Por el Derecho de Asociarse

AutorAbel Camacho Guerrero
Páginas113-135

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Algo que defendió con vehemencia el general Múgica hasta el fin de su vida fue el derecho de la gente a expresar libremente su pensamiento, así como el del ciudadano de asociarse para tomar parte en los asuntos políticos del país. Esta convicción la tuvo firmemente arraigada desde su juventud, por lo tanto, no es de extrañar que con verdadera pasión haya abogado desde la tribuna en favor del proyecto del dictamen del artículo 9o. que consagra este derecho y esta libertad. El derecho de asociarse, garantía constitucional, continúa siendo asunto de actualidad.

Cuando se estudió y discutió este precepto en el Congreso Constituyente, otra vez se incendiaron las pasiones en el pecho de los "padres de la patria", e intervinieron en el debate los CC. Truchuelo, Chapa, González Torres, Von Versen, Cedano, Rosas y Reyes, Colunga, Cano, Amado Aguirre, José Ma. Rodríguez, Esteban Baca Calderón, Fajardo, Martí, Castellanos y Múgica. Por la necesidad de procurar abreviar esta obra, como antes dijimos, sin sacrificar la esencia de su propósito y de su espíritu, y con el deseo de presentar, aunque en forma fragmentada, la obra de Francisco J. Múgica, en la elaboración de nuestra Carta Fundamental, nos concretamos a transcribir el discurso con que defendió el dictamen del artículo 9o., que previamente había presentado a la consideración del Congreso.

"Vengo a apoyar con algunos razonamientos el dictamen de la Comisión. Se trata del artículo que complementa las libertades del ciudadano y es preciso que digamos a su favor todo aquello que tengamos que decir en favor de la libertad. Y es preciso que meditemos seriamente sobre su contenido porque es la última ocasión que tendremos de tratar de los más trascendentales derechos de la libertad del hombre. El señor Fajardo, que de una manera muy laudable se ha revelado un apasionado de la libertad absoluta, ha dicho que votó ayer en favor de la libertad de imprenta porque es un apasionado de la libertad. Muy bien, perfectamente bien. Ayer efectivamente, tratamos de uno de los derechos más sagrados que tenemos en nuestra vida moderna y efectivamente quitándole al periodista el jurado, único que puede calificar como parte interesada los delitos de imprenta, le quitamos una de las más preciosas garantías y si no lo pusimos bajo la férrea mano de la autoridad, porque tenemos esperanza en que, de una vez para el futuro se haya redimido nuestro ambiente social, si le quitamos una de las garantías en que con mayor seguridad se hubiera impartido

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justicia; dice que votó en contra del artículo 3o. porque el artículo 3o. no da plena libertad y yo, señores, quiero simplemente hacer esta aclaración. En esta Asamblea, al votar el artículo 3o. en el sentido en que la comisión lo presentó, no hizo más que garantizar la libertad de educar al niño que tiene derecho, el sacratísimo derecho de que se le enserie la verdad y de ninguna manera la mentira. Paso ahora a examinar las objeciones que se han hecho al artículo 9o. en el sentido que lo presenta la comisión.

El señor Chapa y el señor Martí dicen que está perfectamente garantizado en las adiciones propuestas en el proyecto de constitución, el derecho de asociarse y ya han oído ustedes en boca de otro diputado que no es exacto esto, que lo que se ha hecho no ha sido más que elevar a la categoría de ley algunos de los abusos que se cometieron en la dictadura, como con mucho acierto lo ha dicho el señor diputado Von Versen y es cierto. Yo pregunto al señor Martí, si él cree posible que en aquellas reuniones que se verificaron en los albores de estos movimientos políticos gloriosos, cuando el esbirro Castro se presentaba a disolver las manifestaciones públicas, hubiese el esbirro Castro oído la correcta insinuación del diputado "Rip-Rip", por ejemplo, que le hubiese rogado caballerosa y decentemente que se hubiese retirado de allí con sus armas para no dar pretexto al desorden, para no dar pretexto a que con fundamento de una ley se disolviese una manifestación. Es indudable que no, señores. Cuando don Heriberto Barrón, se coló en el partido liberal de San Luis Potosí y pistola en mano produjo un desorden, un tumulto en aquella Asamblea de hombres libres, la autoridad tuvo pretexto para disolver aquella Asamblea que desde entonces trabajaba ya por la redención del pueblo mexicano. (Aplausos) En las manifestaciones, señores, que se hacen en la capital de México concurre mucho pueblo; millares de personas; ha habido manifestaciones de más de veinte mil individuos. ¿Qué sucedería, señores, si entre aquellos veinte mil hombres en una manifestación vigorosa de espíritu se introdujese de buena o mala fe un grupo de hombres que llevasen un arma fajada al cinto? ¿Qué sucedería si la autoridad por sólo ese hecho tuviera motivo para disolver la manifestación? Se diría que era un atentado, una injusticia de esa libertad, porque ni el presidente, ni mil presidentes que hubiese en aquella reunión donde se congregaron veinte mil hombres, podrían fácilmente acercarse personalmente a los manifestantes que por cualquier circunstancia llevasen puñal o pistola, para rogarles que las depusieran o se retiraran de allí y no fueran a provocar de esa manera la disolución de una manifestación de ideas y principios. La comisión ha creído adoptar, al prever este caso, que sí podía ser peligroso, porque si se dejase la absoluta libertad que pide el diputado Fajardo -me parece que es él, que me dispense si digo una inexactitud, no es con intención, no recuerdo cuál de ellos lo dijo- la libertad absoluta, es indudable que entonces sí podrían cometerse muchos abusos y que los conspiradores sí podrían quizá abiertamente y de una manera armada, oponer una resistencia tenaz en los momentos en que se tratara de disolverlos para aprehenderlos. Por esa razón la comisión adopta el texto constitucional de 57 que dice: "Ninguna reunión armada tiene derecho de deliberar", porque efectivamente señores, la reunión en este concepto es más general; se da lugar en ese concepto a que se corneta menos el abuso. Es muy cierto que si una autoridad es venal y es arbitraria no respetará esa determinación, y en ese caso de nada servirá ninguna ley por más que se prevean todos y cada uno de los casos en que se pueda cometer

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un delito, o en que se pueda declarar ilícita una reunión de hombres; y abarcando más generalmente el concepto, como lo hace el texto constitucional, habrá mayores garantías, porque entonces no será pretexto de que haya unos cuantos individuos inducidos de buena o mala fe en un grupo de manifestantes para que se disuelva una reunión, sino que se exigirá a una autoridad respetuosa del derecho de los demás; cuidaría de que ese acto estuviese justificado buscando que cuando menos el noventa o el ochenta por ciento de esos hombres reunidos fueran los que estuviesen armados para poderlos disolver. En el caso del proyecto no se atentaría eso; bastaría con que unos cuantos se introdujesen y que una sociedad meticulosa temiera una reunión política. Yo recuerdo que allá cuando triunfó la revolución de mil novecientos diez, allá en la ciudad cabecera del distrito que represento, hubo una manifestación pacífica de un club liberal en contra de un periódico que se llamaba La Bandera Católica. Pues bien, señores, aquella manifestación alarmó profundamente a aquella sociedad excesivamente fanática, hubiera sido motivo lícito, hubiera justificado a una autoridad ese temor de una sociedad que en masa se levantó, que fue a ver al jefe revolucionario que residía en esa ciudad, que fue a ver a la autoridad política para pedirle que no se consumara aquel atentado que alarmaba profundamente a las creencias religiosas de aquella sociedad retardataria.

Yo creo, señores, que esto es lo que se pide en este proyecto de Constitución. Es precisamente elevar a la categoría de ley esos atentados que no tienen razón de ser, porque en nuestro medio, que todavía no está educado para la libertad, se cometieron muchos abusos por autoridades arbitrarias y extorsionadoras, pero de todos modos, por autoridades que sintieron la influencia del medio en que vivimos. El señor diputado Cano nos reveló esas miserias de nuestros hermanos los obreros, que preocuparon honradamente a esta asamblea, pidiendo que se reconozca aquel derecho de huelga. En concepto de la comisión no es posible concederse en este artículo ese derecho, porque tratándose simplemente de reuniones con objeto lícito y siendo la huelga no el producto de una reunión con objeto lícito, sino la defensa natural del trabajo contra el capital, está previsto ya en otro lugar de la constitución. En el artículo 5o. se habla, se dice que ningún hombre puede ser obligado a prestar sus servicios sin su consentimiento, de manera que una reunión que tuviera carácter tumultuario, que pudiera de alguna manera alarmar a la sociedad, pueden los obreros retirarse aisladamente y no ir al trabajo en donde no se les garantice la justa retribución o sean víctimas de una explotación inmoderada. En cuanto a la adición al artículo, que hace el diputado Cedano, que quiere que se adicione el artículo en el sentido de que ninguna reunión de carácter político se ampare con una denominación religiosa, la comisión cree, a priori, sin poder creer que sería un juicio que esa adición fuera su última palabra, que esa adición muy bien puede ponerse cuando se trate del artículo 129 que dice:

"Art. 129.- Corresponde exclusivamente a los poderes federales ejercer, en materia de culto religioso y disciplina externa, la intervención que designen las leyes".

"El estado y la iglesia son independientes entre sí".

"El Congreso no puede dictar leyes estableciendo o prohibiendo religión alguna".

"El matrimonio es un contrato civil. Este y los demás actos del estado civil de las personas, son de la exclusiva competencia de los funcionarios y autoridades del

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orden civil y en los términos prevenidos por las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las...

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