El derecho frente a la moral y la ciencia

Páginas79-108
AutorCarlos José Errázuriz Mackenna
79
caPítulo tercero
EL DERECHO FRENTE A LA MORAL Y LA CIENCIA
Sección I: Derecho y moral
IX.
Derecho y moral
239
Después de la visión panorámica de las principales tesis de la Teoría pura, con-
tenida en el capítulo I, Kelsen prosigue su obra de síntesis con dos capítulos
titulados “Derecho y moral” (II) y “Derecho y ciencia” (III). En ellos procura
deslindar el derecho de la moral, dirigiéndose contra el iusnaturalismo, y
estudiar las relaciones entre el derecho y la ciencia, diferenciando las ciencias
normativas, como la ciencia jurídica, de las ciencias naturales, y rechazando,
por tanto, los intentos sociológicos que colocan a la ciencia del derecho entre
estas últimas. Ambos capítulos responden, pues, a la preocupación de preci-
sar aún más los contornos de la Teoría pura, por oposición a otras corrientes
del pensamiento jurídico.
En el capítulo “Derecho y moral” se enfrenta con un tema ya clásico en
la losofía jurídica: la comparación y distinción entre el orden jurídico y el
moral. Se trata de un lugar obligado en todos los tratados losóco-jurídicos
desde el iusnaturalismo racionalista, que comenzó a abrir una brecha entre
ambos órdenes normativos. La pureza metódica kelseniana condiciona una
respuesta a este problema, que separa rígidamente el derecho de la moral.
Nos parece que pueden distinguirse tres tratamientos sucesivos de esta
materia en las obras del jurista de Viena. Conforme al primero, que co-
rresponde a sus Problemas capitales,240 el derecho se caracteriza por ser hete-
rónomo, esto es, válido con independencia del querer de sus destinatarios,
en tanto lo propio de la moral sería su índole autónoma, por la cual sólo
239
TP (2a. ed. al.), nn. 7-13, pp. 71-82; TP (ed. fr.), pp. 55-64; TP (1a. ed. al.), n. 8-9,
pp. 37-44. El texto alemán de la segunda edición fue reproducido en Estudios jurídico sociales.
Homenaje al profesor Luis Legaz y Lacambra, Santiago de Compostela, Universidad de Santiago,
1969, I, pp. 153-164.
240
Hautprobleme der Staatsrechtslehre (2a. ed.), cit., pp. 33-57.
80
CARLOS JOSÉ ERRÁZURIZ MACKENNA
valdría en cuanto el sujeto se subordina libremente a ella. En esta obra de
juventud primaba esta diferenciación, de clara raigambre kantiana, aun
cuando se preguntaba cómo era compatible la autonomía moral con el
carácter social que ya entonces atribuía a las normas éticas. En un segun-
do momento, reejado, por ejemplo, en la primera edición alemana de la
Teoría pura, Kelsen mantiene la neta separación entre moral y derecho, pero
deja de armar la autonomía normativa como rasgo típico de la moral. Al
estudiar este tema, lo trata conjuntamente con el problema de la justicia y
el derecho natural. En la segunda edición alemana, en cambio, separa am-
bas materias: se ocupa de las relaciones entre derecho y moral en el cuerpo
de su obra y remite al apéndice aquello que se reere más directamente a la
justicia y al derecho natural, sin perjuicio de múltiples alusiones a lo largo
de todo el libro.
De esta suerte, ha concluido una evolución doctrinal que afecta sobre
todo al concepto kelseniano de moral. En efecto, de acuerdo con lo que ya
hemos visto,241 concibe a la moral como una especie dentro del género de
los sistemas sociales, y tiende a verla de alguna manera ligada a las sancio-
nes sociales, consistentes en la aprobación o desaprobación de las conductas
por parte del resto de los miembros de la comunidad. Estamos ante una
moral enteramente positiva, conceptualizada, según los moldes del socio-
logismo. Esta moral sería objeto de la ética, la cual, en consonancia con el
carácter puramente empírico de su materia, sería, al igual que la ciencia
jurídica, una ciencia normativa positiva, situada en los dominios del deber
ser, limitada a la descripción de las acciones humanas que condicionan la
aprobación o reprobación social. Se abandona por completo la noción me-
tafísica del orden moral, si bien se continúa teniendo presente en cuanto
pretensión de valor absoluto que suele acompañar a las normas morales. El
análisis de esta perspectiva —es decir, de las normas morales como preten-
didamente absolutas— es lo que se traslada al apéndice sobre la justicia y
el derecho natural.
Resumiremos a continuación los principales desarrollos contenidos en
el capítulo II. Kelsen nos señala, ante todo, qué entiende por moral: un
conjunto de normas sociales en el sentido que ya hemos explicado.242 Sos-
tiene que las normas morales carecerían de sentido si un individuo viviera
aislado, puesto que incluso las normas que imponen obligaciones respecto
de uno mismo nacerían como fruto del inujo sancionatorio de la sociedad.
La noción de moral queda, de este modo, completamente vaciada, reducida
241
Ibidem, cap. II, n. 7.
242
Idem.

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