El derecho en la Edad Media europea

AutorBeatriz Bernal Gómez
Páginas85-106
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Capítulo quinto
El derecho en la Edad Media europea
En este capítulo, después del estudio de las leyes de or igen romano dictadas
por los pueblos invasores llamados “bárbaros”, se examina el contenido y la
evolución de los derechos germánico primitivos, carolingio y feudal, para pasar
más adelante a describir cómo fue el derecho en la Baja Edad Media, princi-
palmente en Alemania, Francia, España, Italia e Inglaterra.
I. El eclipse del derecho romano en Occidente:
las leyes romano-bárbaras
Los bárbaros invasores que se establecieron en las regiones occidentales del
imperio romano encontraron una civilización que, aunque decadente, resul-
taba más avanzada que la propia y una población muy superior a la suya. Era
lógico pues, que se produjera primero el choque y después la fusión de las
dos culturas, aunque en diferente medida, en los diversos territorios conquis-
tados. En la Germania y la Britania, los bárbaros no aceptaron gran parte de
la cultura romana y por consiguiente de su derecho. Sin embargo, en la His-
pania, la Italia y las Galias (provincias más romanizadas) los invasores convi-
vieron con la población romana y romanizada logrando, aunque al principio
sin incorporarse del todo a ella, que conquistadores y conquistados siguieran
rigiéndose por sus antiguos sistemas jurídicos, hasta que paulatinamente los
primeros, fueron aceptando las bondades del derecho de los segundos hasta
someterse a él. En un inicio, los bárbaros, en su mayoría pueblos de or igen
germánico, se rigieron por su rudimentario derecho de tipo consuetudi-
nario, pero elaboraron codificaciones para los vencidos fundamentadas en el
derecho romano que prevalecía en la época posclásica: un derecho sencillo,
vulgarizado y basado en ciertos fragmentos y obras ya contaminadas de los
clásicos que quedaron contenidas en lo que ha pasado a la historia con el
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nombre de leges romanae barbarorum o códigos romano-bárbaros o romano-
germánicos. Dentro de estas codificaciones, a través de las cuales sobrevivió
el derecho romano en Occidente, las más importantes fueron: a) la Lex roma-
na visigothorum, conocida como Breviario de Alarico; b) la Lex Romana burgun-
diorum, también llamada Liber Papiensis y; c) el Edicto de Teodorico.
El Breviario de Alarico fue promulgado en la ciudad de Tolosa en el año
5
0
6 por el rey Alarico II para uso de los súbditos galo-romanos del reino vi-
sigodo. Es la más importante de las codificaciones romano-germánicas y lo
conocemos a través de 7
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manuscritos que fueron organizados y recons-
truidos por los historiadores del derecho: Richard (en
1
528) y Haenel (en
1
849). Esta codificación fue realizada por una comisión a petición del rey,
con el fin de eliminar las contradicciones y oscuridades que existían en
materia jurídica, aunque la verdadera causa fue acabar con la incertidumbre
provocada por el exceso de fuentes jurídicas que los abogados de la época
eran incapaces de consultar y manejar. Se compone de dos partes que con-
tienen las leges y los iura, lo que demuestra el dualismo existente en la época
potclásica romana. Las primeras están tomadas de los códigos prejustinianeos
privados (Hermogeniano y Gregoriano) que aportan una pequeña parte y
del Código Teodosiano y las Novelas Posteodosianas, que aportan la mayoría de
las leges. La parte relativa a los iura, contiene un resumen o epítome de las
Instituciones de Gayo y de las Sentencias de Paulo, así como un fragmento de
la obra de Papiniano que parece que fue incluido por la gran reputación
que gozó este jurisconsulto en su época. Los comisionados de Alarico II no
alteraron los textos, se limitaron a reproducir fielmente los fragmentos ele-
gidos (inclusive reprodujeron íntegramente Constituciones ya derogadas),
aunque cada Constitución y cada sentencia iba acompañada de una adición
llamada interpretatio, breve comentario sobre la misma de escaso valor cien-
tífico que tenía como objetivo facilitar su comprensión y su manejo. El Bre-
viario tuvo gran difusión en Occidente, aunque en España perdió su fuerza
en el siglo vii al ser derogado por el rey Chindasvinto alrededor del año
653. En el sur de Francia constituyó la fuente principal de conocimiento y
vigencia del derecho romano hasta el siglo xii, época en que comienza en
Europa la influencia del derecho romano justinianeo.
La Lex Romanae Burgundiorum o Liber Papiensis, promulgada alrededor
del 5
1
6, fue mandada a hacer por el rey Gondobado de los burgundios para
que rigiera sobre sus súbditos romanos. Contiene fragmentos de los códigos
Hermogeniano, Gregoriano y Teodosiano y las novelas posteodosianas en
materia de leges, así como un epítome de las Instituciones de Gayo en ma-
teria de iura y ciertos fragmentos del derecho local burgundio. Aunque se
asemeja en su contenido a la ley de los visigodos, difiere en su redacción y
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