La recepción por el derecho agrario, de la figura civil de la prescripción positiva o usucapión

AutorJosé Guadalupe Zúñiga Alegría - Juan Antonio Castillo López
CargoMaestros y Profesores Investigadores del Departamento de Derecho, UAM-A
Páginas75-98
75
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Las reformas legales e n materia agraria,
llevadas a cabo du rante los primeros
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raigambre civilis ta como la compraventa,
el usufruct o, el arrendamiento y, desde
luego, la prescripción posit iva o usucapión;
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sido estudiadas desde diferentes enfoques
por los más eminent es juristas de varias
épocas, ahora r equieren ser analizada s
dentro de su nuevo entor no para aprehender
las particu laridades que presentan e n un
ámbito diferente al de su a parición original,
así como dar cuenta d e su funcionamiento
real cuando son in strumentadas p or sus
destinatarios.
SUMARIO: Int roducción / I. Prescripción positiva o us ucapión. Aspectos generales /
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III. Requisitos su stantivos de la prescripción positiva civi l / IV. Régimen procesal
de la prescripción po sitiva civil / V. Elementos originale s de la prescripción positiva
agraria / V I. Conclusiones / Bibliografía
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civil de la prescripción positiva o usucapión
José Guadalupe Zúñiga Alegría*
Juan Antonio Castillo López*
* Maestros y Pr ofesores Investigadores del D epartamento de De recho, UAM-A.
The legal amends in a grarian
matter, accomplishe d during
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the uniqueness of i ncluding the
civilian roots as bu ying and selling,
usufruct , leasehold, and acquisitive
prescription o r usucapio. Even
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had been studie d from different
perspectives b y the most eminent
lawyer from se veral epochs, now
they need to be anal yzed into their
new environmen t, in order to learn
the special feature s that present out
of their original sco pe, and show
its real perform ance when they are
carry out by t heir recipients.
76 alegatos, núm. 83, México, enero/abril de 2013
Sección Doctrina
Introducción
Con anterioridad a la reforma del artículo 27 de la Constitución Política de los Es-
tados Unidos Mexicanos y de la expedición de la actual Ley Agraria (en adelante,
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sus propias fuentes y seguía un der rotero teórico propio que lo ubicaba casi sin dis-
cusión como una rama autónoma del Derecho Social mexicano. Pero a raíz de estas
transformaciones, que tuvieron como propósito liberal izar la propiedad de los ejidos
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cantil) irrumpió en la esfera del Derecho Agrario terminando o al menos poniendo
en entredicho su dilatada autonomía.
Con independencia de las repercusiones que lo anterior pueda tener a un nivel
especulativo o teórico, de las cuales no nos ocuparemos aquí, instituciones privatis-
tas como la compra-venta, el arrendamiento, la hipoteca , la propiedad de sociedades
civiles y mercantiles, la libertad para testar y, desde luego, la prescripción positiva
o usucapión, que constituye el objeto de estudio de este trabajo, son hoy en día una
realidad en el marco del Derecho Agrario, que no sólo están reguladas en la propia
LA, sino que vía la supletoriedad que esta prevé, también lo están en algunos casos
en el Código de Comercio y, en otros, en el Código Civil Federal.
Caracterizada la prescripción positiva en el ámbito del Derecho Civil, a grandes
rasgos, como un medio de adquirir la propiedad de bienes muebles o inmuebles me-
diante la posesión que reúne los requisitos de ley, sufre variaciones importantes en el
entorno del Derecho Agrario en cuanto al tipo de posesión que se requiere para que
opere, la clase de bienes que se pueden adquirir, la vía en que se debe instr umentar
y los efectos que produce, entre otros aspectos que es preciso analizar.
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en materia agraria frente a la prescripción positiva civil de la que es tributaria; esto
en la lógica de que la teoría jurídica agraria que se ha venido desarrollando a partir
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cuando menos, que alcanzó la que estuvo en vigor antes de las reformas y por tanto,
una teoría cuyo mayor desarrollo está aún por venir.
I. Prescripción positiva o usucapión. Aspectos generales
En nuestro derecho se utilizan ind istintamente las expresiones usucapión, prescripción
positiva y prescripción adquisitiva para designar a una misma institución jurídica que
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continua, pública, ya sea de buena o de mala fe y por el tiempo previsto en la ley.1
1             
Capítulo I del Código Civ il Federal.

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