Derecho fiscal

AutorLuis I. Vázquez Ruiz
Páginas91-92
La Barra 106 Septiembre-Noviembre 2018
91
y Normatividad de Grandes
Contribuyentes del SAT).
CONTENIDO DE LA SESIÓN
Transmisión
indebida de pérdidas
scales.
SEGUIMIENTO:
Ambos funcionarios platicaron sobre
el contexto del por qué de la reforma,
destacando que lo que se busca a
través de la misma es combatir la
erosión de la base gravable a través de
este tipo de prácticas y así evitar que
se “comercialice” con estas pérdidas.
Asimismo, tocaron el tema
de los antecedentes legislativos,
concretamente los relacionados
con el derecho del contribuyente
a disminuir sus pérdidas fiscales,
destacándose que dicho derecho se
mantuvo en la reforma efectuada en
2014, así como en el caso de división
por escisión.
Se esquematizaron los supuestos
bajo los cuales se puede dar inicio
al procedimiento de presunción de
la transmisión indebida de pérdidas
scales –en las fracciones respectivas
del artículo 69B-Bis-; destacándose
como elemento importante para
tal presunción, el que se “deje de
ser parte del grupo”. Se señaló de
manera expresa que se trata de
un procedimiento “iuris tantum”.
De igual forma los funcionarios
puntualizaron de que no se trataba
de un procedimiento a través del cual
se establecieran requisitos adicionales
para la procedencia de las pérdidas;
así como el que la procedencia del
la contabilidad como inventario,
inversión o servicios digitales,
dependiendo de la función que tiene
en el negocio del contribuyente.
Destacó que si se le trata como un
bien que se da en pago, entonces
opera una permuta y como tal
hay una doble causación del IVA
–art. 34 de la Ley del Impuesto
al Valor Agregado- y que si se le
diera un tratamiento de divisa
extranjera, entonces no se generaría
el impuesto –señalando que este
criterio se podría sostener con un
critero de la SCJN-. Concluyó con
el problema de determinar el valor
para efectos del pago vs IVA, así
como el problema al momento de
determinar la ganancia.
Impuesto Sobre la Renta, como de
la Resolución Miscelánea Fiscal,
que consideró podrían resultar
aplicables.
Para nalizar el último expositor,
Alejandro Calderón, expuso sobre
los aspectos relacionados con
los impuestos indirectos –IVA-,
comenzando su exposición con las
definiciones y clasificiaciones de
las criptomonedas, así como con el
valor de éstas.
Señaló que si bien no se trata de
una moneda de curso legal, ello
no le impide el estar en el mercado
como un bien mueble fungible.
Apuntó que podía ser clasicada en
Luis Acevedo Costa.
Jaime Romero Anaya.
DERECHO FISCAL
Por: Luis I. Vázquez Ruiz
FECHA DE SESIÓN: 13 de
septiembre de 2018.
ORADORES INVITADOS:
L.C. Ricardo Reyes Peralta
(Administrador Central de Apoyo
Jurídico y Normatividad de Grandes
Contribuyentes del SAT) y L.D.
y A.E. Héctor Capetillo Ramón
(Administrador de Apoyo Jurídico
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