Derecho constitucional, amparo y derechos humanos

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Capítulos La Barra 59
y Arbitraje del Estado de Nuevo León. El
Licenciado Romero comenzó su plática
indicando la evolución que ha tenido la Junta
tras su reubicación en su nueva sede, la cual
es nueva y moderna y ha facilitado el buen
funcionamiento de sus operaciones.
Posteriormente procedió a exponer los
antecedentes históricos de la instalación de la
Junta del Estado y su evolución en diferentes
ubicaciones y plazas hasta su situación actual.
La nueva sede de la Junta “Ciudad Laboral”
incrementó tres Juntas para alcanzar 15 y recibe
en forma diaria más de 3,000 personas, teniendo
la ventaja de un estacionamiento funcional,
pero teniendo el reto del mantenimiento del
edicio y las áreas verdes.
Se comentó la importancia de contar con peritos
en cibernética, cuya necesidad cada día es más
frecuente. El tema estriba en la especialización
y costumbres de los mismos, por lo que se tiene
contemplado, pero aún no hay nada concreto,
no obstante que se tiene clara la importancia
y necesidad.
En la actualidad se cuenta con tres módulos de
enlace en la zona Metropolitana de Monterrey
encaminados a facilitar la celebración de
convenios, los cuales se rman en presencia de
un secretario y posteriormente es remitido para
su acuerdo a la Junta, la cual lo sanciona para
su entrega a los interesados el día siguiente.
En cuanto a los objetivos para 2016 de la Junta,
destaca el de solucionar el equivalente a 105%
de los asuntos que ingresen este año, es decir, se
buscará liberar un número superior de asuntos
respecto de los que ingresan.
Ernesto Romero Campos.
DERECHO
CONSTITUCIONAL,
AMPARO Y DERECHOS
HUMANOS
FECHA DE SESIÓN: 18 de noviembre de
2015.
ORADOR INVITADO: Magistrado de
Circuito Agustín Arroyo Torres.
CONTEN IDO D E LA SESIÓN: “Ley de
Amparo y su reforma. Haciendo efectivo el
acceso a la Justicia.”
SEGUIMIENTO:
Las reformas constitucionales de 2011 y la
nueva Ley de Amparo atienden y buscan en
gran medida que se tenga un acceso a la justicia
más sencillo por parte de los ciudadanos,
acercando a los procedimientos el cuidado
de los derechos humanos, siendo ahora
indispensable observar los valores morales y
la ética en el respeto a los derechos humanos.
Existen principios fundamentales del estado
protector de los derechos humanos. En primer
lugar el respeto a la legalidad, en segundo
lugar el deber de todas las autoridades de
respetar los derechos humanos y obrar en
consecuencia. Lo anterior, en concordancia
con lo que la jurisprudencia de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”), ha
establecido respecto al control constitucional y
de convencionalidad en concordancia con los
tratados internacionales en la materia.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos
(“CIDH”) ha estable cido que el acces o a la
justicia se presenta cuando los Estados cuentan
con mecanismos efectivos encaminados a
su respeto, tal es el caso de México cuyo
instrumento procesal es el juicio de amparo.
Por su parte, la SCJN ha señalado que los
Humanos establecen los principios del acceso
a la tutela jurisdiccional, sin que lo anterior
prive de la revisión ex-officio encaminada
al cumplimiento y respeto de los derechos
humanos, en el entendido de que la expulsión de
una norma del sistema jurídico al declararse su
invalidez debe ser la excepción, fortaleciéndose
de esta manera la teoría y búsqueda en primer
lugar de la interpretación conforme.
En lo que se refiere al control ex-officio,
el Magistrado Arroyo puntualizó que de
conformidad con lo previsto en el artículo 1o.
de la Constitución, todas las autoridades del
país, dentro del ámbito de sus competencias,
se enc uent ran obli gadas a v elar no só lo
por los derechos humanos contenidos en la
Constitución Federal, sino también por aquellos
contenidos en los instrumentos internacionales
celebrados por el Estado Mexicano, adoptando
la interpretación más favorable al derecho
humano de que se trate, lo que se conoce
en la doctrina como principio pro persona.
Estos mandatos contenidos en el artículo 1o.
constitucional, deben interpretarse junto con lo
establecido por el diverso 133 para determinar
el marco dentro del que debe realizarse el
control de convencionalidad ex officio en
materia de derechos humanos a cargo del Poder
Judicial, el que deberá adecuarse al modelo
de control de constitucionalidad existente en
nuestro país.
Asistencia.
Agustín Arroyo Torres.

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