Derecho electoral: sufragio activo y pasivo

AutorManuel Aragón
Cargo del AutorDoctor en derecho, catedrático de derecho constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid.
Páginas178-197
X. DERECHO ELECTORAL:
SUFRAGIO ACTIVO Y PASIVO
MANUEL ARAGÓN
1. EL DERECHO DE SUFRAGIO EN EL CONJUNTO
DEL DERECHO ELECTORAL
Es frecuente definir el derecho electoral como el conjunto de normas que
desarrollan el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públi-
cos por medio de representantes libremente elegidos y regulan el procedi-
miento y los sistemas para la elección. Una definición así no es incorrecta,
por supuesto, pero sí incompleta, ya que excluye las normas reguladoras de
las votaciones mediante las cuales el pueblo participa directamente en el
ejercicio del poder público. Aunque el término “elecciones” está más inme-
diatamente conectado con el de “representación”, no queda agotado en
éste, ya que también hay actividad electoral en los referéndum. En estos úl-
timos hay derecho de sufragio activo, aunque no, claro está, pasivo. Pero la
condición de elector es común para votar eligiendo representantes o para
optar por el sí o el no en una consulta popular.
Por lo anterior, aun con el inconveniente de ser muy descriptiva y poco
sintética, sea más precisa como definición del derecho electoral la de “con-
junto de normas reguladoras de la titularidad y ejercicio del derecho de su-
fragio, activo y pasivo, de la organización de la elección, del sistema elec-
toral, de las instituciones y organismos que tienen a su cargo el desarrollo
del proceso electoral y del control de la regularidad de ese proceso y la ve-
racidad de sus resultados”. Como puede apreciarse, la totalidad del dere-
cho electoral no tiene otro objeto que establecer las condiciones jurídicas
del derecho de participación política de los ciudadanos, tanto en su vertien-
te activa del derecho a participar mediante la emisión del voto como en su
vertiente pasiva del derecho a acceder, mediante la elección popular, al ejer-
cicio de cargos públicos. Y si en lugar de adoptarse el punto de vista del de-
recho subjetivo la observación se realiza desde la perspectiva del principio
jurídico (que ambas facetas las tiene el sufragio), podría decirse que el de-
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recho electoral no tiene otro objetivo que el de establecer las reglas estruc-
turales básicas de la democracia.
Sea cual sea, pues, la forma de enfocar el objeto global del derecho
electoral, lo cierto es que en él sobresale, como pieza esencial, el sufragio,
de manera que todo aquel derecho está encaminado a garantizar la efecti-
vidad de éste en sus vertientes estática (titularidad, ejercicio) y dinámica
(fines, resultados). Un sufragio que hoy, en todos los países de América La-
tina (con excepción de Cuba, y por ello la excluimos de este estudio com-
parado) es formalmente democrático en la plena expresión de la palabra:
popular y en libertad. El artículo 3 de la Ley Electoral de Bolivia expresa
muy didácticamente las cualidades del sufragio democrático al decir que el
voto es “universal, porque todos los ciudadanos, sin distinción alguna go-
zan del derecho de sufragio; directo, porque el ciudadano interviene perso-
nalmente en la elección y vota por los candidatos de su preferencia; libre,
porque expresa la voluntad del elector; secreto, porque la Ley garantiza
la reserva de voto” (y “obligatorio, porque constituye un deber irrenuncia-
ble de la ciudadanía”, aunque esta última característica ya no sea tan clara
o indiscutiblemente democrática, a nuestro juicio). No basta, desde lue-
go, con la universalidad del sufragio para que éste sea democrático, tiene
que haber también pluralismo político y neutralidad electoral del poder
público.
Sobre la base de esas consideraciones se ha desarrollado hoy el dere-
cho electoral en todos los países democráticos, de manera que se ha forma-
do una especie de derecho electoral común (o trasnacional) que obedece a
unos mismos principios generales y que, por ello, se proyectan en todos los
ordenamientos pertenecientes a la forma de Estado constitucional demo-
crático de derecho. Tales principios son, esencialmente, la primacía del sis-
tema representativo, la neutralidad de las organizaciones electorales, la
libertad de presentación de candidaturas, la igualdad de oportunidades de
los candidatos, la universalidad, igualdad, libertad y secreto del sufragio y,
en fin, la judicialización del sistema de controles y de verificación de la re-
gularidad de la elección.
Todos los países de América Latina, con la excepción antes señalada,
han incorporado a sus ordenamientos, en unos casos desde hace mucho
tiempo, en otros de manera reciente (como consecuencia de los procesos
de transición a la democracia), aquellos principios comunes ya aludidos.
En todos ellos, pues, el derecho electoral tiene por objeto hacer efectivo el
principio de que la soberanía reside en el pueblo. Sin embargo, junto con
DERECHO ELECTORAL: SUFRAGIO ACTIVO Y PASIVO 179

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