Derecho constitucional, amparo y derechos humanos

Páginas76-77
La Barra Enero-Marzo 2015
74
Capítulo Nuevo León
DERECHO
CONSTITUCIONAL,
AMPARO Y DERECHOS
HUMANOS
FECHA DE SE SIÓN: 4 de noviembre de
2014.
ORADOR INVITADO: Lic. José Luis Pecina
Alcalá.
CONTENIDO DE LA SESIÓN: “ABC
del J uicio O ral Con form e a l a Refo rma
Constitucional”.
SEGUIMIENTO:
El Juez de Control José Luis Pecina expuso
que la plática trataría de dos reformas
constitucionales, la del 2008 relativa al
sistema oral acusatorio y la de 2011 relativa
a Derechos Humanos. Lamentablemente, al
parecer del juzgador los abogados postulantes
no han tomado cartas serias en el asunto ya que
siguen en su mayoría sin prepararse, pese a que
estamos a dos años de iniciar formalmente a
nivel nacional el nuevo sistema oral acusatorio.
Partió de un análisis histórico del sistema
acusatorio, y de lo sensible que resulta el
incremento de las facultades de las autoridades
en torno al nuevo sistema. En este sentido,
considera necesario valorar que el Procurador
de Justicia del Estado ya no dependa del poder
ejecutivo, a efecto que no sea únicamente una
gura usada con nes de persecución política
tras los cambios de gobierno.
Los principios que rigen el nuevo modelo del
Juicio Oral son:
1. Publicidad. Significa que en todas las
audiencias deberá permitirse el acceso del
público. El acceso podrá restringirse en
casos especiales en que se afecte a la víctima
(como los casos de secuestro o violación).
La publicidad, a decir del Juez Pecina tiene
aspectos positivos y negativos, ya que la
apertura obliga a los juzgadores reaccionar
correctamente pero a su vez en ocasiones se
exhibe al Juez sin una justicación valida.
Por otro lado, el abogado defensor y el MP
tienen derecho a estar aun en audiencias
no públicas como por ejemplo en casos de
hasta ahora conocían.
Un aspecto de especial interés es lo relativo a
la agrancia, en donde se están encontrando
importantes deciencias y contradicciones con
el principio de presunción de inocencia.
En cuanto a la gura del arraigo, comentó que
resulta lamentable que la constitución no la
haya erradicado, ya que en el pasado había
sido declarado inconstitucional y ahora pues
se elevó a rango constitucional, siendo que
de conformidad con lo resuelto por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, la gura
del arraigo es violatoria de derechos humanos.
Asimismo, el licenciado Pecina manifestó que
con motivo de la reforma aparece la gura de
un Juez de control, cuya función es asegurarse
que no se vulneren los derechos de las personas
que intervienen en el procedimiento penal, sin
embargo, a su parecer dicha gura no ha sido
muy afortunada ya que une en un sujeto las
guras del Juez de Control con la de Juez de
garantías. Con esto se buscaba la imparcialidad,
por lo cual lo que se propone en la doctrina es
un Juez de Control para las actuaciones de todos
los que intervengan en el proceso penal, hasta
antes del juicio oral y otro para la sustanciación
del juicio.
De igual manera, manifestó que la comunicación
entre el Ministerio Público y el Juez de Control
se realiza por cualquier medio electrónico,
lo que da rapidez y eficacia a las medidas
que se adoptan. De todas estas solicitudes y
comunicaciones entre el Ministerio Público y
el Juez, la existe un registro a disposición de
las partes.
Re spec to d e la r efo rma a l art ícu lo 17
constitucional, destaca como novedad
los mecanismos alternos de solución de
controversias, como la mediación y
la conciliación. Lo cual establece nuevas
oportunidades para permitir una rápida
reparación del daño o indemnización a las
víctimas, mediante estos mecanismos que
evitan que un buen número de asuntos llegue
a los juzgados. Anotó además, que los delitos
muy graves no tienen mecanismos alternos.
Para finalizar, mencionó que otro aspecto
novedoso es el derecho de la víctima de participar
activamente en dentro del proceso.
José Luis Pecina Alcalá.
Asistentes.
secuestro, lo cual expone a la víctima.
2.- Contradicción.- Signica que el Ministerio
Público y la defensa podrán exponer y
refutar, en igualdad de circunstancias, los
argumentos del otro.
3.- Concentración.- Signica que el ofrecimiento
y desahogo de pruebas, conclusiones
y sentencia, se realizarán en una sola
audiencia.
4.- Inmediación.- Signica que el Juez debe
estar presente en las audiencias.
Adicionalmente, el Licenciado Pecina comentó
el caso positivo de Nuevo León, en donde
se ha estado implementando la reforma
constitucional de manera gradual, en tanto que
en el caso de otros estados, como Chihuahua,
primero avanzaron y luego dieron marcha atrás
debido a dicultades en su implementación,
por el enorme esfuerzo requerido en materia de
capacitación de Jueces, Agentes del Ministerio
Público, Policías, y Abogados, ya que las reglas
del proceso penal serán muy distintas de las que

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