Derecho fiscal. 19 de agosto de 2015

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Capítulos La Barra 55
país, en tal caso se debe determinar cuál es el
centro de intereses vitales, es decir, si más del
50% de los ingresos provienen de fuente de
riqueza mexicana o si es el centro principal de
sus actividades profesionales.
En el caso de empleados de empresas extranjeras
que transeren temporalmente a México. Los
residentes del extranjero tributan por periodos
de 12 meses y no por año calendario. Expuso el
tratamiento en los casos de que exista cargo de
la empresa extranjera a la mexicana y cuando
es pago denitivo mensual y cuando es pago
por periodo de 12 meses.
En el caso de empleo fronterizo con pago de
la empresa extranjera sin cargo a la empresa
mexicana, esta última tiene la obligación
solidaria de realizar el pago mensual.
Se comentó sobre los aspectos de seguridad
social y la posibilidad para las maquiladoras
a fronterizas de tener convenios con el IMSS
para no tener obligación de aliar al empleado
residente scal en el extranjero.
Expuso la llamada nómina espejo. En la cual:
Aspectos general y Legales-Nómina Espejo
• Resumen - Sistema, Salario del expatriado se
registro al mismo tiempo en las nóminas de dos
compañías relacionadas
DERECHO FISCAL
FECHA DE SESIÓN: 19 de agosto de 2015.
ORADOR INVITADO: C.P. Arturo Figueroa.
CONTENIDO DE LA SESIÓN:
“Contribuciones Especiales. Desafíos actuales
en materia de expatriados: Reforma Petrolera,
FATCA/CRS, CFDI´s.”
SEGUIMIENTO:
La plática tiene dos enfoques, el trato de
extranjeros en México y de mexicanos en el
extranjero.
En México los residentes scales sean o no
mexicanos pagan a título universal, en tanto que
los residentes en el extranjero solo por fuente
de riqueza en México.
En caso de fuente de riqueza en México se
hacen retenciones o pagos de impuestos en
forma denitiva.
Lo que detona la residencia en México es la
casa habitación, salvo que tenga casa en otro
Asistencia.
Jesús Mario Montemayor, Arturo Figueroa
y Jorge Ojeda Santana.
En relación a la regla de 183 días, el extranjero
debe llevar un control de los días que radica,
pasa o está en México por cualquier concepto,
debiendo entregar a la empresa mexicana
cada 3 meses los reportes, por lo que ante los
indicios de obligaciones a cargo de la empresa
mexicana, resulta preciso que lo conservador
sea considerar que se trata de una obligación
solidaria de la empresa mexicana.
Puntualizó que en el caso específico de
hidrocarburos, la regla de plazo se reduce a 30
días. Lo anterior salvo en los casos en que exista
tratado scal con regla especíca, por ejemplo
que contenga la regla de los 183 días.
Uno de los aspectos sensibles para las
empresas es evitar que se considere que
tienen establecimiento permanente, esto es
lo que hace que en los contratos de préstamo
de empleados (secondment agreement) tenga
especial importancia la llamada nómina espejo
en la cual paga la mexicana, pero la extranjera
reembolsa. La nómina espejo busca acreditar
que la persona es empleado de la mexicana y
no de la extranjera.
Posteriormente comentó que en el caso de
empleados de sociedades mexicanas que sean
expatriados conservándose en la nómina de
la empresa mexicana, debe cumplirse con
los requisitos previstos en la Ley Federal
del Trabajo, conforme a la cual se debe: (i)
reconocer que el expatriado es un empleado
de la compañía en México; (ii) celebrar un
contrato individual de trabajo; (iii) estipular
términos y condiciones laborales, incluyendo
benecios mínimos de ley; y (iv) adjuntar carta
de asignación (documento que deberá ser un
anexo del contrato laboral).
Lo anterior suscitó discusión entre los asistentes
sobre los aspectos y efectos de la Ley Federal
del Trabajo en el extranjero y sus posibles
implicaciones al patrón y beneciario de los
servicios.
En el caso de mexicanos en el extranjero, existe
la presunción de residencia en México y por lo
Home Country
• Mantiene al expatriado en la
nómina.
• Realiza cobro inter-compañía.
• En la factura inter-compañía
incluye las cargas sociales
y prestaciones adicionales,
enmarcadas en un %.
Host Country
• Recibe el cargo inter-compañía.
• Incluye al expatriado en la
nómina local, después de
cumplir con las formalidades
legales obligatorias.
• Adiciona a la nómina local
cualquier otro gasto realizado
(ej: renta de casa, colegiatura,
luz, teléfono, entre otros).

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