Del derecho de autor

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas65-70
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te material, independientemente del mérito, destino o modo de ex-
presión.
El reconocimiento de los derechos de autor y de los derechos co-
nexos no requiere registro ni documento de ninguna especie ni que-
dará subordinado al cumplimiento de formalidad alguna.
ARTICULO 6o. Fijación es la incorporación de letras, números,
signos, sonidos, imágenes y demás elementos en que se haya ex-
presado la obra, o de las representaciones digitales de aquellos, que
en cualquier forma o soporte material, incluyendo los electrónicos,
permita su percepción, reproducción u otra forma de comunicación.
ARTICULO 7o. Los extranjeros autores o titulares de derechos y
sus causahabientes gozarán de los mismos derechos que los nacio-
nales, en los términos de la presente Ley y de los tratados internacio-
nales en materia de derechos de autor y derechos conexos suscritos
y aprobados por México.
ARTICULO 8o. Los artistas intérpretes o ejecutantes, los editores,
los productores de fonogramas o videogramas y los organismos de
radiodifusión que hayan realizado fuera del territorio nacional, respec-
tivamente, la primera fijación de sus interpretaciones o ejecuciones,
sus ediciones, la primera fijación de los sonidos de estas ejecucio-
nes o de las imágenes de sus videogramas o la comunicación de sus
emisiones, gozarán de la protección que otorgan la presente Ley y
los tratados internacionales en materia de derechos de autor y dere-
chos conexos suscritos y aprobados por México.
ARTICULO 9o. Todos los plazos establecidos para determinar la
protección que otorga la presente Ley se computarán a partir del 1o.
de enero del año siguiente al respectivo en que se hubiera realizado
el hecho utilizado para iniciar el cómputo, salvo que este propio or-
denamiento establezca una disposición en contrario.
ARTICULO 10. En lo no previsto en la presente Ley, se aplicará la
legislación mercantil, el Código Civil para el Distrito Federal en Mate-
ria Común y para toda la República en Materia Federal y la Ley Fede-
ral del Procedimiento Administrativo.
TITULO II
DEL DERECHO DE AUTOR
CAPITULO I
REGLAS GENERALES
ARTICULO 11. El derecho de autor es el reconocimiento que hace
el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas pre-
vistas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protec-
ción para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos
de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado
derecho moral y los segundos, el patrimonial.
ARTICULO 12. Autor es la persona física que ha creado una obra
literaria y artística.
ARTICULO 13. Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se
reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas:
5-13LEY DERECHO AUTOR/DISPOSICIONES GENERALES

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