Derecho fiscal. 28 de octubre de 2015

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Capítulos La Barra 47
• Acción 8. Asegurar que los resultados de los
precios de transferencia están en línea con la
creación de valor: INTANGIBLES.
• Acción 9. Asegurar que los resultados de los
precios de transferencia están en línea con la
creación de valor: RIESGOS Y CAPITAL.
• Acción 10. Asegurar que los resultados de los
precios de transferencia estén en línea con la
creación de valor: TRANSACCIONES DE
ALTO RIESGO.
• Acción 11. Establecer metodologías para la
recopilación y el análisis de datos sobre BEPS
y sobre las acciones para enfrentarlo.
• Acción 12. Exigir a los contribuyentes que
revelen sus mecanismos de planeación scal
agresiva.
• Acción 13. Reexa minar la documenta ción
sobre precios de transferencia.
• Acción 14. Hacer más efectivos los
mecanismos de resolución de controversias.
• Acció n 15. Des arrol lar un in strum ento
multilateral.
En México se han hecho avances importantes
en relación con l a Acción 3 a través de las
disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la
Renta en materia de los Regímenes Fiscales
Preferentes.
DERECHO FISCAL
FECHA DE SESIÓN: 28 de octubre de 2015.
ORADOR INVITADO: Lic. Ramón Orendain
Urrutia.
CONTENIDO DE LA SESIÓN: “BEPS y su
Implementación en la Ley del ISR.”
SEGUIMIENTO:
En la se sión me nsual de l a comis ión de
Derecho Fiscal de la BMANL del pasado 28
de octubre de 2015 se abordó el tema “BEPS y
su Implementación en la Ley del ISR”, con la
exposición del Lic. Ramón Orendain Urrutia.
Desde 2014 se han adoptado en la legislación
domestica scal recientes recomendaciones de
la OCDE en materia de BEPS (Base Erosion
Prot Shifting) con el propósito de evitar la
elusión scal. Igualmente, en la propuesta de
Reformas para el Ejercicio Fiscal de 2016, el
Ejecutivo Federal propone nuevas medidas en
línea con esta nueva tendencia internacional.
Finalmente, también es importante tener
conocimiento que están haciendo desde un
punto de vista práctico las autoridades scales
en relación con el tema BEPS.
Las recomendaciones de la OCDE son:
• Acción 1. Abordar los retos de la economía
digital para la imposición.
• Acción 2. Neutralizar los efectos de los
mecanismos híbridos.
• Acción 3. Refuerzo de la normativa sobre las
llamadas “Control Foreign Corporations”.
• Acción 4. Limitar la erosión de la base
imponible mediante deducciones de intereses
y otros pagos nancieros.
• Acción 5. Combatir las prácticas tributarias
perjudiciales, teniendo en cuenta la
transparencia y la sustancia.
• Acción 6. Impedir el uso abusivo de
convenios.
• Acción 7. Impedir la elusión articiosa del
establecimiento permanente.
principio de irretroactividad de la ley.
Este tema fue objeto de debate cuando se
elaboró la nueva Ley de Amparo. En fechas más
recientes surge el proyecto de Medina Mora en
Contradicción de Tesis 182/2014, en el cual se
debatió si la jurisprudencia es o no ley, a lo cual
la propia SCJN determinó que si tiene rango
legal, ya que el máximo tribunal interpreta y
complementa en su función a la ley, sin que el
asunto haya sido resuelto de fondo, por lo que
se volvió a turnar el asunto y sigue pendiente
de resolverse.
Posteriormente se cuenta con el Amparo Directo
en Revisión 157/2014, en el cual el asunto llega
a la SCJN una vez que el Juez de Distrito y el
Colegiado negaron admitir pruebas en base a
una jurisprudencia emitida con posterioridad
al inicio de la defensa del asunto, siendo que
con anterioridad existía un criterio previo que
daba derecho al contribuyente a la admisión de
pruebas. La SCJN resolvió la admisión de las
pruebas bajo el principio de seguridad jurídica,
estableciendo que procede cuando al momento
de la defensa te basaste en una jurisprudencia
que te daba la certeza y por lo mismo, por
seguridad jurídica, debe respetarse.
Otro caso fue sobre la posibilidad de los
abogados autorizados de promover Amparo.
Nuevamente la SCJN resolvió que debe
admitirse si se promovió antes del nuevo criterio.
El expositor indicó que por el momento la SCJN
solo se ha pronunciado en aspectos procesales
y no así en temas de fondo, advirtiendo que sin
duda pronto esto se encontrará en los aspectos
a resolver por nuestro máximo tribunal.
Jesús Mario Montemayor y Carlos Alberto Ramírez Larsen.
Ramón Orendain Urrutia.
Asistencia.

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