Derecho constitucional, amparo y derechos humanos. 20 de agosto de 2015

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La Barra Agosto-Septiembre 2015
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pasar a exponer los motivos que dan origen a
los procedimientos contenciosos en materia de
propiedad industrial, en particular los casos de
nulidad de patentes.
La mayoría de los litigios en torno a la
propiedad industrial gira en torno a aspectos
marcarios, siendo los recursos aplicables en
primer lugar el recurso de revisión previsto en
la Ley Federal del Procedimiento Contencioso
Administrativo, el cual se debe promover
dentro de los 15 días hábiles siguientes a la
emisión del acto y es resuelto por el superior
jerárquico, en la práctica, nos dijo el expositor,
que un 90% de los asuntos se conrman, por lo
cual son casos particulares los que determinan
la conveniencia de promover el citado recurso.
Otra opción o bien recurso posterior a la
reso lució n d el recur so de revis ión, es el
promover el Juicio de Nulidad o Juicio
Contencioso Administrativo Federal, para
el cual se tienen 45 días hábiles para su
interposición ante la Sala Especializada en
Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
previsto en la Ley Federal para el Procedimiento
Contencioso Administrativo.
Se comentó sobre la conveniencia en algunos
establecer una jerarquía de los derechos
involucrados”, ya que la ponderación en
realidad se trata de la última etapa del juicio de
racionalidad, también llamada “sub principio
de proporcionalidad en sentido estricto”.
Es decir, sólo en el contexto del juicio de
proporcionalidad, al valorar la restricción
a los derechos fundamentales, como señala
Alexy, “bajo ciertas circunstancias, uno de
los principios precede al otro. Bajo otras
circunstancias, la pregunta acerca de cuál es el
principio que prevalece puede ser solucionada
de manera diversa.”
Resultó interesante la referencia del Lic.
Fernández a que en el Congreso también fue
presentado un ensayo soportando el sistema
adoptado en México en torno a la ponderación.
Pudiendo consultarse ambos ensayos en:
http://www.bmateinforma.com.mx/congreso.html
ponderación de Robert Alexy y la forma en que
se han aplicado por parte de los altos tribunales
de otros países, entre ellos España, Argentina
y Colombia, así como la forma en que se
han estado incorporando estos conceptos en
México a través de las ejecutorias emitidas
por l a SJCN y l os trib unal es fed eral es,
siendo lamentable que en la práctica, todo
indica que se está recurriendo a la figura
de la ponderación como “gura retórica”,
resolviendo según el criterio discrecional del
Tribunal de manera intuitiva. Se comentó
que debe partirse como presupuesto esencial,
que no se trata de que deba prevalecer un
derecho sobre otro, sino que debe distinguirse
que en las controversias hay un conflicto
de pretensiones, no de derechos, por lo que
identificando el contenido esencial de los
derechos invocados por las partes mediante un
trabajo de armonización, se delimita el marco
normativo y se puede apreciar racionalmente
a quien le asiste el derecho que invoca como
fundamento a su pretensión. Con ello, se evita
generalizar la errada idea de que hay derechos
fundamentales que prevalecen sobre otros,
distorsión que se generaliza con la fuerza
del precedente, con el riesgo de aplicarlo
bajo la errada premisa en otros casos con
diferentes circunstancias. Además, se aclaró
que “la ponderación no tiene como resultado
DERECHO
CONSTITUCIONAL,
AMPARO Y DERECHOS
HUMANOS
FECHA DE SESIÓN: 20 de agosto de 2015.
ORADOR INVITADO: Lic. Fernando
Robles Pesqueira.
CONTENIDO DE LA SESIÓN: “Amparo en
Materia de Propiedad Intelectual”.
SEGUIMIENTO:
El 20 de agosto de 2015 sesionó la Comisión
de Derecho Constitucional, Amparo y Derechos
Humanos, con la exposición del tema “Amparo
en Materia de Propiedad Intelectual.” Expuesto
por el Lic. Fernando Robles Pesque ira. E l
expositor comenzó por puntualizar la distinción
entre marcas y patentes que corresponden a la
materia conocida de la propieda d industrial,
también respecto de los derechos de autor para
Federico Manuel Fernández García. Fernando Robles Pesqueira.
Asistencia. Asistencia.

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