Derecho civil. 9 de mayo 2017

AutorCarlos Alberto Vélez Rodríguez
Páginas52-53
La Barra Mayo-Agosto 2017
52
empleó la foto tomado del Facebook de otra, sin su
consentimiento. Esta actitud fue sancionada por la
Corte Suprema y esta postura podría ser replicada en
nuestra ciudad.
Explicó también cómo es que esta figura tiene
una regulación limitada que impide que
se puedan determinar los alcances
y las consecuencias precisas de
estas conductas. El antecedente
que fue resuelto por la Suprema
Corte no dio luz suciente, ya
que el actor eligió una vía de
propiedad intelectual, sin que
ésta prosperara, debiendo haberse
actuado en su concepto, a través de
una acción civil.
Sus posturas y análisis generaron un
debate entre los asistentes, quienes coincidieron
en lo general que estamos frente a una problemática
que debe irse enfrentando de una manera constructiva
para regular y proteger los derechos de cada individuo
involucrado en estas situaciones, a la par de ser muy
cuidadosos de no pretender imponer una limitación a la
libertad de expresión, pues este debate social, también
es un forma de transparentar a la sociedad actos de
particulares, pero especialmente los de autoridades.
Consideramos que este tema y sus equivalentes, irán
creciendo con el paso del tiempo, siendo necesario
generar precedentes o una regulación en particular,
ya que su novedad y constante crecimiento tarde o
temprano podría superarnos y obligarnos a tomar tanto
acciones, como posturas mucho más concretas.
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DERECHO CIVIL
Por: Carlos Alberto Vélez Rodríguez
FECHA DE SESIÓN:9 de mayo 2017.
ORADORA INVITADA: Ivonne Palacios Flores. Directora
Jurídica de Recuperación Hipotecaria en BBVA
Bancomer México.
CONTENIDO DE LA SESIÓN: “Hipoteca Inversa. Visión
jurídica, nanciera y social”.
SEGUIMIENTO:
En una concurrida sesión, especialmente por miembros
del sistema nanciero, la Lic. Ivonne Palacios, experta
en recuperación de cartera hipotecaria, comenzó
la exposición aportando datos respecto del entorno
social de las familias mexicanas, especícamente
por lo que hace a la expectativa media de vida (85
años), la disminución del poder adquisitivo de los
adultos mayores, la presión psicológica de este grupo
de personas para cubrir sus necesidades básicas y
la mortificación de sentirse una “carga
económica” para sus familiares; factores
que llevaron al legislador a buscar
una figura efectiva de sustento
económico aprovechando su
propio patrimonio como lo es la
HIPOTECA INVERSA.
Es así como se legisló la
hipoteca inversa como aquella
que se constituye sobre un inmueble
propiedad del adulto mayor, a n de
garantizar el crédito que mediante recursos
a título de pensiones periódicas o en una sola
exhibición se otorga al propio acreditado por una
entidad nanciera (“acreditante”).
La expositora guió a la audiencia a través de los
orígenes de la gura en el Reino Unido
en 1930 y su evolución histórica,
explicando claramente como ha sido
adoptada y regulada en diferentes
países (España, Holanda, Suecia)
a n de entender la forma en la
cual se incluyó en el Código Civil
de la Ciudad de México.
La sesión fue muy enriquecedora
pues se realizó una comparación con
la regulación de la gura en el Estado
de México, vigente desde el 17 de mayo de
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