El derecho fundamental al agua en México

AutorAraceli Reyes López - Esperanza de Jesús García Ayala
Páginas182-197
PERSPECTIVAS DEL DERECHO
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EL DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA EN MEXICO
Araceli Reyes López
Esperanza de Jesús García Ayala
RESUMEN
Se persigue en el presente documento analizar la garantía titulada la
protección del derecho fundamental al agua en México, el cual es un derecho
complejo en su defensa, pero sobre todo en el cumplimiento de todos los
principios que conlleva este derecho humano.
Palabras claves: Derechos fundamentales, derecho al agua, interés legítimo
de protección.
INTRODUCCIÓN
“Los niños y niñas que no tienen agua limpia para beber, las mujeres que temen por su
seguridad, los jóvenes que no tienen la posibilidad de recibir una educación decente tienen
derecho a algo mejor y nosotros tenemos la responsabilidad de hacerlo mejor. Todas las
personas tienen derecho a un agua segura para beber, a saneamiento, a refugio y a servicios
básicos"
Ban Ki-moon, Secretario General de las Naciones Unidas.
El derecho al agua es considerado como un derecho fundamental por lo cual el
Estado Mexicano tiene la obligación de protegerlo, para ello se hace necesario
definir cuál es el contenido de este derecho fundamental al agua, y así poder
establecer la problemática para el cumplimiento de esta obligación.
La teoría del garantismo constitucional obliga al Estado a mejorar las
condiciones de vida de todas las personas, concibiendo con ello un ambiente
sano para vivir, generando la interdependencia entre los derechos
fundamentales que forman la esfera jurídica de todo ser humano.
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Derivado del período de trabajo del Comité de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales de las Naciones Unidas, en donde se discutió sobre la
Observación General 15 derivada de los artículos 11 y 12 del Pacto
Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Universidad
de Minessota, 2002), y que fue aprobada el día 20 de enero del 2003, se
convirtió en el documento internacional más relevante sobre el derecho
fundamental al agua, puesto que en el contenido del mismo se precisan los
derechos y obligaciones de los Estados que se adhieren al mismo, México
forma parte de ellos.
Sin embargo, éste no es el documento único, existen otros como son la
Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra
la Mujer, el Convenio 161 de la OIT sobre Servicios de Salud en el Trabajo de
1985, Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Internacional
para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, la
la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en
países afectados por sequía grave o desertificación en particular en África,
Convención sobre el derecho de los usos de los cursos de agua
internacionales para fines distintos de la navegación de 1997, el III Convenio
de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra de 1949, el IV
Convenio de Ginebra relativo al trato debido a las personas civiles en tiempo
de guerra, el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo
a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter
internacional de 1977, a nivel regional se pueden mencionar la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Protocolo de Buenos
Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los cuales vienen a conformar un
bloque de protección jurídica, un ejemplo de los principios que rigen a los
derechos humanos, su universalidad, su interdependencia e integridad.

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