Derecho fiscal y derecho financiero y bursátil derecho fiscal

AutorLuis I. Vázquez Ruiz
Páginas90-91
La Barra 106 Septiembre-Noviembre 2018
90
DERECHO FISCAL
Y DERECHO
FINANCIERO Y
BURSÁTIL
FECHA DE SESIÓN: 30 de
agosto de 2018
ORADORES INVITADOS:
Licenciado Alejandro Stamoglou;
Mtro. Eduardo Méndez Vital y
Licenciado Alejandro Calderón
Aguilera.
CONTENIDO DE LA SESIÓN:
Fintech: aspectos
regulatorios y
scales.
SEGUIMIENTO:
Alejandro Stamoglou hizo una
breve introducción sobre la Ley
Fintech, destacando los principios
que la rigen, así como los principales
temas que regula (Instituciones
de Tecnología Fianciera, Activos
Virtuales, Autorizaciones Temporales
de Modelos Novedosos). Se expuso
el crowdfunding, señalando en
qué consiste el mismo, así como lo
la Ley del Notariado de la Ciudad
de México, publicada en la Gaceta
Ocial de la Ciudad de México,
el 11 de junio del 2018, no tiene
modicaciones de fondo respecto a
esta materia.
Adicionalmente, se comentó la
reciente Tesis Aislada correspondiente
al amparo en revisión con número
de expediente 3562/2016, publicada
en el Semanario Judicial de la
Federación el 21 de septiembre del
2018, en la que se señala que en
las actas levantadas con motivo de
las diligencias de notificaciones,
el Notario debe hacer constar la
descripción pormenorizada de su
actuación, así como las cuestiones
fácticas susceptibles de ser vericadas,
para respetar así el derecho de
audiencia del destinatario de la
noticación, consagrado en nuestra
Finalmente, el orador se rerió a que
la función del Notario consiste en
asentar en el instrumento todo lo
que perciba a través de sus sentidos,
durante la ejecución de la diligencia,
pudiendo ser éstos, hechos positivos,
negativos, lícitos o incluso ilícitos.
BOLETINES COMISIONES
Carlos de Pablo Serna y Javier I. Pérez Almaraz.
relacionado con las Instituciones de
Fondos de Pagos Colectivos y los
Activos Virtuales.
Por su parte, Eduardo Méndez
expuso que la regulación scal es el
elemento faltante de la regulación
Fintech y que genera mucha
incertidumbre. Después, se enfocó en
los cuestionamientos que en materia
de los impuestos directos –ISR- se
dan en el caso, destacándose que el
sistema scal no es tan complejo en
materia de crowdfunding, pero que
en materia de pagos electrónicos
sí. Se habló de la naturaleza de
los activos virtuales, destacándose
que no es moneda ni divisa. Se
plantearon diversas interrogantes
en relación a su tratamiento, como
por ejemplo, ¿quién debe retener?
¿debe considerarse el ajuste anual por
inación de los activos virtuales? ¿es
necesario contar con un CFDI para
documentar el costo? ¿debe tener
un tratamiento especial según sea
persona moral o física?.
Concluyendo su exposición
con el señalamiento de diversas
disposiciones que en la Ley del
Íñigo Cantú Reus, Luis I. Vázquez Ruiz
y Alejandro Calderón Aguilera.
Alejandro Stamoglou, Eduardo Méndez Vital y
Daniel Eugenio de la Parra Huerta.

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