va siendo superada por
una concepción más abierta y dinámica (más humana también) desde la que el
derecho administrativo adquiere un compromiso especial con la mejora de las
condiciones de vida de la población a partir de las distintas técnicas e institucio-
nes que componen esta rama del derecho público.
El lugar que antaño ocupó el concepto de la potestad, el privilegio o la prerro-
gativa ahora lo ocupa por derecho propio la persona, el ser humano, que asume
un papel central en todas las ciencias sociales, también obviamente en el derecho
administrativo. En efecto, la consideración central del ciudadano en las modernas
construcciones del derecho administrativo y de la Administración Pública pro-
porciona el argumento medular para comprender en su cabal sentido este nuevo
derecho fundamental a la buena Administración, reconocido en el artículo 41 de
la Carta Europea de los Derechos Fundamentales.
La persona, el ciudadano, el administrado o particular —según la termino-
logía jurídico–administrativa al uso— ha dejado de ser un sujeto inerte, inerme
e indefenso frente a un poder que intenta controlarlo, que le prescribía lo que
era bueno o malo para él, al que estaba sometido y que infundía —gracias a
sus fenomenales privilegios y prerrogativas— una suerte de amedrentamiento y
temor que terminó por ponerlo de rodillas ante la todopoderosa maquinaria de
dominación en la que se constituyó tantas veces el Estado. El problema, como ve-
remos en estas apretadas líneas, reside en intentar construir una concepción más
justa y humana del poder; que, como consecuencia del derecho de los ciudadanos
a gobiernos y administraciones adecuados, se erija en instrumentos idóneos al
servicio objetivo del interés general, tal y como establece categóricamente, por
ejemplo, el artículo 103 de la Constitución española.
II. UN NUEVO DERECHO ADMINISTRATIVO
La perspectiva abierta y dinámica del poder —ordenado a la realización de la jus-
ticia, a dar a cada uno lo suyo, lo que se merece— ayuda sobremanera a entender
que el principal atributo del gobierno y la Administración Pública sea, en efecto,

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