Derecho constitucional, derechos humanos y amparo. 27 de abril del 2017

AutorAntonio Arámburu Mejía
Páginas56-57
La Barra Mayo-Agosto 2017
56
DERECHO CONSTITUCIONAL,
DERECHOS HUMANOS Y AMPARO.
Por: Antonio Arámburu Mejía
FECHA DE LA SESIÓN: 27 de abril del 2017.
ORADOR INVITADO: J. Guadalupe Tafoya Hernández.
CONTENIDO DE LA SESIÓN: “La génesis y cristalización
de la obra colectiva: Elementos para el Estudio del
Juicio de Amparo”.
SEGUIMIENTO:
El Doctor Tafoya, ha desempeñado diversos cargos
en el Poder Judicial Federal como juzgador y
actualmente como Consejero del Consejo de la
Judicatura. Como parte de su desempeño y
actual labor en dicho Consejo, advirtió
la necesidad de contar con una
obra que aportara a los estudiosos
del derecho constitucional, las
herramientas necesarias ante las
reformas constitucionales de 2011
en materia de derechos humanos,
considerando que había que
actualizar el “Manual del Juicio de
Amparo” que se utilizó por muchos
años como obra de consulta en el tema.
En palabras del expositor, “es tal la relevancia
de la reforma, que ha obligado a los juzgadores
a revolucionar su labor, generando así una nueva
consciencia jurídica en el país”.
En consecuencia emprendió la labor de reunir a
juzgadores que tuvieran interés por la escritura, para
elaborar una obra compilatoria de textos en los
que se llevara a cabo el estudio de temas
relevantes que sufrieron un importante
cambio de perspectiva a partir de la
reforma constitucional en materia
de derechos humanos, como lo
es el juicio de amparo al ser el
mecanismo jurisdiccional toral
en la protección a tales derechos.
Así, partiendo de la existencia del
Manual antes mencionado, que en
su momento fue realizada por diversos
maestros del Instituto de la Judicatura Federal,
se advirtió que dicha obra se encontraba obsoleta, por
lo que se necesitaba iniciar un trabajo similar pero con
información, lo que en realidad deja ver que
la clase política considera que el público
no es capaz de tomar decisiones por
sí mismo, lo cual es contrario a la
realidad, porque de acuerdo a la
extensa experiencia de nuestro
conferencista: “si al público no
le gusta el contenido que se le
está presentando, tiene siempre
la posibilidad de cambiar de
canal, de radiodifusora o de medio,
lo cual hace con una libertad que los
políticos no alcanzan a entender”. Por
lo que nuestro expositor sugirió que las leyes
deben ser de aplicación general, en virtud de que en
nuestra realidad actual, las limitaciones a la libertad
de expresión que se aplican a los medios mexicanos
no se emplean para los medios extranjeros.
Por otro lado, de acuerdo a Sarmiento, la medida más
perjudicial ha sido la conscación de tres minutos
cada hora entre las seis de la mañana y la media noche
para la transmisión de propaganda política, (que por
cierto no es aplicable a canales extranjeros) lo que en
denitiva es una agresión al público mexicano.
Así, se concluyó que “la censura no puede ya ser la
forma en que el Estado mexicano busca dominar a los
medios que le son incómodos”, pues son los medios de
comunicación quienes deben contar con la libertad de
ofrecer el contenido que consideren les puede generar
más audiencia y por supuesto mayores ingresos ya que
a su vez es el público, quien debe escoger que quiere
leer, ver o escuchar y en qué medio tecnológico.
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